>Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
>
>NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
>
>Resolución 1030/99
>
>Modificación de la Resolución Nº 19/99, que
contempla un régimen de reducción arancelaria para la importación de bienes de
capital e informática y telecomunicaciones no producidos en el ámbito del
Mercosur.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Bs. As., 31/8/99
lang=EN-US >
lang=EN-US >VISTO el
expediente Nº 060-004659 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
lang=EN-US >
lang=EN-US >CONSIDERANDO:
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que la Resolución
M.E. y O. y S.P. Nº 19 de fecha 20 de enero de 1999 contempla un régimen de
reducción arancelaria para la importación de bienes de capital e informática y
telecomunicaciones no producidos en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR).
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que entre los
requisitos fijados por la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99 se encuentra la
necesidad de acreditar el cumplimiento de un Sistema de Gestión y Aseguramiento
de la Calidad sobre la base de normas técnicas reconocidas por el INSTITUTO
ARGENTINO DE NORMALIZACION (IRAM).
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que en tal
sentido, el artículo 13 de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99 estaría
limitando la presentación de otras normas técnicas reconocidas en el ámbito
local.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que en función de
ello, resulta necesario contemplar la presentación de otras normas técnicas que
son aceptadas por organismos competentes en la materia.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que en
consecuencia resulta conveniente modificar el texto del artículo 13 de la
Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que la presente
Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de
Ministerios —t.o. 1992— y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha
16 de enero de 1985, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23
de diciembre de 1994.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Por ello,
lang=EN-US >
lang=EN-US >EL MINISTRO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
lang=EN-US >RESUELVE:
>
>Artículo 1º [/b]
>— Sustitúyese el texto del
artículo 13 de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99 por el siguiente:
lang=EN-US >
lang=EN-US >“ARTICULO 13. — A
los efectos de acogerse al presente régimen, las empresas importadoras deberán
presentar ante la Autoridad de Aplicación, al momento de solicitar la
destinación de importación para consumo, la constancia de una vinculación
contractual o precontractual entre la empresa y un Ente Certificador
Acreditado, en el que la primera se comprometa luego de la incorporación de los
bienes de capital a su proceso productivo, a la obtención de la Certificación
de un Sistema de Gestión y Aseguramiento de la Calidad, según norma reconocida
por el IRAM-INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION, siendo admitidas también,
según el caso, las Normas de Buenas Prácticas de Manufacturas (GMP), y/o a las
Normas de Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control (HACCP), y/o Normas
Consolidadas de AIB para Seguridad de los Alimentos para los bienes a ser
producidos en el país, y/o la prestación de los servicios”.
>
>Art. 2º [/b]
>— Facúltase a la Autoridad
de Aplicación del régimen instituido por la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº
19/99 para aclarar y determinar en cada caso los alcances del artículo 13 de la
citada Resolución.
>
>Art. 3º [/b]
>— La presente Resolución
comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
>
>Art. 4º [/b]
>— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B.
Fernández.