MINISTERIO DE ECONOMIA
COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución Nº 13.236
Bs. As., 3/2/2000
VISTO el expediente Nº 282/99 caratulado “BOLSA DE
COMERCIO DE BUENOS AIRES s/Reforma al Reglamento de Cotización”, y
CONSIDERANDO:
Que la reforma a los artículos 23 in fine y 43 inc.
a) del Reglamento para la Autorización, Suspensión, Retiro y Cancelación de la
Cotización de Títulos Valores de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES fue
aprobada en la reunión del Consejo de esa Bolsa de Comercio del día 3 de marzo
de 1999.
Que por vía de la citada modificación se incorpora
la figura de la interrupción transitoria de la cotización de títulos valores al
Reglamento para la Autorización, Suspensión, Retiro y Cancelación de la
Cotización de títulos valores de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES.
Que conforme a lo opinado por la Gerencia de
Intermediarios a fs. 29/31 y fs. 39 no surgen observaciones que formular a la
aprobación de la reforma propuesta.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 6º inciso e) de la Ley Nº 17.811.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Conformar la reforma introducida a
los artículos 23 in fine y 43 inc. a) del Reglamento para la Autorización,
Suspensión, Retiro y Cancelación de la Cotización de Títulos Valores de la BOLSA
DE COMERCIO DE BUENOS AIRES que fue aprobada en sesión del Consejo de esa
entidad del día 3 de marzo de 1999, conforme texto que corre agregado a fs. 3.
ARTICULO 2º — Regístrese, notifíquese a la BOLSA DE
COMERCIO DE BUENOS AIRES, publíquese por la misma en el Boletín Oficial y en su
órgano de publicaciones y archívese. — J. ANDRES HALL, Director. — Lic. MARIA
SILVIA MARTELLA, Directora. — GUILLERMO HARTENECK, Presidente.
REFORMAS AL REGLAMENTO DE COTIZACION
Interrupción transitoria de la cotización
Artículo 23 — (se agrega como último párrafo el
siguiente texto):
La Bolsa podrá interrumpir transitoriamente la
cotización de los valores cuando se encuentre pendiente de difusión por la
emisora una información que pueda considerarse relevante en los términos de
este artículo, aun cuando hubiera tomado estado público por otros medios. La
Bolsa evaluará en cada caso la duración de la interrupción, teniendo en cuenta
la efectiva divulgación de la información.
Artículo 43 inciso a) — (se agrega como último
párrafo el siguiente texto):
La Bolsa podrá asimismo, en los supuestos del
presente inciso, interrumpir transitoriamente la cotización cuando ello fuere
conveniente para posibilitar la difusión de información, a fin de restablecer el
curso normal de las negociaciones.
e. 11/2 Nº 40.082 v.
11/2/2000