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Ministerio de Economía






Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y Ministerio del Interior




EMERGENCIA AGROPECUARIA



Resolución Conjunta 1282/99 y 118/99



Declárase en determinados Partidos de la provincia
de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.




Bs. As., 22/10/99



VISTO el Expediente Nº 800-007659/99 del Registro
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581
del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 31 de agosto de 1999, y




CONSIDERANDO:



Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado y
prorrogado el estado de emergencia y desastre agropecuario para las parcelas
rurales de algunos Partidos del territorio provincial, afectadas por distintos
factores climáticos adversos, mediante el Decreto Provincial Nº 2082 del 13 de
agosto de 1999.




Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que
corresponde declarar y prorrogar el estado de emergencia y desastre
agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas
previstas en la Ley Nº 22 913 para paliar la situación de los productores y
posibilitar la recuperación de las explotaciones.


 

Que ha tomado la intervención que le compete la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.


 

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del
Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros
de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de
declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.


 

Por ello,

 

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Y DEL INTERIOR


RESUELVEN:

 

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 22 913:


 

a) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el
estado de emergencia y desastre agropecuario, a las parcelas rurales destinadas
a la producción hortícola y florícola del Partido de LA PLATA, afectadas por
lluvias intensas y piedra, desde el 12 de julio de 1999 hasta el 31 de
diciembre de 1999.


 

b) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el
estado de emergencia y desastre agropecuario, a las parcelas rurales destinadas
a la producción hortícola del Partido de FLORENCIO VARELA afectadas por
secuelas de inundación, desde el 1º de julio de 1999 hasta el 31 de diciembre
de 1999.


 

c) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el
estado de emergencia y desastre agropecuario, a las parcelas rurales de los
Partidos de TRES ARROYOS, NECOCHEA, GONZALES CHAVES, SAN CAYETANO, LAPRIDA,
GENERAL ALVARADO, CORONEL SUAREZ, LOBERIA, BENITO JUAREZ, TANDIL y Cuarteles
VI, VII y VIII del Partido de AZUL, afectadas por secuelas de sequía, desde el
1º de julio de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999.


 

Art. 2º — A los efectos de poder
acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo
establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.


 

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
la nómina de los certificados emitidos.


 

Art. 3º — Los organismos nacionales y
provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin
de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.


 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.
— Carlos V. Corach.




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