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MINISTERIO DE DESARROLLO




MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 595/2003

Transfiérese al ámbito de la Unidad Ministro del citado Departamento de Estado, el Programa de Provisión de Agua Potable, Ayuda Social y Saneamiento Básico (PROPASA).

Bs. As., 14/3/2003

VISTO el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 14º del Decreto Nº 357/02 se transfirió, a la SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y EMERGENCIA HABITACIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el PROGRAMA NACIONAL DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (PROPASA) de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.

Que, oportunamente, mediante la Resolución Nº 458/99 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, fue implementado el PROGRAMA DE PROVISION DE AGUA POTABLE, AYUDA SOCIAL Y SANEAMIENTO BASICO (PROPASA), aprobándose al efecto, el Reglamento y Organización del indicado PROGRAMA.

Que el objetivo principal del PROGRAMA DE PROVISION DE AGUA POTABLE, AYUDA SOCIAL Y SANEAMIENTO BASICO (PROPASA) es brindar asistencia técnica y financiera para la provisión de servicios de abastecimiento de agua potable en comunidades rurales concentradas o dispersas, o en núcleos urbanos periféricos que se encuentran en situación de carencia, precariedad o bajo contingencias extraordinarias de riesgo.

Que razones de mejor ordenamiento aconsejan la conveniencia de trasladar el PROGRAMA DE PROVISION DE AGUA POTABLE, AYUDA SOCIAL Y SANEAMIENTO BASICO (PROPASA) al ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con dependencia directa de su titular.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL propicia el dictado del presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes de el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Transfiérese el PROGRAMA DE PROVISION DE AGUA POTABLE, AYUDA SOCIAL Y SANEAMIENTO BASICO (PROPASA), dependiente de la SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y EMERGENCIA HABITACIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con dependencia directa de su titular.

Art. 2° — La transferencia dispuesta por el presente Decreto comprenderá a las unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha del presente y aquellas competencias que no sean modificadas expresamente por este Decreto.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — María N. Doga.

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