Ministerio de Economía y Ministerio de Infraestructura y Vivienda
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Resolución Conjunta 439/2000 y 160/2000
Fíjase el plazo que dispondrán los órganos de los Ministerios de Economía y de Infraestructura y Vivienda para ejercer sus respectivas competencias en cumplimiento de la Instrucción Presidencial del 9 de junio de 2000.
Bs. As., 9/6/2000
VISTO el artículo 42 de la Constitución Nacional, las Leyes Nº 19.798, Nº 22.802, Nº 23.696 y modificatorias, Nº 24.240, Nº 25.000 y Nº 25.156 y sus modificatorias, los Decretos Nº 2284/91, Nº 731/89, Nº 62/90, Nº 1185/90 y modificatorios, Nº 264/98, Nº 266/98 y Nº 465/ 00, la Instrucción Presidencial de fecha 9 de junio de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos del debido cumplimiento de la Instrucción Presidencial debe coordinarse la actuación de los MINISTERIOS DE ECONOMIA y DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, de forma tal que los organismos pertinentes de cada Departamento de Estado puedan intervenir ordenadamente.
Que asimismo corresponde fijar los plazos máximos que dispondrán esos órganos para ejercer sus respectivas competencias, como también la posterior intervención de la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696 y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 465 del 9 de junio de 2000.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Fíjase en VEINTE (20) días, a partir del dictado de la presente, el plazo que dispondrán los órganos del MINISTERIO DE ECONOMIA y DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA para ejercer sus respectivas competencias en cumplimiento de la Instrucción Presidencial del 9 de junio de 2000. Los primeros DIEZ (10) días corresponderán al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y los restantes al MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 2º — Transcurrido el plazo señalado en el artículo 1º se remitirán las actuaciones a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, invitándose a ambos organismos a coordinar sus respectivas intervenciones.
Art. 3º — Facúltase a los SUBSECRETARIOS DE COORDINACION de ambos Ministerios a arbitrar los medios necesarios para el cumplimiento de la presente.
Art. 4º — El sistema reglamentario conformado por los Ministros será puesto en conocimiento de la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea. — Nicolás V. Gallo.