MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución N° 1233/2002
Bs. As., 14/11/2002
VISTO los Decretos Nros. 674/89, 776/92, 1403/96, 92/00 y las Resoluciones y Disposiciones dictadas en su consecuencia y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 674/89 en su articulo 10° establece que todos los establecimientos industriales y/o especiales están obligados a presentar una Declaración Jurada Anual conteniendo los datos específicados en las Disposiciones Instrumentales del Decreto citado.
Que la obligatoriedad de presentación de esta Declaración Jurada alcanza a todos los establecimientos industriales y/o especiales que produzcan en forma continua o discontinua vertidos residuales o barros originados por depuración de aquéllos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua y que se encuentren radicados en Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires en los partidos de General San Martín, La Matanza, Morón, Hurlingham, Ituzaingó, Tres de Febrero, San Fernando, San Isidro, Vicente López y Tigre cualquiera sea el destino de sus vertidos; mientras que en los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Pte. Perón, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora y Quilmes, la obligatoriedad alcanza a los establecimientos que utilicen directa o indirectamente una red externa de desagües cloacales o cloaca máxima operada por la concesionaria Aguas Argentinas S.A. o que se encuentren en radio servido de cloacas.
Que asimismo será obligatoria la presentación para los establecimientos industriales y/o especiales radicados en Capital Federal y en los partidos señalados precedentemente y que se encuentran en radio servido de cloacas por el concesionario y que, pese a no generar vertidos industriales, posean circuitos cerrados de cualquier tipo de líquidos y/o barros.
Que a todo establecimiento industrial y/o especial que no efectúe la presentación en término de la Declaración Jurada Anual se aplicará la multa prevista en el articulo 15° del Decreto N° 674/89.
Que mediante Resolución N° 237/00 del ex Instituto Nacional del Agua y del Ambiente, se fijó como plazo la presentación de la Declaración Jurada correspondiente al año 1999 desde el 11 de diciembre de 2000 al 30 de marzo de 2001.
Que es conveniente establecer un plazo de moratoria para aquellos establecimientos que no hubieren presentado la Declaración Jurada correspondiente al año en cuestión.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDlCOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al suscripto por el Decreto N° 148 del 9 de febrero de 2001, Decretos N° 355 y 357, ambos del 21 de febrero de 2002 y el Decreto N° 537 del 25 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase como plazo de moratoria para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente al año 1999 desde el 4 de Noviembre de 2002 al 28 de Marzo de 2003.
ARTICULO 2° — Fijar como lugar de entrega y presentación de formularios e instructivos de la Declaración Jurada Anual, la DIRECCION DE PREVENCION Y GESTION DE LA CONTAMINACION —DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL— de esta Secretaria, sito en San Martín 459 de Capital Federal, en el horario de 10 a 16,30 hs. o bien en las oficinas ubicadas en el predio INA, sita en Autopista Ezeiza-Cañuelas, Tramo Jorge Newbery Km. 1,620 Ezeiza, de lunes a viernes en el horario de 10 a 16 hs. Asimismo podrá obtenerse el formulario y el instructivo a través de la página web de esta Secretaria,
www.medioambiente.gov.ar/dcc.
ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese en la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido oportunamente, archívese. — Ing. Ftal. CARLOS MERENSON, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
e. 22/11 N° 399.859 v. 22/11/2002