MINISTERIO DE ECONOMIA
Resolución 218/2000
Bs. As., 24/3/2000
VISTO el Expediente Nº
090-002269/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, los artículos 61 y 62 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 1999), los Decretos Nº 2148 del 19 de octubre de 1993 y Nº
1836 del 14 de octubre de 1994, la Decisión Administrativa Nº 11 del 2 de
febrero del año 2000, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido
por el artículo 1º del Decreto Nº 1836/94, la EMPRESA NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (en liquidación) ha procedido a realizar un relevamiento del
Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes al 30 de junio
de 1994.
Que en relación con el Estado
Patrimonial y Anexo Complementario al 30 de junio de 1994, ha tomado
intervención competente la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, según lo previsto
por el artículo 4º del Decreto Nº 1836/94, produciéndose su opinión mediante
informe de fecha 1º de abril de 1998, elevado a la ex-SUBSECRETARIA DE
NORMALIZACION PATRIMONIAL de la ex-SECRETARIA DE COORDINACION del ex-MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por nota SIGEN Nº 778 del Registro
SIGEN Nº 3168 del 8 de abril de 1998.
Que como consecuencia de ello,
la liquidadora de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación) ha
resuelto disponer el envío de dicho Estado Patrimonial y Anexo Complementario,
y de las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de junio de 1994, previstas
en el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 1836/94, al MINISTERIO DE
ECONOMIA.
Que el exMINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA, en su
carácter de autoridad de aplicación del Decreto Nº 1836/94, puede resolver
considerar dicho Estado Patrimonial y Anexo Complementario como estado de
liquidación de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación).
Que en tal caso, dicho Estado
Patrimonial y Anexo Complementario es sustitutivo de los balances
correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y el
30 de junio de 1994, de conformidad con lo normado por el artículo 61 de la Ley
Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).
Que la EMPRESA NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (en liquidación) ha presentado las rendiciones de cuentas
correspondientes al período comprendido entre el 30 de junio de 1994 y el 31 de
diciembre de 1998.
Que de disponerse considerar el
Estado Patrimonial y Anexo Complementario de la EMPRESA NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (en liquidación), como estado de liquidación, las
rendiciones de cuentas aludidas en el considerando precedente serán
sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.
Que no existen otras tareas que
justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del* estado de liquidación de dicha entidad.
Que el artículo 62 de la Ley Nº
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), establece que la
liquidación definitiva de los organismos o empresas se producirá con el dictado
de la resolución que, en el marco de los Decretos Nº 2148/93 y Nº 1836/94,
disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios.
Que dicho dispositivo legal
contempla que la personería jurídica de los entes y organismos del ESTADO
NACIONAL cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de dicha ley se
extinguirá a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación del acto
que resolvió su cierre.
Que por imperio de esa
normativa, resulta conducente establecer las condiciones necesarias para una
ordenada transferencia de las tareas actualmente a cargo de la EMPRESA NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación), al ámbito de competencia de la Administración
Central, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la publicación de la
presente.
Que en oportunidad de
producirse la liquidación definitiva del ente de que se trata, debe darse
íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 2148/93
y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos,
ciertos y/o contingentes, de la entidad liquidada.
Que dado que la labor de
liquidación cesará a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación
de la presente, es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que
han de prolongarse después de la extinción de la personería jurídica de la
EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación), tales como la atención
de juicios, trámites de consolidación de deudas, manejo de archivos y registros
contables, administrativos y laborales, entre otras.
Que para la atención de tales
tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE
ECONOMIA, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que
ya tienen asignadas y a las que se estima conveniente delegarles.
Que el Decreto Nº 20 de fecha
13 de diciembre de 1999 establece los objetivos de las distintas unidades
orgánicas de esta jurisdicción, hasta el nivel de Subsecretaría, dentro de las
competencias naturales establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233.
Que el artículo 6º del aludido
Decreto establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por la medida, se mantendrán vigentes las aperturas
estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que
transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias de su incumbencia.
Que en ese sentido, la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente
de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las competencias que tiene
asignadas en virtud del artículo 74 de la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el
organismo permanente indicado para percibir los importes remanentes que
pudieren resultar de la gestión de liquidación de la EMPRESA NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (en liquidación). Asimismo, esa dependencia tendrá a su
cargo la percepción de los fondos resultantes de la realización de los créditos
a favor del ente residual en oportunidad de su cobro y la efectivización de los
pagos pendientes derivados de su proceso liquidatorio.
Que la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION de este Ministerio, es el organismo permanente indicado para
disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA
NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE
HACIENDA de este Ministerio, por las responsabilidades que tiene asignadas en
virtud del artículo 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo
de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar
contablemente la liquidación.
Que la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION
ECONOMICA Y REGIONAL de este Ministerio, es el área competente para entender en
la coordinación de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus
impactos sociales, en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores
Públicos Provinciales y Municipales.
Que la Resolución Nº 681 de
fecha 2 de junio de 1998 del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS autorizó en forma indistinta a los funcionarios a cargo de la
DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio y de la
DIRECCION DE ENTES EN LIQUIDACION de esa Dirección Nacional, la suscripción de
las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda
Pública hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en los procedimientos de
cancelación de los pasivos de los entes, organismos y/o sociedades del Estado
cuyo proceso liquidatorio ha finiquitado o se finiquite en el futuro.
