Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Ministerio de Desarrollo Social SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA Resolución 314/2005 Integración de fondos al Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria




Ministerio de Desarrollo Social

SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA

Resolución 314/2005

Integración de fondos al Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria. Determinación de la situación especial del deudor que habilite el otorgamiento de plazos adicionales al vencimiento de la primera cuota, de conformidad con lo previsto en el Artículo 17, inciso a) de la Ley Nº 25.798 y del Decreto Nº 1284/2003.

Bs. As., 24/2/2005

VISTO la Ley Nº 25.798 y su modificatoria, Ley Nº 25.908, y el Decreto Nº 1284 del 18 de diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de la profunda crisis sistémica afrontada por el país en los años 2001 y 2002, mediante la Ley Nº 25.798 y su modificatoria, Ley Nº 25.908, se creó el Sistema de Refinanciación Hipotecaria con el objeto de implementar un mecanismo destinado a resolver la situación planteada en torno a las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda única.

Que a través del Decreto Nº 1284 del 18 de diciembre de 2003 se procedió a la reglamentación de dicha ley, disponiéndose la forma en la cual habrá de acreditarse el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y demás condiciones de admisibilidad, así como la instrumentación del Sistema de Refinanciación Hipotecaria.

Que corresponde especificar las situaciones en las que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, como consecuencia de las decisiones tomadas en el ámbito de su competencia, debe proceder a la integración del patrimonio fideicomitido, con el propósito de mantener el equilibrio financiero del FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA.

Que resulta necesario establecer la dependencia donde habrán de acreditarse las causales que fundamenten la excepción prevista en el Art. 17 inc. a), 2º párrafo de la Ley Nº 25.798, así como el procedimiento al que deberá ajustarse.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en atención a lo dispuesto en el Artículo 14º, inciso b) del Anexo I del Decreto Nº 1284/03 y las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, y los Decretos Nº 357/02 y modificatorios y Nº 09 del 25 de mayo de 2003.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que la situación especial a ser determinada por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a los efectos de la integración de fondos al FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA, a la que se refiere el Artículo 14º, inciso b) del Anexo I del Decreto Nº 1284/03, es la apreciación de la grave situación socio-económica del deudor que habilite el otorgamiento de plazos adicionales al vencimiento de la primera cuota, de conformidad con lo previsto en el Artículo 17º, inciso a), párrafo 2º de la Ley 25.798 y del Decreto Nº 1284/03. En tal caso, conjuntamente con la determinación de la situación especial, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL dispondrá, por donde corresponda, la integración, al patrimonio fideicomitido, de los fondos necesarios para cubrir la disminución en los ingresos provocada por dicha situación, a fin de mantener el equilibrio financiero del FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA.

Art. 2º — El deudor podrá solicitar el otorgamiento del plazo adicional, aludido en el artículo anterior, con anterioridad al vencimiento de la 3º cuota del mutuo refinanciado, a cuyo efecto deberá acreditar la situación socio-económica, prevista como causal en el Artículo 17º, inciso a), párrafo 2º de la Ley Nº 25.798 y el Decreto Nº 1284/03, e iniciar el trámite correspondiente ante la respectiva sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA donde se hubiere operado el perfeccionamiento de la instrumentación del Sistema de Refinanciación Hipotecaria de su deuda. En tales casos, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA remitirá las respectivas solicitudes al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a fin de que éste verifique el extremo invocado y, en el caso de corresponder, emita el consiguiente certificado. El certificado deberá ser presentado ante el Fiduciario.

Art. 3º — La concesión de los plazos adicionales en contravención a lo dispuesto en la Ley Nº 25.798, el Decreto Nº 1284/03 y la reglamentación, dictada en el marco de dicha normativa, será nula y no producirá ningún efecto. El funcionario que la otorgue será pasible de todas las acciones administrativas, civiles y penales que le pudieran corresponder. La citada concesión de plazos adicionales no será oponible al Fiduciario.

Art. 4º — Dispónese que, una vez operado el vencimiento del plazo adicional otorgado, el deudor deberá comenzar a cancelar su deuda con el Fiduciario, a partir del mes siguiente al que se opere el vencimiento del citado plazo adicional.

Art. 5º — Encomiéndase a la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que fuere menester para la implementación de la presente Resolución.

Art. 6º — La presente Resolución es refrendada por la titular de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alicia M. Kirchner. — Marcela P. Vessvessian.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Ministerio de Desarrollo Social SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA Resolución 314/2005 Integración de fondos al Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria