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IMPORTACIONES
Resolución 123/2000
Establécese un mecanismo de protección arancelaria bajo la modalidad de derechos de importación específicos mínimos para determinados calzados, el que se extenderá hasta el 30 de junio de 2000.
Bs. As., 23/2/2000
VISTO el Expediente Nº 061-001602/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 987 de fecha 10 de septiembre de 1997 dispuso el cierre de una investigación por salvaguardia para las operaciones de importación de calzados, imponiendo una medida de salvaguardia definitiva consistente en la fijación de derechos de importación específicos mínimos.
Que por las Resoluciones del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros. 512 de fecha 24 de abril de 1998 y 1506 de fecha 16 de noviembre de 1998 se procedió a modificar la norma señalada en el Considerando anterior.
Que la variación de precios en el comercio internacional de este tipo de productos continúa generando inconvenientes en el normal desenvolvimiento del sector productor nacional.
Que resulta necesario establecer un mecanismo de protección arancelaria bajo la modalidad de derechos de importación específicos mínimos para determinados calzados por otro período.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse, hasta el 30 de junio del año 2001, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR los Derechos de Importación Específicos Mínimos (D.I.E.M.) que en cada caso se indican en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Las importaciones originarias de los restantes Estados Partes del MERCOSUR quedan exceptuadas de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución.
Art. 3º — El monto resultante de la aplicación de los Derechos de Importación Específicos Mínimos a productos originarios de los Estados Miembros de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO correspondientes a las posiciones arancelarias comprendidas en el Anexo a la presente resolución, no podrá exceder al importe que resulte de aplicar el arancel máximo consolidado del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre el valor en aduana de las mercaderías una vez efectuado el calculo del margen de preferencia que corresponda.
Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día 25 de febrero del año 2000.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.
ANEXO A LA RESOLUCION M.E. Nº 123/2000







































































N.C.M.

D.I.E.M. U$S/PAR

6401.10.00

0,0

6401.91.00

0,0

6401.92.00

4,88

6401.99.00

2,14

6402.20.00

0,0

6402.30.00

0,0

6402.91.00 (a)

6,40

6402.99.00 (a)

5,65

6403.20.00

0,0

6403.30.00

0,0

6403.40.00

13,71

6403.51.00

12,58

6403.59.00

15,19

6403.91.00 (a)

9,15

6403.99.00 (a)

6,60

6404.19.00

4,28

6404.20.00

0,0

6405.10.10

6,32

6405.10.20

6,32

6405.10.90

6,32

6405.20.00

1,50

6405.90.00

6,32



(a) Excepto el calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares.

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