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MINISTERIO DE ECONOMIA




MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 314/2000

Administración Federal de Ingresos Públicos. Estructura Organizativa. Su modificación.

Bs. As., 27/4/2000

VISTO que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997 y 62 del 29 de enero de 1999 y la Disposición Nº 128 del 9 de marzo de 1998 (t. o. por Disposición Nº 37 del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que razones de índole operativas y funcionales aconsejan modificar la dependencia jerárquica del Departamento Drogas Peligrosas e Inspección General.

Que dicha modificación cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas y de la Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Recursos Humanos y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional (Disposición Nº 890/98).

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

ARTICULO 1º — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada "Drogas Peligrosas e Inspección General" y sus unidades dependientes existentes en el ámbito de la Dirección de Inteligencia Fiscal y Aduanera, pasen a depender de la Dirección General de Aduanas.

ARTICULO 2º — Reemplazar los Anexos A13, A40, B13 y B40 de la estructura organizativa vigente por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. — CARLOS SILVANI, Administrador Federal.

ANEXO A13



ANEXO B40

DIRECCION DE INTELIGENCIA FISCAL Y ADUANERA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Controlar la aplicación de la legislación aduanera y ejercer el Poder de Policía Aduanera en todo el país, según lo establecido en la Sección II del Código Aduanero — Ley Nº 22.415.

Planificar y realizar, con alcance nacional, relevamientos e investigaciones de inteligencia fiscal relacionada con probables delitos contra el Fisco; coordinando las actividades de la acción fiscalizadora emergente de tal cometido.

ACCIONES

1. Realizar el control documental y operativo de destinaciones aduaneras en las que pudieran existir irregularidades.

2. Prevenir y reprimir los actos ilícitos y las infracciones aduaneras.

3. Practicar las labores de inteligencia que permitan la detección de hechos dolosos en materia aduanera.

4. Recibir, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar al área pertinente del movimiento de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

5. Intervenir en las actividades de reconocimiento y sanción del fraude fiscal y otros delitos que afecten a la Hacienda Pública.

6. Brindar la información y la asistencia necesarias para llevar adelante la acción fiscalizadora sobre los contribuyentes involucrados en las maniobras investigadas.

7. Desarrollar las tareas de apoyo al Poder Judicial de la Nación —cuando se requiera— en las investigaciones criminales que guarden relación con la materia fiscal.

8. Coordinar con otros organismos de control e investigación estatal las acciones que resulten necesarias para eficientizar la acción sobre aquellos contribuyentes y/o responsables que están bajo investigación.

9. Entender en la fiscalización de los contribuyentes y/o responsables con probables delitos contra el Fisco, que la Superioridad entienda pertinente.

10. Entender en las denuncias de aquellos casos que, por su índole, se encuadren como probables delitos penal tributarios.

11. Mantener disponible la información relacionada con las investigaciones y procurar los medios técnicos para el desenvolvimiento de la Dirección y sus dependencias.

DIVISION ANALISIS Y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACION

ACCION

Requerir, captar, procesar, intercambiar, analizar, administrar y suministrar información para las tareas propias de la Dirección, sus Departamentos y demás dependencias del Organismo.

TAREAS

1. Generar y mantener actualizado el sistema de recepción, recopilación, análisis y procesamiento de la información vinculada al tráfico internacional de mercaderías.

2. Ejecutar procedimientos tendientes a la producción de información crítica requerida por otras áreas u organismos, cuyo propósito sea la prevención y/o detección de infracciones y delitos aduaneros y demás transgresiones que pudieran cometerse en el tráfico internacional de mercaderías.

3. Promover intercambio informativo con organismos nacionales e internacionales vinculados directa e indirectamente al tráfico internacional de mercaderías solicitando información y antecedentes a administraciones aduaneras extranjeras y demás organismos competentes en la materia.

4. Proceder a la lectura y análisis de la base de datos, de las operaciones de importación y exportación, despachos, permisos de embarque, manifiestos, etc. y elevar informe y conclusiones.

5. Recibir, ordenar y procesar información de terceros y generada en el área, que permita determinar la comisión de transgresiones, prohibiciones y restricciones a la importación y exportación, prácticas fraudulentas, vigencia de habilitaciones, regulaciones de otros organismos, etc.

