>Ministerio de Economía
>
>IMPORTACIONES
>
>Resolución 122/2000
>
>Prorrógase la medida de salvaguardia para las
importaciones de calzado de deporte y/o para uso deportivo establecida mediante
Resolución Nº 987/97-MEYOSP y sus modificatorias. Déjase sin efecto dicha
medida para las importaciones de calzado no deportivo.
>
>Bs.
As., 23/2/2000
>
>VISTO
el Expediente Nº 061-006592/98 del Registro del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
>
>CONSIDERANDO:
>
>Que
mediante la Resolución del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 987 de fecha 10 de septiembre de 1997 se dispuso el cierre de la
investigación por salvaguardias para las operaciones de importación de calzados
hacia nuestro país imponiéndose una medida de salvaguardia definitiva, que
fuera modificada por las Resoluciones Nº 512 de fecha 24 de abril de 1998 y Nº
1506 de fecha 16 de noviembre de 1998 del Registro del ex -MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
>
>Que del
análisis del seguimiento de las importaciones totales, en base a la información
suministrada por la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA Y CENSOS, ambos dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA, así como
también del plan de reajuste presentado por la peticionante, se comprobó el
aumento de las importaciones del producto en cuestión para el período
comprendido entre los años 1997 y 1998.
>
>Que la
medida establecida, fue objeto de un procedimiento de Solución de Diferencias
en el marco de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO —OMC—.
>
>Que el
ORGANO DE SOLUCION DE DIFERENCIAS de la OMC aprobó el 12 de enero de 2000 los
informes y las conclusiones y recomendaciones del Grupo Especial y del ORGANO
DE APELACION de la OMC, que trataron el caso de la medida de salvaguardia
aplicada a las importaciones de calzados.
>
>Que el
ORGANO DE SOLUCION DE DIFERENCIAS, al aprobar los informes mencionados,
solicitó a nuestro país que las medidas que en el informe del ORGANO DE
APELACION y en el informe del Grupo Especial, modificado por ese informe, se
declaran incompatibles con las obligaciones que le corresponden en virtud del
Acuerdo sobre Salvaguardias, sean puestas en conformidad con las obligaciones
que le corresponden en virtud de ese Acuerdo.
>
>Que con
fecha 9 de febrero de 2000, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR,
organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, mediante Acta de Directorio Nº 587, efectuó
el análisis de la investigación que determinó la existencia de daño para la
producción nacional de calzado, a fin de evaluar la posibilidad de ajustar la
misma a los requerimientos definidos por el Grupo Especial y el ORGANO DE
APELACION en materia de aumento de importaciones, factores de daño y relación
de causalidad.
>
>Que en
tal sentido, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR determinó “que el
crecimiento de las importaciones de calzado deportivo, excluidas las
originarias del Mercosur, causa daño grave a la industria nacional de calzado
deportivo y todo ello se ha debido a circunstancias imprevistas. Por lo tanto
la ausencia de una medida compromete seriamente la existencia de esta
industria”.
>
>Que de
conformidad con las conclusiones expuestas, se cumple con los requisitos
exigidos por el ORGANO DE SOLUCION DE DIFERENCIAS que justifican la vigencia de
la medida de salvaguardia para el sector de calzado de deporte y/o para uso
deportivo.
>
>Que con
relación a las importaciones de calzado no deportivo, se considera conveniente
dejar sin efecto la medida de salvaguardia establecida.
>
>Que de
esta forma, se ha cumplido con las recomendaciones del ORGANO DE SOLUCION DE
DIFERENCIAS.
>
>Que al
respecto cabe recordar que el vencimiento de la medida de salvaguardia opera el
día 25 de febrero de 2000.
>
>Que en
tal sentido, teniendo en cuenta que la medida de salvaguardia no resultó
efectiva para el sector de calzado de deporte y/o para uso deportivo, resulta
necesario evaluar la posibilidad de prorrogar la medida de salvaguardia para
las importaciones de este producto.
>
>Que la
cumplimentación de las etapas procedimentales pertinentes requiere extender la
vigencia de la medida de salvaguardia por un plazo no inferior a CIENTO
CINCUENTA (150) días; dicha extensión resulta posible de acuerdo a lo
establecido en el artículo 7 párrafo 1 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la
OMC en tanto que la medida inicial establecida no exceda los CUATRO (4) años.
>
>Que
debido a la extensión del plazo de aplicación de esta medida de salvaguardia,
se deberán ofrecer compensaciones de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 8 y 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.
>
>Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA se ha
expedido en el ámbito de su competencia.
