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Ministerio de Desarrollo Social




Ministerio de Desarrollo Social
RED FEDERAL DE POLITICAS SOCIALES
Resolución 504/2005
Determínanse las funciones de las Organizaciones Administradoras o Ejecutoras que colaboren en la implementación de políticas y programas sociales. Requisitos a cumplir por las citadas instituciones. Actuación de Coordinadores Territoriales.
Bs. As., 29/3/2005
VISTO que este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL tiene a su cargo la construcción y formulación de la RED FEDERAL DE POLITICAS SOCIALES con la participación de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, y
CONSIDERANDO:
Que dichas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, llamadas a participar como ORGANIZACIONES ADMINISTRADORAS o EJECUTORAS, son instituciones que resultan seleccionadas por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para la colaboración en la ejecución de las políticas y líneas de acción de los Programas Sociales.
Que la participación de esas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales forma parte de un modelo de gestión asociada con este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el fortalecimiento y consolidación de las políticas y acciones en el territorio nacional.
Que con la incorporación de las ORGANIZACIONES ADMINISTRADORAS o EJECUTORAS se perfecciona la articulación de los Planes Sociales Nacionales, sus estrategias y acciones y la integralidad de las políticas de fortalecimiento de las familias para la inclusión social, coordinando recursos y procedimientos y el abordaje territorial que respeta la dinámica e identidad propia de cada zona, provincia, municipio y región.
Que este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL promueve el fortalecimiento de espacios asociativos, el desarrollo de las capacidades personales y comunitarias y la incorporación de diferentes actores que representan las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, a efectos de incrementar la capacidad propositiva, de gestión, de análisis, de ejecución y de control de las políticas sociales.
Que en ausencia de normas de elegibilidad de las aludidas organizaciones, resulta menester establecer criterios e indicadores para la calificación de las instituciones que son destinatarias de la transferencia de recursos públicos asignados por este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que, en tal sentido, la presente norma tiende a contemplar también situaciones especiales de entidades localizadas en parajes y distritos aislados, dentro de la extensa geografía del territorio nacional, que aún con menores grados de fortalecimiento, trabajan en proyectos sociales destinados a personas y comunidades en situación de vulnerabilidad social.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, y los Decretos Nº 357/02 y modificatorios y Nº 09 del 25 de mayo de 2003.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que las ORGANIZACIONES ADMINISTRADORAS o EJECUTORAS que se vinculen con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para la colaboración en la implementación de políticas y programas sociales, en el marco de la RED FEDERAL DE POLITICAS SOCIALES, tendrán las siguientes funciones, a saber:
a) Colaborar en la Implementación de las políticas y programas sociales, con arreglo a un modelo de gestión asociada integral y descentralizada entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION y esas instituciones participantes.
b) Formular propuestas de acción en el marco de las normas legales y técnicas correspondientes a cada plan, programa o línea de acción social nacional.
c) Gestionar recursos humanos, técnicos y organizativos vinculados a cada propuesta de colaboración que fuere aprobada.
d) Administrar recursos financieros transferidos por este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en el marco del respectivo Convenio que, en cada caso, ha de celebrarse entre esta jurisdicción y la respectiva organización gubernamental o no gubernamental que ha de actuar como organización administradora o ejecutora.
e) Delegar, si fuere necesario, en organizaciones de base de la localidad de que se trate, la ejecución de acciones acordadas para la consecución de los objetivos propuestos.
f) Efectuar el seguimiento y monitoreo de las acciones y el control de los resultados previstos en el respectivo Convenio, de modo que permita apreciar el mejoramiento de la calidad de vida de los beneficiarios finales.
g) Brindar toda la información que surja de la implementación de las acciones, con arreglo a lo estipulado en el respectivo Convenio.
Art. 2º — Dispónese que las ORGANIZACIONES ADMINISTRADORAS o EJECUTORAS podrán ser tanto gubernamentales, comprendidas en el ámbito de las Provincias, los Municipios, las Comunas o similares y de las Universidades Nacionales, como no gubernamentales.
