MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 189/2004
Créase el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
Bs. As., 13/2/2004
VISTO las Leyes N° 25.561 y N° 25.820, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.561 se declaró la Emergencia Pública en Materia Social, Económica, Administrativa, Financiera y Cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta el 10 de diciembre de 2003, el ejercicio de diversas facultades establecidas en la misma Ley, en especial las destinadas a la reactivación de la economía y el mejoramiento del nivel de empleo y de distribución de ingresos, con acento en un programa de desarrollo de las economías regionales.
Que, por la Ley N° 25.820, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2004 la aludida Emergencia Pública, oportunamente declarada por la Ley N° 25.561.
Que, por otra parte, en el marco de los lineamientos definidos para la política social nacional, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a través de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES, ha puesto en marcha el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL "MANOS A LA OBRA", tendiente a procurar una mejora en las condiciones de vida de los grupos familiares que se encuentran más desprotegidos o en situación de vulnerabilidad social y económica.
Que, asimismo, distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL han instrumentado diversos acuerdos con similares fines de inclusión social.
Que, en esa misma línea de acción, se estima oportuno propiciar la concreción de espacios para la reacción de capacidades sociales y productivas en las comunidades, fortaleciendo saberes y recursos propios, potenciando el aprendizaje, el crecimiento y el desarrollo económico justo y equilibrado.
Que la crisis por la que ha atravesado la sociedad en su conjunto, implica una regresión no sólo en el campo económico sino una verdadera crisis de valores, esenciales para una sociedad, por lo que se impone la reconstrucción de principios éticos y solidarios que revitalicen el capital social que nos define como Nación.
Que, en consecuencia, resulta menester cambiar el rumbo fijado en décadas anteriores y desarrollar firmemente políticas de Estado que promuevan la reinserción de los habitantes de la Nación en el trabajo y la producción, concretando la transformación de las políticas promotoras de una real reinserción social.
Que, en el marco de las políticas sociales ya implementadas, se debe articular la posibilidad de inclusión social de los beneficiarios de las mismas, estableciendo a ese fin los instrumentos adecuados.
Que dicha normativa debe atender el contexto económico social actual, procurando reinsertar, en el mercado formal de actividades económicas, a quienes actualmente se encuentran excluidos, que es en definitiva a quienes deben dirigirse esencialmente las acciones sociales del Estado.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase, en jurisdicción del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL. Podrán inscribirse en el referido REGISTRO aquellas personas físicas en condiciones de vulnerabilidad social debidamente acreditada mediante informe técnico social suscripto por profesional competente, o que se encuentren en situación de desempleo, o que resulten real o potenciales beneficiarias de programas sociales o de ingreso, sean éstas argentinas o extranjeras residentes. Asimismo, podrán inscribirse en el citado REGISTRO, aquellas personas jurídicas cuyos integrantes reúnan las condiciones precedentemente descriptas o aquellas que pudieran ser destinatarias de programas sociales o de ingreso.
Art. 2° — El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a través de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES, establecerá los requisitos y calidades que deberán reunir las personas físicas o jurídicas para la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL creado por el artículo precedente, pudiendo autorizar a dicha SECRETARIA para dictar las normas de aplicación que fuere menester. La certificación de inscripción en el REGISTRO de cada uno de los efectores sólo será habilitada con la firma del SECRETARIO DE POLITICAS SOCIALES y el MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alicia M. Kirchner.