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Ministerio de Economía






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IMPORTACIONES

 

Resolución 220/2000

 

Establécense Derechos de Importación Extrazona
(D.I.E.) para determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR.


 

Bs. As., 24/3/2000

 

VISTO el Expediente Nº 061-010518/99 del Registro del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Resolución Nº 69 de fecha 21 de junio de
1996 y la Resolución Nº 33 de fecha 22 de agosto de 1998, ambas del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR, se creó un procedimiento para la adopción de medidas específicas
en el campo arancelario de carácter excepcional y por tiempo limitado para garantizar
un normal y fluido abastecimiento de productos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).


 

Que en tal sentido, se comprobó el desabastecimiento
regional de los productos denominados plomo electrolítico refinado en lingotes
y caucho natural TSNR.


 

Que por las Directivas Nros. 11 y 12 de fecha 27 de
octubre de 1999 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR se aprobaron para los
productos mencionados el tratamiento excepcional y transitorio que se incorpora
en el ordenamiento jurídico nacional a través de la presente medida.


 

Que se hace necesario que las medidas que se
establecen beneficien en forma directa al sector industrial de los insumos en
cuestión.


 

Que en la confección de la medida que se propicia ha
tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA.


 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.


 

Que la presente Resolución se dicta en función de
lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233 y en la Ley
Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de
fecha 8 de marzo de 1974 y 2275 del 23 de diciembre de 1994.


 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Fíjase para las mercaderías
comprendidas en la posición arancelaria 4001.22.00, el cupo de TREINTA Y SEIS
MIL TONELADAS (36.000 t), para el cual se establece un Derecho de Importación Extrazona
(D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2 %) y por el plazo de UN (1) año contado a partir
de la entrada en vigencia de la presente resolución.


 

Art. 2º — Fíjase para las mercaderías
comprendidas en la posición arancelaria 7801.10.11, el cupo de DOSCIENTOS
OCHENTA TONELADAS (280 t), para el cual se establece un Derecho de Importación
Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5 %) y por el término de CINCO (5) meses
contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.


 

Art. 3º — A los efectos de poder acceder
a lo establecido en los Artículos 1º y 2º, el importador deberá acreditar su
condición de usuario directo de las mercaderías comprendidas en las citadas posiciones
ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio.


 

A tal fin deberá presentar, al momento del libramiento
a plaza de las mismas, el Certificado de Inscripción ante el REGISTRO
INDUSTRIAL DE LA NACION dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA de este Ministerio actualizado, que acredite su condición de transformador
de los insumos en cuestión.


 

Art. 4º — La presente resolución
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.


 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.
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