Art. 3º — Las ORGANIZACIONES ADMINISTRADORAS o EJECUTORAS gubernamentales serán aquellos organismos públicos que reúnan los requisitos establecidos al efecto en normas nacionales vigentes.
Art. 4º — Las ORGANIZACIONES ADMINISTRADORAS o EJECUTORAS no gubernamentales serán organizaciones de la Sociedad Civil que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5º de la presente Resolución y, a la vez, reúnan las siguientes condiciones, a saber:
a) Sede en el territorio de la Provincia;
b) Antecedentes institucionales adecuados a las actividades a desarrollar;
c) Reconocimiento social de actores con los que se relaciona;
d) Perfil técnico y social para formular una propuesta de trabajo, de acuerdo a las especificaciones de cada Plan Social Nacional, dentro del programa o línea de acción respectivos;
e) Capacidad de gestión de recursos humanos y organizativos,
f) Experiencia en la administración de recursos financieros propios, municipales o locales, provinciales o nacionales transferidos por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en lo que respecta a la asignación de fondos y rendiciones de cuenta documentada de su inversión;
g) Capacidad para efectuar el seguimiento y control de las actividades previstas.
Art. 5º — A efectos de calificar como ORGANIZACIONES ADMINISTRADORAS o EJECUTORAS no gubernamentales, las instituciones sin fines de lucro de la Sociedad Civil deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) DESEMPEÑO INSTITUCIONAL:
• Personería Jurídica;
• Período restante de vigencia suficiente, de acuerdo a Estatutos, en su caso;
• Domicilio legal constituido en el territorio de la Provincia respectiva;
• Actas de designación de autoridades con mandato vigente;
• Representantes legales;
• Situación Patrimonial equilibrada o saneada;
• Inscripción ante organismos fiscales tributarios y ante autoridad de contralor correspondiente a la naturaleza jurídica de la organización;
• Objetivos de la Institución, tanto formales, según los respectivos Estatutos, como reales, según las acciones puestas de manifiesto y conocidas por la Comunidad;
• Antigüedad de la organización;
• Actividades Generales: tipo de actividades, descripción, localización y fuentes de financiamiento;
• Alcance poblacional real, tanto respecto de la cantidad de atención de familias, personas o grupos y el perfil poblacional, como la cobertura geográfica de esas actividades, sean rurales, urbanas, periurbanas, a nivel local, regional, provincial, nacional e internacional;
• Relaciones con otras instituciones: tipo de instituciones y objeto;
• Participación en redes: nombre de la red y temática o sector,
• Instituciones y actores que puedan dar referencias del desempeño de la organización;
• Participación en planes nacionales, provinciales o municipales; especificando funciones desarrolladas y resultados alcanzados;
b) CAPACIDADES TECNICAS
• Recursos Humanos: profesionales, docentes, técnicos y de apoyo (rentados, "ad-honorem").
• Planificación estratégica de las actividades de la Institución.
c) CAPACIDADES DE GESTION
• Actividades conjuntas con otras organizaciones públicas y ONGs, de carácter social.
• Experiencia no menor de 1 año en la implementación y administración de proyectos sociales, comunitarios y/o productivos.
• Recursos humanos con funciones directivas no vinculados a la actividad política partidaria o cargos electivos.
• Organos consultivos de gestión: consejos, mesas de conducción a los que se referencia.
• División funcional y jerárquica del trabajo, organización interna, manual de misiones y funciones.
• Personal de apoyo administrativo.
• Diversidad de temas abordados por la organización.
d) CAPACIDAD OPERATIVA
• Equipamiento informático y de comunicación disponible.
• Estructura edilicia y/o acceso a infraestructura y equipamiento adecuado a las funciones.
e) CAPACIDAD DE ADMINISTRACION FINANCIERA
• Factibilidad de operar con bancos y situación patrimonial saneada.
• Libros contables habilitados, balances aprobados y documentación administrativa requerida y gastos aprobados por los órganos sociales correspondientes y certificados por contador público.
• Exenciones tributarias sobre impuestos a las ganancias u otras.
f) CAPACIDAD DE SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL
• Capacidad en el diseño de metodologías de intervención social.
• Sistematización de las actividades y procesos.
• Elaboración de instrumentos de recolección de datos, seguimiento, evaluación y control.
• Preparación de informes de avances y de resultados.
g) RECONOCIMIENTO SOCIAL/IMPACTO DE LAS ACCIONES DESARROLLADAS
• Satisfacción de los beneficiarios finales directos e indirectos;
• Tiempo de trabajo en la comunidad;
• Referencia de instituciones y actores con los que se vincula;
• Vinculaciones institucionales: capacidad instalada en la comunidad como resultado de su intervención;
Art. 6º — Establécese que los COORDINADORES TERRITORIALES, dependientes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, realizarán las correspondientes entrevistas institucionales en cada Ciudad o Localidad y tendrán a su cargo la precalificación de las ORGANIZACIONES ADMINISTRADORAS o EJECUTORAS que se postulen al efecto, aplicando los instrumentos metodológicos y de ponderación que a tal fin establecerán tanto la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL como la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y ECONOMIA SOCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO. Los respectivos Coordinadores Territoriales emitirán los correspondientes Informes Analíticos.
Art. 7º — La calificación definitiva de una organización no gubernamental como entidad elegible para ser ORGANIZACION ADMINISTRADORA o EJECUTORA estará a cargo de la DIRECCION DE ASISTENCIA DIRECTA A ORGANIZACIONES, dependiente de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL y de la DIRECCION NACIONAL DE FORTALECIMIENTO SOCIAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y ECONOMIA SOCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO. Una vez que dichas dependencias hubieren completado el indicado trámite de calificación concluyendo en la eligibilidad, remitirán las actuaciones a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, quien tendrá a su cargo la implementación del REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES ADMINISTRADORAS O EJECUTORAS calificadas para la colaboración, administración y ejecución de planes sociales, debiendo otorgar a cada organización registrada el correspondiente número de registro. Dicho Registro estará disponible para la consulta por parte de cualquiera de las dependencias del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 8º — Las organizaciones que habiendo calificado como ORGANIZACIONES ADMINISTRADORAS o EJECUTORAS, y hubieren sido debidamente inscriptas en el REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES ADMINISTRADORAS O EJECUTORAS, con frecuencia anual, deberán actualizar la documentación respaldatoria correspondiente.
Las autoridades responsables de cada área, programa social o línea de acción del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con relación con cada ORGANIZACION ADMINISTRADORA o EJECUTORA efectuarán el monitoreo del efectivo cumplimiento del objetivo de la presente resolución por parte de la respectiva organización.
Art. 9º — En aquellos casos de situaciones especiales que no hubieran sido contempladas en el procedimiento a que alude la presente Resolución, el respectivo responsable de la Secretaría del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL que corresponda dispondrá, con la debida fundamentación, el tratamiento adecuado con carácter de excepción, de acuerdo a la realidad institucional territorial y cultural. Dicho tratamiento de excepción deberá ser ratificado mediante Resolución de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 10. — El INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS y la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES utilizarán estos procedimientos para la calificación de las ORGANIZACIONES ADMINISTRADORAS o EJECUTORAS con las que se vinculen para el financiamiento de actividades.
Art. 11. — Exceptúase de los términos de la presente Resolución a los CONSORCIOS DE GESTION PARA EL DESARROLLO LOCAL, creados por la Resolución MDS Nº 2618 del 10 de septiembre de 2004 dado que el objetivo de su constitución es constituir una estrategia asociada para administrar subsidios para el financiamiento de emprendimientos productivos y de servicios.
Art. 12. — El REGISTRO DE CONSORCIOS DE GESTION PARA EL DESARROLLO LOCAL dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales deberá enviar una copia documentada y actualizada de los consorcios registrados a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Coordinación.
Art. 13. — La presente Resolución es refrendada por los titulares de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO, de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL, de la SECRETARIA DE COMUNICACION SOCIAL y de la SECRETARIA DE COORDINACION.
Art. 14. — Comuníquese a todas las áreas y programas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alicia M. Kirchner. — Daniel Arroyo. — Marcela P. Vessvessian. — Fernando Gray. — Carlos Castagneto.

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