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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL




[b] MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
Resolución Nº 658/2007
Bs. As., 29/3/2007
VISTO, el Expediente Nº 4406/06 caratulado "Defensor del Pueblo de la Nación sobre recomendación formulada mediante Resolución Nº 00079/06, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente indicado en el Visto tramita la Nota DP Nº 8931/IV mediante la cual el Sr. Defensor del Pueblo de la Nación notificó a este Instituto la Resolución DP Nº 00079/06.
Que en el artículo 3º del citado acto administrativo el Sr. Defensor resolvió, en los términos contemplados en la Ley 24.284, con relación al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, recomendarle que arbitre las medidas tendientes a modificar la reglamentación del servicio de gestión de préstamos para asociados a entidades mutuales, conforme las pautas señaladas en los puntos IIIa) a III-e) de los considerandos de la mencionada resolución; como así que similares criterios se apliquen a la reglamentación de la operatoria de préstamos de consumo por parte de entidades cooperativas comprendidas en la Ley 20.337.
Que entre las razones que se citan como fundamento de la mencionada Resolución se puntualiza, entre otras cuestiones:
I.- "Que en esa Institución se han recibido numerosas presentaciones de ciudadanos en las que se denuncia el descuento indebido en haberes previsionales, en el marco de la operatoria de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades — conocida como "código de descuento" — de cuotas sociales o servicios mensuales de préstamos presuntamente otorgados por entidades mutuales o cooperativas a las que los presentantes niegan estar vinculados." (sic).
II.- "Que en otras tantas, se denuncian los excesivos intereses aplicados a los préstamos …".(sic).
III.- "Que se han recibido también, denuncias de beneficiarios del sistema previsional a quienes los prestadores financieros reclaman el pago de cuotas en mora correspondientes a los créditos que se le otorgaran, a pesar de que habían sido oportunamente descontadas de sus haberes previsionales mediante el "código de descuento" asignado a la asociación mutual por la ANSeS, ante la que los gestionaran. Que al ser intimados por mandatarios del banco otorgante o su cesionario, no es aceptado como comprobante de pago el recibo de haberes con la constancia del descuento a favor de la mutual o cooperativa, único medio de prueba con el que cuentan. Que en estos casos, la cuestión reviste particular gravedad en razón de que la mora es registrada en bases de datos de deudores del sistema financiero, imposibilitando a los denunciantes el acceso a nuevos créditos a pesar de haber cumplido con sus obligaciones.". (sic).
IV.- "Que los créditos objeto de cuestionamiento no son aquellos que las entidades sociales mencionadas otorgan bajo la figura de "Ayuda Económica", con recursos propios o fondos provenientes de ahorro de sus asociados, si no aquellos que gestionan para sus asociados a través de convenios de colaboración con personas de otro carácter jurídico, en el caso, entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley 21.526, créditos de los que las entidades sociales resultan intermediarias." (sic).
V.- "Que …los créditos objeto de cuestionamiento son, tanto objetiva como subjetivamente, créditos de consumo y por tanto, les resultan plenamente aplicables los derechos reconocidos a usuarios y consumidores por el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL y las disposiciones de la Ley 24.240, las que se integran a las leyes generales y especiales aplicables a las relaciones jurídicas objeto de esta investigación (conf. LDC, art. 3º)." (sic).
Que las pautas señaladas en los puntos III-a) a III-e), como consecuencia de las consideraciones que en cada una de los puntos se han efectuado, son las siguientes:
a) Punto III a): "Tasas de interés". "Que …deviene necesario que la reglamentación de este servicio, establezca parámetros para la determinación de las tasas de interés aplicables, conforme los promedios de tasas del mercado u otros criterios, que contemplen la protección jurídica de la confianza depositada por el asociado en la entidad social de que se trate.".(sic).
