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Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente




Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente

PENSIONES

Resolución 1039/2001

Prorrógase el plazo previsto para el cumplimiento del Censo Nacional obligatorio dispuesto por la Resolución Nº 721/2001, por parte de los titulares de pensiones graciables.

Bs. As., 18/9/2001

VISTO la Resolución Nº 721/01 MDSyMA, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente facilitarles a los beneficiarios de pensiones graciables la presentación de la documentación requerida para el cumplimiento del Censo Nacional obligatorio dispuesto a través del acto precedentemente mencionado.

Que a la luz de la experiencia recogida hasta el presente resulta adecuado otorgar un mayor plazo para cumplir con tal normativa.

Que, por otra parte, y sin perjuicio que se han previsto numerosas entidades públicas y organizaciones no gubernamentales donde puede presentarse el formularlo respectivo, deben arbitrarse todos los medios posibles para simplificar y facilitar tal trámite, ampliándose los lugares, las localidades y las instituciones autorizadas para recepcionar el formulario en cuestión.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al suscripto por los Decretos Nº 3671/49 y Nº 499/01.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1º
— Prorrógase por TREINTA (30) días hábiles administrativos el plazo previsto para el cumplimiento por los titulares de pensiones graciables liquidadas por la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES del Censo Nacional obligatorio dispuesto por Resolución MDSyMA Nº 721/2001.

Art. 2º
— Encomiéndase a la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES adoptar todas las medidas necesarias para ampliar las actuales bocas para la recepción de los formularios, teniendo en cuenta para ello entre otros a Municipios, lugares de pago, Comisarías, instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales, etc. donde los beneficiarios puedan cumplimentar el Censo precedentemente mencionado.

Art. 3º
– Regístrese, notifíquese a la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Cafiero.

Administracionius UNLP

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