6. Mantener actualizados los registros del área estableciendo las medidas orientadas al correcto control de gestión y adoptando las medidas que permitan reducir tiempos muertos de espera, caídas en el sistema, etc.

7. Incrementar el intercambio informativo con las áreas operativas y técnicas sobre controles practicados en las operaciones de importación y exportación.

8. Promover el desarrollo de la metodología para captar y administrar información que facilite la detección de la comisión de ilícitos e infracciones aduaneras.

9. Recibir, recopilar y procesar información de las distintas áreas de esta Dirección, a los efectos de administrar una base de datos única de antecedentes por área de control, así como la información producida por áreas asignadas por Resolución Nros. 44/98 y 125/97.

10. Intercambiar la información con distintos organismos, como el Registro General de la Propiedad del Automotor, la División Investigaciones Patrimoniales del Narcotráfico de Policía Federal Argentina, etc.

DEPARTAMENTO POLICIA ADUANERA

ACCION

Ejercer el poder de policía y la fuerza pública en materia aduanera, supervisando el cumplimiento y aplicación de la legislación, con el fin de prevenir y reprimir ilícitos que revistan la aludida naturaleza.

TAREAS

1. Efectuar las tareas de vigilancia, comprobación o investigación para la prevención y represión del delito de contrabando, su tentativa o encubrimiento.

2. Intervenir en las investigaciones y procedimientos referidos a la prevención y represión de las infracciones aduaneras.

3. Ejercer las interdicciones de las mercaderías que se sospechen en infracción y disponer el levantamiento de dicha medida cuando así proceda.

4. Ejercer el secuestro de mercaderías, medios de transporte y demás elementos producto de contrabando o sospechosos de infracción aduanera, así como también efectuar la detención de personas incursas en esa infracción o sospechosas de incurrir en ellas.

5. Coordinar la realización de acciones conjuntas con las fuerzas de seguridad.

6. Controlar que se cumplan las normas legales con las comunicaciones internacionales por medio de su red interna.

7. Entender en las relaciones con otros organismos nacionales y extranjeros afines a la función de lucha contra el fraude comercial en operaciones de comercio exterior.

DIVISION COORDINACION OPERATIVA

ACCION

Coordinar la puesta en marcha de estrategias y procedimientos realizados y/o solicitados por otras áreas de esta Administración Federal, fuerzas de seguridad, agencias de control o Juzgados Federales, dando cumplimiento a todo requerimiento de orden judicial referido en forma genérica al cumplimiento de ordenes de allanamiento, secuestro o interdicción de mercaderías y detención de personas como así también supervisar, a modo de control secundario, toda la operatoria aduanera referida a destinaciones suspensivas y/o definitivas.

Asimismo, le corresponderán las tareas propias de intercambio de información con otros Organismos de orden local o internacional en lo atinente a operatorias fraudulentas detectadas.

TAREAS

1. Proceder al secuestro de mercaderías, medios de transporte y demás instrumentos producto de contrabando o sospechados de infracción, en el ámbito del territorio nacional.

2. Realizar inspecciones y allanamientos en domicilios, comercios y en todo otro lugar ubicado en territorio nacional donde se presuma la existencia de mercadería ingresada ilegalmente y el levantamiento de las medidas cautelares adoptadas en cumplimento de dichos procedimientos, cuando así se lo ordenare.

3. Realizar, en rutas y caminos, la verificación de cargas y equipajes, como así también el examen de la documentación de carga y de mercadería relacionada con la importación y la exportación.

4. Proponer de oficio procedimientos que tiendan a la prevención y/o detección de infracciones y delitos aduaneros y demás que pudieran cometerse en el tráfico internacional de mercaderías.

5. Intervenir en forma selectiva en las operaciones de reembarco, trasbordo, traslados, etc. de mercadería.

6. Intervenir, a requerimiento de otras dependencias, en la constitución y/o levantamiento de medidas cautelares y/o proceder al secuestro de mercaderías.

7. Requerir los servicios de policía adicional y actuar como veedor en los traslados de valores y mercadería de alto riesgo, conforme fuera solicitado por distintas dependencias en orden al cumplimento de oficios judiciales.