b) Punto III b): "Cobro de cuotas sociales y otros gastos de gestión". "Que…resulta necesario a) establecer dentro de la normativa reglamentaria de la operatoria de gestión de préstamos, parámetros concretos dentro de los cuales las cuotas sociales y otros gastos de gestión resulten proporcionales a los servicios recibidos y al monto del préstamo, de tal forma de no incrementar su costo en forma desproporcionada.". (sic).
c) Punto III c): "sistemática violación al deber de información por parte de las entidades otorgantes y de las mutuales intermediarias" "Que … las modificaciones a la reglamentación deben necesariamente prever: a) autorización previa de los contratos de adhesión por parte del organismo de defensa del consumidor correspondiente; b) obligación de la entrega del doble ejemplar del contrato, el que necesariamente debe incluir todos los datos de la operación exigidos por el artículo 36 de la LDC y observar los demás requisitos legales en cuanto a la calidad de la información; c) encuadramiento de la oferta, la publicidad e información del servicio dentro de los criterios éticos rectores de la actividad mutual y acorde con lo establecido por la Ley 24.240 para las operaciones de crédito para el consumo; d) obligación de brindar la información en cabeza de la entidad ante la que el asociado gestiona su solicitud.". (sic).
d) Punto III d): "descuentos indebidos de cuotas sociales o servicios no utilizados". "Que la normativa de la ANSeS debe: …b) establecer con el INAES canales de comunicación permanente ante las denuncias por irregularidades y controles cruzados.". (sic).
e) Punto III e): "retención de los pagos por parte de las mutuales intermediarias- falta de valor probatorio de la constancia del descuento en el recibo de haberes". "Que … se entiende que la normativa reglamentaria, debe necesariamente prever: a) el valor probatorio del pago del recibo de haberes con la constancia del descuento; b) liberación del deudor a partir de la fecha de la liquidación de haberes; c) la responsabilidad plena de la asociación intermediaria a partir de la recepción del pago por parte de la ANSeS; d) la obligación del banco otorgante de notificar al tomador del crédito los incumplimientos de la mutual; e) la prohibición de informar a bases de datos de deudores del sistema financiero la morosidad del asociado, sin acreditar previamente que la mora le es imputable por no haberse podido efectivizar el descuento correspondiente; f) que a fin de dar publicidad de una situación financiera adversa y evitar daños a los futuros contratantes, los informes a bases de datos sean emitidos respecto de la mora de la mutual.
Que en relación a las observaciones efectuadas sobre la normativa vigente, Resolución INAES Nº 1528/02, modificada por su similar Nº 1402/03, su aplicación no generó los resultados esperados, razón por la cual y advirtiéndose incertidumbres en cuanto a su ejecución por parte de los destinatarios de la misma, este Directorio considera que deviene necesario su modificación.
Que asimismo, y en relación a los considerandos supra mencionados, se han generado numerosas verificaciones en mutuales y cooperativas, las cuales por sus resultados ratifican la conclusión expresada en el considerando precedente.
Que como consecuencia de la citada Resolución este Directorio resolvió impulsar el dictado de una norma que considere las recomendaciones formuladas por el Sr. Defensor del Pueblo de la Nación en el marco establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 1172/03, pues de este modo se habilita un espacio institucional que permite y promueve una efectiva participación ciudadana en la elaboración de una norma que tendrá una importante incidencia en la prestación de servicios a asociados de cooperativas y mutuales.
Que a tales fines se ha procedido a la formación de expediente y a adoptar las previsiones requeridas por la mencionada legislación.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase abierto el procedimiento para la elaboración participativa de la norma recomendada por el Sr. Defensor del Pueblo de la Nación en el artículo 3º de la Resolución 00079/06; en el marco de lo establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 1172/03.
