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Ministerio de Economía




Ministerio de Economía

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 21/99

Modificación.

Bs. As., 29/12/99

VISTO el Expediente Nº 061-008465/99 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR, puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Que por el Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, modificando parcialmente el contenido del Decreto Nº 2275/94.

Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 12 de fecha 6 de enero de 1998 se procedió a elevar, transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 1999 el Derecho de Importación Extrazona correspondiente a todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), correspondiendo prorrogar la vigencia de la medida por un período anual.

Que por la Resolución Nº 1737 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 29 de diciembre de 1998, se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) correspondiendo su actualización en función de la normativa nacional vigente.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y su modificatoria Ley Nº 25.233 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Sustitúyense en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Anexo I del Decreto Nº 998/95) los Derechos de Importación Extrazona (D.I.E.) de las posiciones arancelarias comprendidas en los Regímenes de Excepciones al Arancel Externo común (Anexo II del Decreto Nº 998/95), de Excepciones al Arancel Externo Común de Bienes de Capital (Anexo VI del Decreto Nº 998/95) y de Excepciones al Arancel Externo Común de Informática y Telecomunicaciones (Anexo VII del Decreto Nº 998/95), según corresponda, vigentes al 31 de diciembre de 1999, por los consignados en la columna correspondiente al año 2000 de los respectivos cronogramas de Convergencia Arancelaria de los Regímenes indicados.

Art. 2º
— Mantiénese, independientemente de lo dispuesto en el Artículo anterior, el tratamiento arancelario asignado por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 986 de fecha 10 de septiembre de 1997 a las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):







































N.C.M.

N.C.M.

6402.19.00

6403.91.00

6402.20.00

6403.99.00

6402.91.00

6404.11.00

6402.99.00

6404.19.00

6403.12.00

6404.20.00

6403.19.00

6405.10.10

6403.20.00

6405.10.20

6403.30.00

6405.10.90

6403.40.00

6405.20.00

6403.51.00

6405.90.00

6403.59.00
 



Art. 3º — Sustitúyese el texto del Artículo 1º de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 12/98 por el que se indica a continuación:

"ARTICULO 1º — Elévase en TRES (3) puntos porcentuales el Derecho de Importación Extrazona correspondiente a todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, hasta el 31 de diciembre del año 2000".

Art. 4º
— Sustitúyese el Anexo II de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1737/98, por la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5º
— Fíjase para la siguiente mercadería el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que incluye lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 12/98 y se indica a continuación:











N.C.M.

MERCADERIAS

D.I.E. %

7304.59.10

Tubos de acero SAE 52100

16



Art. 6º — Mantiénense las disposiciones contenidas en la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 12/98 para los Derechos de Importación Extrazona que corresponda aplicar en virtud de lo establecido en los Artículos 1º y 2º de la presente resolución.

Art. 7º
— La presente resolución comenzará a regir a partir del 1 de enero del 2000.

Art. 8º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.

ANEXO A LA RESOLUCION M.E. Nº 21/99

Administracionius UNLP

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