8. Intervenir en la recepción, registro, custodia, traslado y destrucción de estupefacientes.

9. Efectuar la custodia de detenidos alojados en calabozos por orden judicial y el traslado de los mismos.

10. Programar, coordinar y desarrollar operativos conjuntos con otras fuerzas de seguridad.

11. Realizar investigaciones referidas a delitos e infracciones aduaneras.

12. Efectuar las comunicaciones de rigor y gestionar los intercambios informativos pertinentes, sean éstos con Organismos Nacionales o Extranjeros, en punto a la detección de maniobras en el campo del fraude comercial.

DIVISION SUMARIOS DE PREVENCION

ACCION

Instruir los sumarios de prevención por delitos aduaneros, para dar intervención a los Jueces en lo Penal Económico, oficiando de nexo con dichos magistrados y otras fuerzas preventoras.

TAREAS

1. Ejecutar las diligencias ordenadas por la Superioridad en causas originadas en procedimientos realizados por la Dirección General de Aduanas y/o por otras fuerzas.

2. Instruir los sumarios de prevención para su posterior elevación al juzgado de turno y enviar copia a los jueces contenciosos, de conformidad con las pautas operativas impartidas por la Superioridad.

3. Adoptar todas las medidas cautelares previstas por la legislación, dando cuenta de las mismas a quien corresponda.

4. Colaborar en la realización de investigaciones y procedimientos ordenados por autoridad competente.

5. Oficiar de nexo entre los juzgados de competencia y la Dirección General de Aduanas y con todas las demás fuerzas de prevención — seguridad en temas concernientes a delitos aduaneros.

6. Concretar y mantener actualizado un sistema informático de infractores a las normas aduaneras, en el que consten todos los antecedentes de personas tanto físicas como jurídicas, referidos a condenas provenientes de actuaciones delictivas e infracciones de carácter aduanero y proporcionar los informes relativos a estos antecedentes que le sean solicitados.

7. Identificar a las personas involucradas en los sumarios preventivos iniciados por dependencias de la Dirección, con la correspondiente apertura del prontuario (identificación cromática y morfológica, dactiloscópica, toma de fotografías y ficha patronímica, carátula y fallo, etc.).

8. Clasificar y archivar las fichas dactiloscópicas confeccionadas por ésta, como así también las remitidas por otras fuerzas de seguridad.

9. Proporcionar y recibir de los Organismos Nacionales y/o Provinciales competentes los antecedentes de inculpados, sean éstos personas físicas o jurídicas.

10. Evacuar consultas relacionadas con pedidos de antecedentes obrantes en el registro de personas tanto físicas como jurídicas, provenientes de las distintas dependencias aduaneras, de otras fuerzas de seguridad, juzgados, etc.

11. Llevar los registros de los sumarios preventivos sustanciados tanto por esta instancia como de los provenientes de otras Fuerzas de Seguridad (conforme Art. Nº 1121 inc. b) de la Ley Nº 22.415), como así también de las actuaciones administrativas derivadas de éstos.

DEPARTAMENTO INTELIGENCIA FISCAL

ACCION

Intervenir en la investigación de delitos fiscales y como auxiliar ante el Poder Judicial de la Nación en las causas en que se investiguen dichas conductas y entender en los recursos en los que su intervención resulte competente.

TAREAS

1. Desarrollar estrategias investigativas para la ejecución de los procedimientos de inteligencia fiscal.

2. Interactuar con las áreas de fiscalización en las auditorias en que se investiguen maniobras defraudatorias con el objeto de maximizar el grado de eficiencia de las acciones.

3. Coordinar y realizar las actividades necesarias para satisfacer los requerimientos del Poder Judicial.

4. Coordinar y supervisar la fiscalización de los contribuyentes y/o responsables con probables delitos contra el Fisco, que la Superioridad entienda pertinente.

5. Coordinar y supervisar las comunicaciones judiciales y las denuncias de los casos que configuran probables delitos penal tributarios.

6. Resolver aquellos recursos, planteos o cuestiones que fuesen elevadas a esa instancia y para las cuales resulte competente.

7. Cooperar con el Poder Judicial, participando a su pedido en procedimientos y demás tareas de orden operativo.

8. Intervenir en los procedimientos dispuestos por la Superioridad, como así también colaborar en aquellos en que se requiera el concurso de la unidad, por solicitud de otros Organismos Nacionales o Extranjeros.

