Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

MINISTERIO DE ECONOMIA




(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 6° de la Disposición N° 298/2002 de la AFIP B.O. 28/6/2002).
Ir al texto actualizado
MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 329/2000
REGIMEN DE SUSTITUCION DE BENEFICIOS PROMOCIONALES. Decretos Nº 2054/92, Nº 804/96, Nº 839/97 y Nº 844/99. Disposiciones Nº 197/00 y Nº 198/00 (AFIP). Delegación de facultades. Disposición Nº 140/99 (AFIP) y sus modificaciones. Su sustitución.
Bs. As., 5/5/2000
VISTO las Disposiciones Nº 140/99 (AFIP) y sus modificaciones, Nº 197/00 (AFIP) y Nº 198/00 (AFIP), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la primera de las Disposiciones citadas se precisó la dependencia que ejerce las facultades resultantes de los Decretos Nº 2.054, Nº 804, Nº 839 y Nº 844, de fechas 10 de noviembre de 1992, 16 de julio de 1996, 26 de agosto de 1997 y 4 de agosto de 1999, respectivamente.
Que por las Disposiciones Nº 197/00 (AFIP) y Nº 198/00 (AFIP) se ha modificado la Estructura Organizativa realizándose una reubicación de las unidades de estructura que ejercen funciones relacionadas con las facultades mencionadas en el párrafo anterior.
Que, consecuentemente, corresponde efectuar una adecuación de la Disposición Nº 140/99 (AFIP) y sus modificaciones, que amerita su sustitución.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Informática de Fiscalización y el Departamento Regímenes Promocionales.
Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Delegar en la División Fiscalización, dependiente del Departamento Regímenes Promocionales de la Subdirección General de Contralor de esta Administración Federal, las facultades acordadas por:
a) El Decreto Nº 839/97 que, según el artículo correspondiente, se detallan seguidamente:
1. De acuerdo con el artículo 1º:
1.1. autorizar la habilitación de la cuenta corriente computarizada y/o la acreditación correspondiente a los proyectos a que se refieren las disposiciones del artículo 4º del Decreto Nº 69 de fecha 23 de enero de 1997, o
1.2. denegar su habilitación y/o acreditación cuando, de verificaciones realizadas, surja el incumplimiento de alguno de los requisitos u obligaciones establecidos en el Decreto mencionado en el inciso anterior y en los Decretos Nº 804/96 y Nº 1.125 de fecha 4 de octubre de 1996, y 2. Según el artículo 5º:
— determinar los montos de los costos fiscales teóricos, emergentes de los actos administrativos dictados con arreglo a las disposiciones del artículo 2º del Decreto Nº 804/96, que servirán de base para las acreditaciones correspondientes a los titulares de proyectos promovidos.
b) El Decreto Nº 844/99, con relación a la cuantificación de los costos fiscales teóricos incluidos en el Decreto Nº 443, de fecha 20 de abril de 1999, de la Provincia de La Rioja, y su posterior autorización para la acreditación en las respectivas cuentas corrientes computarizadas.
c) El artículo 7º del Decreto Nº 2.054/92 y su modificatorio, para efectuar la evaluación del grado de cumplimiento y la aplicación de la escala de demérito, cuando corresponda, por los compromisos exigidos en el acto administrativo particular, otorgado en el marco del Decreto Nº 804/96.
En caso de tratarse de titulares de proyectos promovidos otorgados por el Decreto Nº 804/96, que también posean proyectos con puesta en marcha anterior a la vigencia del citado Decreto, se evaluará el grado de cumplimiento de las obligaciones promocionales demeritadas, conforme a las disposiciones contenidas en el cuarto párrafo del artículo 8º del Decreto Nº 2.054/92 y su modificatorio y se aplicará, de corresponder, las previsiones de los párrafos siguientes, del mencionado artículo.
ARTICULO 2º — Aprobados los costos fiscales teóricos, la notificación de los montos de los Bonos de Crédito Fiscal a acreditar en las respectivas cuentas corrientes computarizadas, será efectuada por la Dirección de Informática de Fiscalización.
ARTICULO 3º — Los dictámenes que correspondan serán emitidos por la División Jurídica dependiente del Departamento Regímenes Promocionales de la Subdirección General de Contralor de esta Administración Federal, y deberán anexarse a las respectivas actuaciones.
ARTICULO 4º — Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el Departamento Regímenes Promocionales, dependiente —transitoriamente— de la Subdirección General de Contralor, ejercerá las funciones de supervisión y asesoramiento de su competencia, en los casos en que considere oportuna su intervención o cuando así lo disponga la Superioridad.
Asimismo, resolverá los recursos de apelación a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 839/97, regulados por el artículo 74 del Decreto Nº 1.397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ARTICULO 5º — Derógase la Disposición Nº 140/99 (AFIP) y sus modificaciones.
ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS SILVANI, Administrador Federal.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a MINISTERIO DE ECONOMIA