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Ministerio de Economía






Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y Ministerio del Interior


 

EMERGENCIA AGROPECUARIA

 

Resolución Conjunta 1283/99 y 119/99

 

Declárase en determinados Departamentos de la
provincia de Salta, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.


 

Bs. As., 22/10/99

 

VISTO el Expediente Nº 800-006635/99 del Registro
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581
del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 31 de agosto de 1999, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de SALTA ha declarado el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario a los productores de los cultivos de
poroto, maíz y soja de algunos Departamentos del territorio provincial,
afectados por diversos fenómenos climáticos adversos, mediante el Decreto
Provincial Nº 3260 del 22 de julio de 1999.


 

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que
corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin
de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº
22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la
recuperación de las explotaciones.


 

Que ha tomado la intervención que le compete la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.


 

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del
Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros
de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de
declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.


 

Por ello,

 

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Y DEL INTERIOR


RESUELVEN:

 

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 22 913:


 

a) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario a los productores cuyos cultivos de
poroto, maíz y soja se vieron afectados por granizo, heladas, y exceso de
precipitaciones de los Departamentos de ROSARIO DE LA FRONTERA y LA CANDELARIA,
desde el 1º de mayo de 1999 hasta el 30 de abril del año 2000.


 

b) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario a los productores cuyos cultivos de
poroto, maíz y soja fueron afectados por heladas y exceso de precipitaciones
del Departamento de METAN, La Segunda y Tercera Sección del Departamento de
ANTA y los Parajes El Líbano, Las Hacheras y Las Víboras de la Primera Sección
del Departamento ANTA, desde el 1º de mayo de 1999 hasta el 30 de abril del año
2000.


 

Art. 2º — A los efectos de poder
acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo
establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.


 

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
la nómina de los certificados emitidos.


 

Art. 3º — Los organismos nacionales y
provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin
de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.


 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.
— Carlos V. Corach.




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