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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE




MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE

SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL

Resolución Nº 229/2002

Bs. As., 15/2/2002

VISTO el expediente Nº 70-206/2002 del registro de esta SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Decreto Nº 20, de 13 de diciembre de 1999, y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL elaborar y aplicar políticas en todo lo inherente a la preservación y recuperación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales renovables tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Que es necesario jerarquizar, intensificar y perfeccionar el tratamiento de la problemática ambiental en toda su complejidad, tomando en consideración las particulares circunstancias por las que atraviesa la REPUBLICA ARGENTINA.

Que resulta apropiado para una ajustada identificación y formulación de la política ambiental que contribuya a recuperar rápidamente la actividad social y económica del país, incorporar las experiencias y competencias de diferentes especialistas en las temáticas de conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la promoción de la sustentabilidad del proceso de desarrollo.

Que, en orden al más adecuado y eficaz cumplimiento de estas funciones, es conveniente articular un mecanismo que permita a la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL contar, en forma honoraria, con el aporte del asesoramiento y la propuesta de iniciativas provenientes de personalidades reconocidas en temas relacionados con el ambiente y el desarrollo sustentable.

Que la actual situación social, económica y financiera del país, exige actuar con la máxima eficacia y celeridad, ya que cualquier postergación de las políticas de preservación ambiental y reactivación económica a identificar y formular, podría agravar la condición socio ambiental presente.

Que deben extremarse a la vez las medidas de austeridad que la hora demanda.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en los Decretos Nros. 20 de 13 de diciembre de 1999, y sus modificaciones, 101, de 16 de enero de 1985, y sus modificaciones, y 156, de 21 de enero de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establecer en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, un GRUPO CONSULTIVO HONORARIO SOBRE CUESTIONES AMBIENTALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, que dependerá directamente del SECRETARIO.

ARTICULO 2º — El GRUPO CONSULTIVO HONORARIO creado en el artículo precedente estará integrado por las personas que invitará el SECRETARIO, y el desempeño de sus funciones no importará cargo alguno para el erario público nacional.

ARTICULO 3º — Será función principal del GRUPO CONSULTIVO HONORARIO, asesorar al SECRETARIO en todos los asuntos que se refieran a las competencias de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, y sugerir y propiciar la adopción de medidas convenientes o necesarias para alcanzar sus objetivos.

ARTICULO 4º — La SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL aportará las instalaciones necesarias para las reuniones del GRUPO CONSULTIVO HONORARIO, como así también el equipamiento informático y recursos humanos de apoyo que eventualmente requiera su funcionamiento.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. CARLOS MERENSON, Secretario de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental.

e. 27/2 Nº 377.268 v. 27/2/2002

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