DIVISION ACCIONES JUDICIALES

ACCION

Auxiliar al Poder Judicial de la Nación en las causas criminales de contenido tributario y colaborar con las áreas de fiscalización del Organismo en las tareas investigativas.

TAREAS

1. Asesorar a las áreas de fiscalización en aspectos que hacen a la evaluación y documentación de las pruebas que soportarán los cargos en la etapa judicial.

2 Cumplimentar las gestiones de apoyo que requiera el Poder Judicial para la investigación de presuntos delitos fiscales.

3. Asistir en las actividades de peritaje que ordene el Poder Judicial.

4. Realizar las tareas inherentes a las comunicaciones judiciales y a las denuncias de los casos que configuran probables delitos penal tributarios.

DIVISION INVESTIGACIONES FISCALES "A" y "B"
(Tipo)

ACCION

Definir y aplicar las estrategias investigativas de delitos de contenido fiscal para su aplicación en las acciones de fiscalización correspondientes.

TAREAS

1. Analizar el interés fiscal de las denuncias recibidas de terceros en los casos que requiera la Superioridad.

2. Realizar relevamientos de inteligencia con relación a actividades, colectivos de contribuyentes o personas determinadas con presunción de conductas fiscalmente delictivas.

3. Promover la inmediata fiscalización de los casos que resulten de interés del proceso investigativo, aportando al área de inspección competente la totalidad de la información relevada.

4. Interactuar con las áreas de fiscalización brindándole el asesoramiento necesario para el debido encauzamiento de la investigación.

5. Participar en la confección de los informes técnicos con que se sustentarán las denuncias o querellas, asegurando que la presentación resulte lógica, breve, narrativa y de fácil comprensión para los jueces intervinientes.

6. Efectuar la fiscalización de los contribuyentes y/o responsables con probables delitos contra el Fisco, que la Superioridad entienda pertinente.

DIVISION DETERMINACIONES DE OFICIO

ACCION

Entender en las determinaciones de oficio de impuestos, accesorios y multas y de impugnaciones de deuda relacionados con los casos que se encuadren como probables delitos contra el Fisco, originados en el ámbito de la Dirección.

TAREAS

1. Realizar el control de las determinaciones de impuestos, intereses y/o recargos provenientes de las áreas de fiscalización.

2. Efectuar los proyectos y dictados de resoluciones cuando corresponda determinar de oficio obligaciones impositivas de los contribuyentes y/o responsables en el ámbito de su competencia.

DIVISION OPERACIONES

ACCION

Ejecutar la totalidad de las tareas netamente operativas y de campo que permanentemente se le encomiendan al Departamento, sea por orden del Poder Judicial, de la Superioridad o en cumplimiento de demandas formuladas por otros Organismos Nacionales o extranjeros.

TAREAS

1. Mantener disponibles recursos humanos capacitados para intervenir en operaciones a cargo del Departamento, ejecutadas a pedido del Poder Judicial, tales como allanamientos, traslado de documentación, desintervención de documentación secuestrada, inventariado y clasificación de documentación, desgrabación de escuchas telefónicas, etc.

2. Mantener en condiciones de operación los recursos materiales y técnicos disponibles, imprescindibles para el desarrollo de las labores descriptas en el apartado anterior.

3. Participar en operativos o procedimientos dispuestos por la Superioridad, en los que resulte necesario contar con agentes capacitados, organizados por equipos para controlar situaciones complejas, practicar relevamientos informativos dificultosos, etc.

4. Colaborar en el desarrollo de operativos conjuntos, llevados a cabo con Fuerzas de Seguridad u otros Organismos Nacionales o del Extranjero, que requieran la participación de la unidad en función de su competencia.

5. Efectuar tareas de campo, colección de datos "in situ", estudios ambientales y demás actividades de inteligencia demandadas para el cumplimiento de las tareas propias de la Dirección.

ANEXO B13

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO TECNICO INSTITUCIONAL

ACCION

Asistir al Director General en temas técnicos, institucionales e internacionales vinculados con organismos extranjeros y nacionales. Mantener fluido intercambio de información con todas las aduanas del mundo. Coordinar la participación de funcionarios en convenciones, congresos y demás eventos internacionales procediendo a la evaluación, recopilación y archivos de los correspondientes informes que produzcan. Ejercer la Secretaría permanente del Consejo Consultivo Aduanero.