>
>Que la
presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo sobre
Salvaguardias, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº
24.425 y el Decreto Nº 1059 de fecha 19 de septiembre de 1996.
>
>Por
ello,
>
>EL
MINISTRO DE ECONOMIA
>RESUELVE:
>
>Artículo 1º [/b]— Déjase sin efecto para
las importaciones de calzado no deportivo la medida de salvaguardia adoptada
por la Resolución del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº
987 de fecha 10 de septiembre de 1997, que fuera modificada por las
Resoluciones Nº 512 de fecha 24 de abril de 1998 y Nº 1506 de fecha 16 de
noviembre de 1998 del Registro del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
>
>Art. 2[/b]º— Extiéndese por el plazo de
CIENTO CINCUENTA (150) días, la medida de salvaguardia establecida mediante
Resolución ex -MEYOSP Nº 987/97, modificada por las Resoluciones ex -MEYOSP Nº
512/98 y 1506/98, para las importaciones de calzado de deporte y/o para uso
deportivo, consistente en los derechos específicos y cupos establecidos en los
Anexos I, II y III de la Resolución ex -MEYOSP Nº 1506/98 para las
importaciones de dicho producto, que se despacha a plaza por las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 6402.12.00,
6402.19.00, 6402.91.00, 6402.99.00, 6403.12.00, 6403.19.00, 6403.91.00,
6403.99.00 y 6404.11.00, tal como se establece en los Anexos I, II y III, que
en TRES (3) planillas forma parte integrante de la presente Resolución.
>
>Art. 3º [/b]— Adécuase el Anexo II de la
Resolución ex -MEYOSP Nº 1506/98 al plazo establecido en el artículo 2º y a las
posiciones arancelarias en él detalladas, tal como se establece en el Anexo II
que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente Resolución.
>
>Art. 4º [/b]— Se celebrarán consultas de
conformidad con el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, con las partes
interesadas para evaluar una posible distribución del cupo definido en el
artículo 3º de la presente Resolución. Dichas consultas tendrán en cuenta la
necesidad de asegurar la continuidad en el flujo de exportaciones y la
participación histórica en el mercado. Estos niveles podrán incrementarse
sujetos a un acuerdo con las partes interesadas.
>
>Art. 5º [/b]— Instrúyese a la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR a efectos de cumplir los procedimientos
establecidos por el artículo 7 párrafo 2 del Acuerdo de Salvaguardias de la OMC
y el decreto Nº 1059 de fecha 19 de septiembre de 1996.
>
>Art. 6º [/b]— La presente Resolución
comenzará a regir a partir del día 24 de febrero de 2000.
>
>Art. 7º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.
>
>ANEXO I
DE LA RESOLUCION Nº122
>
>Posición |
>Derechos
> |
>6402.12.00 |
>0,00 |
>6402.19.00 |
>6,40 |
>6402.91.00* |
>6,40 |
>6402.99.00* |
>5,65 |
>6403.12.00 |
>0,00 |
>6403.19.00 |
>10,60 |
>6403.91.00* |
>9,15 |
>6403.99.00* |
>6,60 |
>6404.11.00 |
>6,25 |
>
>*
Unicamente el calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados
similares.
>
>ANEXO
II DE LA RESOLUCION Nº 122
>
>Posición |
>25/2/00
>(en
> |
>25/5/00
>(en |
>6402.12.00 |
>— |
>— |
>6402.19.00 |
>44.691 |
>29.794 |
>6402.91.00* |
>27.748 |
>18.498 |
>6402.99.00* |
>174.323 |
>116.215 |
>6403.12.00 |
>— |
>— |
>6403.19.00 |
>77.402 |
>51.601 |
>6403.91.00* |
>58.277 |
>38.851 |
>6403.99.00* |
>112.682 |
>75.121 |
>6404.11.00 |
>145.891 |
>97.260 |
>Totales |
>641.014 |
>427.340 |
>
>** El
nivel de cupos establecido en el presente Anexo incluye el incremento del 10%
fijado por el artículo 6º de la Resolución exMEYOSP Nº 1506/98.
>
>*
Unicamente el calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados
similares.
>
>ANEXO
III DE LA RESOLUCION Nº122
>
>Posición |
>Derechos
> |
>6402.12.00 |
>0.00 |
>6402.19.00 |
>12.80 |
>6402.91.00* |
>12.80 |
>6402.99.00* |
>11.30 |
>6403.12.00 |
>0.00 |
>6403.19.00 |
>21.20 |
>6403.91.00* |
>18.30 |
>6403.99.00* |
>13.20 |
>6404.11.00 |
>12.50 |
>
>*
Unicamente el calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados
similares.