MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 2742/2002 Modificación del Decreto N° 1300/2002, por el que se aprobó el primer nivel operativo de la estructura organizativa de la citada Jurisdicción, incorporando la Dirección de Infracciones Ambientales. Bs. As., 31/12/2002 VISTO el expediente N° E-16630-2002 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Decreto N° 1300 del 22 de julio de 2002, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 1300/2002 se aprobó el primer nivel operativo de la estructura organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que en la citada estructura no se contempló la subsistencia de un área que tuviera a su cargo tramitación de los sumarios previstos en las leyes de las que la SECRETARIA DE AMBIENTE DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL es Autoridad Aplicación, con facultad para imponer sanciones a los infractores, previo sumario infraccional les asegure el ejercicio de su derecho de defensa. Que dicha unidad organizativa con las funciones mencionadas deviene imprescindible para diligente ejercicio del poder de policía que la legislación ambiental encomienda a la mencionada Secretaría. Que no contarse con la Dirección encargada de tramitar los sumarios por infracciones ambientales se produciría un vacío legal, dado que la normativa específica contempla los sumario previos a la aplicación de sanciones, no existiendo a la fecha en el organigrama vigente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, un área que tenga facultades para sustanciarlos, por lo que se vulneraría el derecho de defensa de los administrados. Que en tal sentido, corresponde efectuar las adecuaciones pertinentes en la estructura aprobada para el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de dicho departamento de estado, con el fin asegurar el eficaz y eficiente cumplimiento de las funciones que le fueran encomendadas. Que ha tomado intervención la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1°, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese del Decreto N° 1300 de fecha 22 de julio de 2002 el Anexo Ie organigrama— por el que con igual denominación, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° — Incorpórase al Anexo II del Decreto N° 1300 de fecha 22 de julio de 2002 la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION DE INFRACCIONES AMBIENTALES de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las cuales se establecen en el Anexo II del presente Decreto.
Art. 3° — Sustitúyese el Anexo III —Dotación— del Decreto N° 1300 de fecha 22 de julio de 2002, por el detalle obrante en la planilla que, con idéntica denominación, se acompaña.
Art. 4° — El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto por el presente acto, será atendido con los créditos vigentes para tal fin en la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — María N. Doga.
ANEXO II SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DIRECCION DE INFRACCIONES AMBIENTALES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Sustanciar en la esfera administrativa las actuaciones infraccionales previas —sumario previo— a la aplicación de las sanciones previstas en la leyes de las que en el aspecto ambiental la jurisdicción sea autoridad de aplicación. ACCIONES: 1. Sustanciar los sumarios infraccionales para la investigación de los hechos sobre cuyo conocimiento y sanción la jurisdicción es autoridad competente, asegurando el derecho de defensa de los presuntos infractores, posibilitando su efectiva participación en el procedimiento, respetando la publicidad de éste, la oportunidad del administrado de expresar sus razones antes de la emisión del acto administrativo sancionatorio, el derecho de ofrecer y producir prueba y de controlar la sustanciada por la Administración. 2. Notificar a los particulares o empresas los cargos por infracciones ambientales, analizar los descargos presentados por los administrados y producir la prueba ofrecida u ordenada de oficio. 3. Requerir de organismos públicos y/o privados la información necesaria para elucidar los planteos de defensa presentados por los infractores. 4. Requerir de los sectores técnicos el nombramiento de peritos para su participación en los procedimientos instructorios de las infracciones cuando ello sea necesario por la especificidad de éstas. 5. Redactar los proyectos de resolución condenatorios o absolutorios que pongan fin al proceso de los sumarios ambientales. 6. Notificar las resoluciones condenatorias o absolutorias que, con apoyo en el procedimiento efectuado disponga la jurisdicción, así como las resoluciones que hayan recaído luego de la etapa de los recursos administrativos interpuestos.