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Ministerio de Defensa REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Resolución 1056/2004 Establécense los montos máximos de las multas prescriptas por el artículo 36, incisos 2º y 3º de la Ley Nº 20




Ministerio de Defensa

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Resolución 1056/2004

Establécense los montos máximos de las multas prescriptas por el artículo 36, incisos 2º y 3º de la Ley Nº 20.429.

Bs. As., 12/10/2004

VISTO lo dispuesto por los artículos 36, incisos 2º y 3º de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y 2º de la Ley Nº 21.829, la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA Nº 544 del 5 de mayo de 1995, y lo propuesto por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA Nº 544 del 5 de mayo de 1995 se han adecuado los montos de las multas previstas por el artículo 36, incisos 2º y 3º de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, con el fin de contar con un instrumento adecuado para sancionar a sus transgresores.

Que a los fines de la valoración de los hechos y determinación de la sanción que pudiere corresponder aplicar, conforme las pautas establecidas por el artículo 140 del Anexo I al Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975, corresponde analizar además de la naturaleza, gravedad y peligro causado por la infracción, otros factores tales como la reiteración de las conductas infractoras, por lo que el andamiaje jurídico en materia de sanciones ha de permitir al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS la justipreciación de la multa a la luz de los parámetros fijados por la norma citada.

Que resulta indudable que un adecuado régimen sancionatorio debe permitir la valoración de los distintos parámetros fijados por la norma a los fines de determinar su cuantía, de ahí la necesidad que los montos consignados se correspondan con la realidad en la cual se encuentran inmersos los posibles destinatarios de las mismas.

Que se ha advertido que, frente a infracciones graves, los montos fijados pueden resultar exiguos o poco adecuados, por lo que resulta aconsejable modificar los valores máximos establecidos por la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA Nº 544 del 5 de mayo de 1995.

Que ha tomado la debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo establece el artículo 2º de la Ley Nº 21.829.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer en PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), el monto máximo de la multa prescripta por el artículo 36 inciso 2º de la Ley Nº 20.429, tratándose de particulares o responsables individuales.

Art. 2º — Establecer en PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000), el monto máximo de la multa prescripta por el artículo 36 inciso 3º de la Ley Nº 20.429, en casos de comercios, industrias, fábricas, minas, obras, importadores, exportadores o responsables comerciales o colectivos.

Art. 3º — La presente regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José J. B. Pampuro.

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