Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Ministerio de Economía






>Ministerio de Economía[/b]

> [/b]

>DESREGULACION ECONOMICA[/b]

> [/b]

>Resolución 111/2000[/b]

> [/b]

>Déjase sin efecto la Resolución Nº 1480/99-
MEYOSP, mediante la cual se dispuso que las intervenciones exigidas en materia
de legalizaciones y de control del profesional actuante, en el caso de los
profesionales en ciencias económicas, deberá ser ejercida únicamente por el
Consejo Profesional correspondiente a la jurisdicción del cliente al que se le
presta el servicio.
[/b]

> 

>Bs.
As., 18/2/2000

> 

>VISTO
el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 ratificado por la Ley Nº
24.307, el Decreto Nº 2293 de fecha 2 de diciembre de 1992, y la Resolución del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1480 del 9 de
diciembre de 1999, y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que por
el Decreto Nº 2284/91, ratificado por la Ley Nº 24.307, se dejaron sin efecto
las restricciones a la oferta de bienes y servicios en todo el territorio de la
Nación.

> 

>Que
mediante el artículo 12 de la citada norma, se dejaron sin efecto las
limitaciones al ejercicio de las profesiones universitarias o no universitarias
y las limitaciones cuantitativas para el ejercicio de las mismas.

> 

>Que
mediante el dictado del Decreto Nº 2293/92 se dispuso que todo profesional
universitario o no universitario que posea un título con validez nacional podrá
ejercer su actividad y oficio en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA
con una única inscripción en el Colegio, Asociación o Registro que corresponda
a su domicilio real.

> 

>Que por
Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Nº
1480/99 se interpretó que las intervenciones exigidas en materia de
legalizaciones y de control del profesional actuante a que se refiere el
Decreto Nº 2293/92, en el caso de los profesionales en ciencias económicas,
deberá ser ejercido únicamente por el Consejo Profesional correspondiente a la
jurisdicción del domicilio del ente, empresa o cliente al que se le presta el
servicio.

> 

>Que la
referida norma solamente legisló respecto de los profesionales en ciencias
económicas cuando el Decreto Nº 2293/92, se refiere a un universo más amplio,
como es el de todos los profesionales universitarios o no universitarios.

> 

>Que en
tal sentido se estima conveniente dejar sin efecto dicha Resolución hasta tanto
se efectúen los estudios necesarios para dictar una norma que comprenda a la
totalidad de las profesiones involucradas.

> 

>Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la
intervención que le compete.

> 

>Que la
presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 116 del
Decreto Nº 2284/91.

> 

>Por
ello,

> 

>EL
MINISTRO DE ECONOMIA

>RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b]— Dejar sin efecto la
Resolución Nº 1480 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
dictada con fecha 9 de Diciembre de 1999.


> [/b]

>Art. 2º [/b]— Comuníquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.




Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Ministerio de Economía