ARTICULO 2º — A los fines indicados en el Artículo 1º se establece:
a) Que la autoridad responsable para la elaboración de la norma a dictarse es el Directorio de este Instituto, pudiendo el Sr. Presidente delegar la citada responsabilidad en un funcionario competente en razón del objeto de la misma.
b) Que el texto y fundamento de la norma propuesta por el Sr. Defensor del Pueblo de la Nación surge de la Resolución Nº 00079/06, la que corre agregada al Expediente Nº 4406/06.
c) Que la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales de este Organismo deberá habilitar, en los términos previstos en el artículo 15 del Anexo V del Decreto Nº 1172/03, el registro de opiniones y propuestas, siendo autoridad responsable del mismo el Sr. Secretario de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales.
d) Que las opiniones y propuestas deberán ser ingresadas por la Mesa General de Entradas del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, citando el Expediente Nº 4406/06 y presentarse a través del formulario, cuyo modelo como Anexo I integra el presente acto administrativo, consignando, como mínimo, los datos previstos en el mismo.
e) Que el Expediente Nº 4406/06 estará a disposición de los interesados para tomar vista en la Coordinación Técnica del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
f) Que deberá darse intervención a la Comisión de Finanzas que funciona en el marco del convenio que vincula a este organismo con la Federación de Mutuales Sindicales,— artículo 18 del Anexo V del Decreto Nº 1172/03—.
g) Que el plazo para la presentación de propuestas es de treinta (30) días desde la publicación de la presente resolución.
h) Que a los fines de recibir comentarios informales se ha habilitado la casilla de correo electrónico denominada: audienciapublica@inaes.gov.ar; siendo a los mismos efectos, la dirección postal Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CP 1093 AAR. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Anexo V del Decreto Nº 1172/03 los comentarios que así se viertan no se incorporan al expediente, debiendo la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales arbitrar los medios para su publicación en la página de internet del Organismo.
ARTICULO 3º — Publíquese por un (1) día en las siguientes publicaciones: Diario del Centro del País, Comercio y Justicia, El Diario de la Región, El Independiente, Mutualcoop, Lazos Mutualistas, Mundo Mutual, Nuevo Mutualista, Prensa Cooperativa, Agrocooperativas, Mundo Cooperativo.
ARTICULO 4º — Publíquese durante quince días en la página de internet del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese durante dos (2) días en el Boletín Oficial de la Nación, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PATRICIO JUAN GRIFFIN, Presidente. — Arq. DANIEL OMAR SPAGNA, Vocal. — C. P. NIDIA GUADALUPE PALMA, Vocal. — Agrim. CARLOS GUILLERMO WEIRICH, Vocal. — Cnl. (R) JORGE GABINO PEREIRA, Vocal. — Dr. ROBERTO EDUARDO BERMUDEZ, Vocal. — Sr. HECTOR OMAR METON, Vocal.
ANEXO I
FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS
• CONTENIDO DE LA NORMA A DICTARSE
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• DATOS DEL PRESENTANTE
NOMBRE Y APELLIDO:




 


 


























DNI:

 

FECHA DE NACIMIENTO:

 

LUGAR DE NACIMIENTO:

 

NACIONALIDAD:

 

DOMICILIO:

 

TELEFONO PARTICULAR / CELULAR:

 

TELEFONO LABORAL:

 

DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO:

 


CARACTER EN QUE SE PRESENTA (marcar con una cruz lo que corresponde)
( ) Particular interesado (persona física)
( ) Representante de Persona Jurídica (¹)
(¹) En caso de actuar como representante de PERSONA JURIDICA, indique los siguientes datos de su representada:











DENOMINACION / RAZON SOCIAL:

 

DOMICILIO:

 

INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERIA INVOCADA:

 


• CONTENIDO DE LA OPINION Y/O PROPUESTA En caso de adjuntarla/s por instrumento separado, marcar la opción correspondiente (²)
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(²) ( ) Se adjunta informe por separado.
• DETALLE DE LA DOCUMENTACION ACOMPAÑADA
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FIRMA:

ACLARACION:


e. 10/4 Nº 542.449 v. 11/4/2007

Administracionius UNLP

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