TAREAS

1. Cumplir funciones de enlace y gestión ante consultas técnicas realizadas por Aduanas de otros países y por las agregadurías comerciales de Embajadas Extranjeras destacadas en la República Argentina.

2. Representar al organismo en reuniones de Cancillería para coordinar visitas oficiales extranjeras, en lo concerniente a la operatoria a cumplir por la Aduana.

3. Coordinar las tareas administrativas y de comunicación interna e internacional ante las respectivas secciones nacionales de cada estado parte del MERCOSUR.

4. Asegurar la observancia de las instrucciones impartidas por la DGA y regionalmente por los Organismos del MERCOSUR.

5. Organizar y coordinar eventos y/o reuniones especiales no habituales por indicación del Sr. Director General.

6. Organizar y coordinar visitas de profesores y estudiantes avanzados de carreras relacionadas con el Comercio Exterior que se dictan en Universidades y/o Institutos Terciarios tendientes a tomar contacto directo con la operatoria aduanera.

7. Contestar o enviar correspondencia por orden del Sr. Director General.

DEPARTAMENTO DROGAS PELIGROSAS E INSPECCION GENERAL

ACCION

Cumplimentar los planes estratégicos en la lucha contra el narcotráfico considerando la totalidad de las dimensiones que dicho fenómeno delictual implica, efectuando todas las investigaciones y tareas de inteligencia ordenadas por la Superioridad, por la Justicia y de oficio en cumplimiento de la función específica, sin perjuicio de la puesta en marcha de los planes y procedimientos que se estimen idóneos, para prevenir o reprimir cualquier ilícito vinculado al comercio exterior.

TAREAS

1. Dar cumplimiento a los planes elaborados en la lucha contra el narcotráfico.

2. Supervisar todas las tareas de investigaciones, operacionales, apoyo técnico y las relacionadas con las Aduanas del Interior.

3. Desarrollar investigaciones relacionadas con movimientos financieros y lavado de dinero, estableciendo hipótesis de trabajo que orienten ulteriores actividades de fiscalización y/o persecución penal.

4. Ejercer el poder de policía y fuerza pública.

5. Programar, coordinar y desarrollar operativos en toda la jurisdicción aduanera.

6. Entender en las relaciones con otros Organismos Nacionales y Extranjeros afines a la función específica.

7. Mantener enlace internacional por medio de la Red RILO para la coordinación de inteligencia, llevar estadísticas y administrar el uso y el mantenimiento de los equipos.

DIVISION PUERTOS Y AEROPUERTOS

ACCION

Desarrollar actividades de contralor e investigación, en jurisdicción portuaria o aeroportuaria, por las que se produzcan exportaciones o importaciones de mercaderías, con el propósito de prevenir la comisión de infracciones o ilícitos, como así también la detección de los mismos.

TAREAS

1. Producir operativos de control con periodicidad aleatoria en jurisdicción aeroportuaria, a efectos de instalar una instancia de supervisión sorpresiva.

2. Producir operativos periódicos de control con periodicidad aleatoria en jurisdicción portuaria, a efectos de instalar una instancia de supervisión sorpresiva.

3. Desarrollar operaciones de investigación e inteligencia en dichas áreas.

4. Proceder a la vigilancia y contralor de importaciones o exportaciones efectuadas en las jurisdicciones para las que resulta competente, poniendo énfasis en aquellos embarques cuyos responsables y/o despachantes y/o transportistas registran antecedentes en el respectivo registro de infractores.

5. Efectuar inspecciones y visitas de fondeo en medios de transporte cargueros y/o de pasajeros.

DIVISION NARCOTRAFICO

ACCION

Cumplimentar los planes estratégicos en la lucha contra el narcotráfico y desvío ilícito de precursores químicos fiscalizados, entender sobre el tráfico internacional de materiales sensitivos, supervisar las tareas asignadas a las distintas secciones y efectuar todas las investigaciones y tareas de inteligencia ordenadas por la Superioridad, por la Justicia y de oficio en cumplimiento de la función específica.

TAREAS

1. Ejercer el poder de policía y fuerza pública en los casos vinculados con el tráfico indebido de drogas peligrosas y desvío ilegal de precursores químicos y tráfico internacional de materiales sensitivos.