Que el DecretoLey Nº 23.354/56,
Ley de Contabilidad, establece que la administración de los bienes inmuebles
del ESTADO NACIONAL estará a cargo del ex MINISTERIO DE HACIENDA, actualmente
MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que el artículo 52 de ese
cuerpo legal establece asimismo que cada jurisdicción tendrá a su cargo la
administración de los bienes muebles y semovientes asignados a los servicios de
su dependencia.
Que el Decreto Nº 1836/94
contempla que los derechos reales correspondientes a los inmuebles
pertenecientes a los entes en liquidación se transfieran al ESTADO NACIONAL,
siendo de la responsabilidad de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a
través de sus dependencias específicas, la administración y custodia de tales
bienes mientras no se disponga un destino específico para los mismos.
Que por su parte, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nº
24.190 y Nº 25.233, establece que corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA
entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de bienes
del Estado, y en la administración de los inmuebles no afectados a otros
organismos.
Que existiendo otras tareas
administrativas remanentes, no previstas específicamente en los objetivos
contenidos en los cuerpos normativos a que se alude precedentemente, o que no
hayan sido delegadas o se deleguen por la presente, en el marco de lo autorizado
por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, la repartición
permanente indicada para reunir las mismas resulta ser la DIRECCION NACIONAL DE
NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA
DE HACIENDA de este Ministerio.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA
está facultado para requerir la baja de la EMPRESA NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES en liquidación) de los registros de la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de
este Ministerio y otros organismos públicos.
Que conforme lo establecido en
el artículo 61 de la Ley Nº 11.672, Complementaria permanente de Presupuesto
(t.o. 1999), las resoluciones emanadas del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA, en ejercicio de las
competencias otorgadas por el Decreto Nº 1836/94 deberán ser transcriptas en
los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán
documentación suficiente a todos sus efectos.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233,
el artículo 67 de la Ley Nº 23.696, los artículos 61 y 62 de la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el artículo 9º del
Decreto Nº 2148/93 y los artículos 4º, 10 y 15 del Decreto Nº 1836/94.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Considerar como
estado de liquidación, el Estado Patrimonial y Anexo Complementario al 30 de
junio de 1994 de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación),
que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Tener por
presentadas las rendiciones de cuentas confeccionadas por la EMPRESA NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación), correspondientes al período comprendido
entre el 30 de junio de 1994 y el 31 de diciembre de 1998, que como ANEXO II
integran la presente Resolución.
ARTICULO 3º — Dar por concluida
a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación de la
presente Resolución en el Boletín Oficial, la liquidación de la EMPRESA
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación).
ARTICULO 4º — Declarar
transferidos a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo
precedente, al ESTADO NACIONAL, los activos y pasivos determinados, y los
activos y pasivos contingentes de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en
liquidación).
ARTICULO 5º— Encomendar a la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente
de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del
plazo establecido en el artículo 3º, la percepción de los fondos remanentes de
la liquidación de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación),
en especial la percepción de los créditos que oportunamente se realizaren, como
así también la realización de los cobros y pagos que eventualmente pudieren
derivarse del proceso liquidatorio de dicho ente, los que se efectivizarán
contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de
la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio.
ARTICULO 6º — Encomendar a la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, la implementación dentro de
los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente
Resolución en el Boletín Oficial, de los medios necesarios para atender todas
las causas judiciales en que sea parte la EMPRESA NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (en liquidación) y las que eventualmente se inicien.
ARTICULO 7º — Encomendar a la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO,
dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, la registración
del estado de liquidación y de las rendiciones de cuentas a las que se hace referencia
en los artículos 1º y 2º respectivamente, así como el resguardo de los archivos
financieros de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación) y el
registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación y las
derivadas de la misma.
ARTICULO 8º — Encomendar a la
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION
ECONOMICA Y REGIONAL de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo
establecido en el artículo 3º, la consideración de los aspectos fiscales,
económicos y financieros y sus impactos sociales, que se deriven del proceso de
privatización y liquidación de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en
liquidación), en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos
Provinciales y Municipales.
ARTICULO 9º — Encomendar a la
SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo
establecido en el artículo 3º de la presente Resolución, la suscripción de las
Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública
de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación), con las
excepciones establecidas en la Resolución Nº 681 de fecha 2 de junio de 1998
del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 10. — Delégase en la
SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo
establecido en el artículo 3º de la presente Resolución, la gestión de
administración de los bienes inmuebles y muebles de la EMPRESA NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (en liquidación).
ARTICULO 11. — Encomendar a la
DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del
cumplimiento del plazo establecido en el artículo 3º, todas las tareas
remanentes de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación), no
incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos previstos en el
Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, ni en las naturales
competencias delegadas en virtud del artículo 14 de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes 24.190 y Nº
25.233.
ARTICULO 12. — Disponer a
partir de la extinción de la personería jurídica de la EMPRESA NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (en liquidación), su baja de los registros de la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.
ARTICULO 13. — Disponer la
transcripción de la presente Resolución en el libro de Actas de Asamblea o sus
equivalentes de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en liquidación).
ARTICULO 14. — Los organismos involucrados
deberán disponer todos los medios necesarios para que dentro de los NOVENTA
(90) días corridos de la fecha de publicación de la presente Resolución en el
Boletín Oficial, se concreten los actos conducentes, a la asunción de las
tareas postliquidatorias de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en
liquidación) en la órbita de sus naturales competencias y de aquellas otras que
se le encomiendan por este acto.
ARTICULO 15. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. JOSE LUIS MACHINEA, Ministro de Economía.
NOTA: Esta Resolución se
publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en
la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).
e. 31/3 Nº 312.887 v. 31/3/2000
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