Ministerio de Economía
NOMENCLATURA COMUN DEL
MERCOSUR
Resolución 125/2000
Mantiénese por otro período, lo dispuesto por la Resolución
Nº 24/99 ex-MEYOSP, mediante la cual se fijaron transitoriamente derechos de importación
específicos mínimos a ciertos juguetes.
Bs. As., 28/2/2000
VISTO el Expediente Nº 061-000087/99 del Registro del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 24 de fecha 21 de enero de 1999 se fijaron
transitoriamente derechos de importación específicos mínimos a ciertos juguetes
que se despachan por las partidas 95.02 y 95.03 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que dicha medida pretendió prevenir el efecto de
una caída sensible del precio internacional, como así también evitar el
desplazamiento de las ventas domésticas de origen nacional por los productos
importados, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento del sector
industrial nacional.
Que ante la subsistencia de las circunstancias que
motivaron la adopción del tratamiento transitorio apuntado precedentemente,
corresponde su mantenimiento por otro período.
Que en la confección de la medida que se propicia ha
tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de
lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/ 92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233 y en la Ley
Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de
fecha 8 de marzo de 1974 y 2.275 del 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Mantiénese, hasta el 31 de
agosto del año 2000, lo dispuesto por la Resolución del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 24/99.
Art. 2º — La presente resolución comenzará
a regir el 1 de marzo del año 2000.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.
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