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Ministerio de Economía






Ministerio de Economía

y

Ministerio del Interior

 

EMERGENCIA AGROPECUARIA

 

Resolución Conjunta 216/2000 y 17/2000

 

Declárase en determinados Partidos de la Provincia
de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.


 

Bs. As., 24/3/2000

 

VISTO el Expediente Nº 800-015350/99 del Registro
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del MINISTERIO
DE ECONOMIA, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el
acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha
6 de enero de 2000, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado el
estado de emergencia y desastre agropecuario para las parcelas rurales de
algunos Partidos del territorio provincial, afectadas por factores climáticos
adversos, mediante los Decretos Provinciales Nros. 3485 del 30 de noviembre de
1999 y 243 del 29 de diciembre de 1999.


 

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde
declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la
aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº
22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la
recuperación de las explotaciones.


 

Que ha tomado la intervención que le compete la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.


 

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del
Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros
de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias
agropecuarias y zonas de desastre.


 

Por ello,

 

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

 

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 22.913:


 

a) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el
estado de emergencia y desastre agropecuario a las parcelas rurales de los
Partidos de TRES LOMAS, LINCOLN, ALBERTI, DAIREAUX, LEANDRO N. ALEM, RIVADAVIA,
PELLEGRINI, Cuarteles II, III, IV, V, VII, VIII y IX del Partido de GUAMINI,
Cuarteles III, IV, V y VII del Partido de GENERAL VIAMONTE, afectadas por
inundación, desde el 1º de noviembre de 1999 hasta el 29 de febrero de 2000.


 

b) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el
estado de emergencia agropecuaria a las parcelas rurales del Partido de
VEINTICINCO DE MAYO y Cuarteles V y VI del Partido de BRAGADO, afectadas por
inundación, desde el 1º de noviembre de 1999 hasta el 29 de febrero de 2000.


 

c) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el
estado de emergencia y desastre agropecuario a las parcelas rurales de los
Partidos de PATAGONES, VILLARlNO, TORNQUIST, Cuarteles III, IV, V, VI, VII,
VIII, IX, X y XI del Partido de PUAN y Cuarteles II, V, VI, VII, VIII, IX, X,
XI y XII del Partido de SAAVEDRA, afectadas por sequía y heladas, desde el 1º
de noviembre de 1999 hasta el 29 de febrero de 2000.


 

d) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el
estado de emergencia agropecuaria a las parcelas rurales de los Partidos de
BAHIA BLANCA, CORONEL PRINGLES y Cuarteles III, IV, VIII y IX del Partido de
ADOLFO ALSINA, afectadas por sequía y heladas, desde el 1º de noviembre de 1999
hasta el 29 de febrero de 2000.


 

e) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el
estado de emergencia y desastre agropecuario a las parcelas rurales de los
Partidos de CORONEL ROSALES, ADOLFO ALSINA, Cuarteles III y IV del Partido de
SAAVEDRA y Cuarteles II y XII del Partido de PUAN, afectadas por sequía y
heladas, desde el 1º de noviembre de 1999 hasta el 29 de febrero de 2000.


 

f) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el
estado de desastre agropecuario a las parcelas rurales del Partido de BAHIA
BLANCA y Cuartel X del Partido de CORONEL PRINGLES, afectadas por sequía y
heladas, desde el 1º de noviembre de 1999 hasta el 29 de febrero de 2000.


 

g) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el
estado de emergencia y desastre agropecuario a las parcelas rurales de los
Partidos de AYACUCHO, PILA y LAS FLORES, afectadas por sequía, desde el 1º de
diciembre de 1999 hasta el 30 de abril de 2000.


 

h) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el
estado de emergencia agropecuaria a las parcelas rurales del Cuartel VI del
Partido de CORONEL DORREGO, afectadas por sequía y heladas, desde el 1º de
enero de 2000 hasta el 30 de abril de 2000.


 

Art. 2º — A los efectos de poder acogerse
a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en
su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado
extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.


 

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados
emitidos.


 

Art. 3º — Los organismos nacionales y
provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin
de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.


 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea. —
Federico T. M. Storani.




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