2. Practicar las investigaciones de hechos, personas, actividades, etc., para determinar la comisión de ilícitos.

3. Acopiar, evaluar y procesar la información que se obtenga de medios oficiales, privados, judiciales, informantes, o cualquier otro medio posible. Establecer medios para organizar y difundir la información que debe transformarse en acciones de control.

4. Requerir los desarrollos informáticos necesarios para contar con sistemas de control, estadísticos y de recopilación de información adicional sobre la producción, importación, exportación, distribución, etc., de los productos químicos para la elaboración de drogas y para la fabricación de armas químicas.

5. Realizar investigaciones ordenadas por los jueces, en lo referido a actividades relacionadas con seguimiento y detención de personas, allanamientos de domicilios, secuestros de drogas, escuchas telefónicas y toda otra inherente a hechos delictivos.

6. Desarrollar, en la zona primaria aduanera, programas de control con equipo de personal entrenado sobre pasajeros, mercaderías y medios transportadores, equipajes, etc., para prevenir y reprimir los ilícitos con drogas.

7. Practicar operativos de rutina y/o especiales o sorpresivos sobre los objetivos que se determinen como de alto riesgo por su itinerario, tipo de mercadería, clase de medio transportador o inteligencia previa.

8. Establecer un sistema computarizado de estadística o seguimiento de cargas, medios de transporte, rutas, procesos, etc., para apoyar la determinación de objetivos.

9. Mantener actualizado el listado de empresas inscriptas ante la Secretaría para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, informando a las Aduanas de los cambios producidos, en tiempo y forma.

10. Controlar cargas de productos químicos en puertos, aeropuertos, empresas y rutas, de acuerdo a investigaciones propias o informaciones recibidas en el Departamento.

11. Realizar comprobaciones a empresas productoras y exportadoras de productos químicos para fabricación de armas químicas, reguladas por el Decreto Nº 603/92 y la Resolución de la Ex Administración Nacional de Aduanas Nº 1046/92.

12. Realizar comprobaciones a empresas productoras, consumidoras, importadoras, exportadoras y distribuidoras de productos químicos, obteniendo datos referidos a sus actividades, como así también a proveedores y clientes, métodos de almacenaje y transporte, medidas de seguridad, etc., confeccionándose un perfil de cada empresa, cruzándolos con la información obtenida de otras fuentes.

13. Coordinar la difusión y actualización institucional sobre el tráfico internacional de materiales sensitivos y su tecnología relacionada (componentes: nuclear, químico, biológico, residuos peligrosos, etc.)

DIVISION INTELIGENCIA FINANCIERA

ACCION

Practicar los procedimientos investigativos pertinentes para establecer la legitimidad del origen de los fondos, con que se financien operaciones relevantes que por sus características se aparten de las metodologías convencionales, usos habituales o corrientes en plaza y que pudieran ocultar maniobras de lavado de dinero, generado mediante el delito de narcotráfico u otros ilícitos.

TAREAS

1. Elaborar una base de datos de operaciones económicas que por su monto, perfil de riesgo y atipicidades, resulten de carácter sospechoso.

2. Establecer canales de información que permitan contar con datos provenientes del Banco Central de la República Argentina, Instituciones Bancarias del sistema, Comisión Nacional de Valores, y demás Organismos cuyos registros puedan aportar elementos para las investigaciones desarrolladas por el área.

3. Desarrollar tareas de inteligencia con el propósito de detectar la posible comisión del ilícito de lavado de dinero, sea que éste se encuentre vinculado al narcotráfico o a otros delitos precedentes.

4. Gestionar la obtención de información referida a operaciones internacionales, sean éstas de cualquier naturaleza, a través de mecanismos de cooperación reciproca con Organismos Extranjeros o Internacionales.

5. Fiscalizar en el marco de la casuística predefinida, el estricto cumplimiento de las obligaciones tributarias emergentes de las operaciones en trato.

6. Identificar a los responsables de maniobras investigadas, promover las denuncias penales que correspondieren, sean éstas en el marco del delito de lavado de dinero, por aplicación de la Ley Penal Tributaria o el Código Aduanero.

e. 4/5 Nº 315.796 v. 4/5/2000

Administracionius UNLP

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