MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución Nº 21/2000
Aplicación de certificados. Plan canje en Aduanas Domiciliarias.
Bs. As., 21/6/2000
VISTO la Resolución General N º 596 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dictar las normas de procedimientos para la utilización, por parte de los operadores inscriptos en el Régimen de Aduanas Domiciliarias, de los certificados correspondientes al Plan Canje Automotriz, en los casos en los cuales dichos certificados fueran a aplicarse con exclusividad a la cancelación de impuestos interiores en liquidaciones Aduaneras.
Que asimismo resulta necesario disponer la forma de afectación de los mencionados certificados a la cancelación de los impuestos interiores que deban tributar dichos operadores ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que ha tomado intervención la Coordinación General de Aduanas Domiciliarias, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la Subdirección General de Recaudación, la Subdirección General de Fiscalización y la Subdirección General de Planificación y Administración.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8º de la mencionada Resolución General Nº 596 (AFIP) y la Disposición Nº 12/97 (AFIP),
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Los usuarios inscriptos en el régimen de Aduana Domiciliaria que posean "Certificados Plan Canje Automotriz" podrán presentar los mismos en forma directa ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, únicamente en el caso en que decidan aplicar el importe total de dichos certificados a la cancelación de liquidaciones aduaneras.
ARTICULO 2º — Los certificados "Plan Canje Automotriz", que se encuadren dentro de lo señalado en el artículo 1º de la presente Resolución deberán ser presentados por sus titulares ante la correspondiente Aduana Domiciliaria. Con carácter previo a su presentación deberán ser endosados a nombre de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con los siguientes datos en el respectivo endoso:
a) Apellido y nombres o denominación, y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente o responsable.
b) Aclaración del carácter que inviste el firmante.
c) Tipo y Nº de Documento de Identidad del firmante.
d) Lugar y fecha.
e) Firma autorizada y sello aclaratorio.
ARTICULO 3º — Los certificados se presentarán en las Aduanas Domiciliarias acompañados de una nota en original y copia en la que el firmante del endoso que se menciona en el artículo anterior manifieste que agrega el certificado, copia del documento de identidad o del poder según corresponda, informando además lo siguiente:
- CUIT del Importador/Exportador.
- CUIT del o de los Despachantes de Aduanas que intervendrán en las operaciones a las que se afectarán los certificados (deberá ser obligatoriamente informado por quien presente los mismos).
- Importe total del certificado.
- Importe que se asignará para operar a cada Despachante de Aduana.
- Aduanas en las cuales se aplicarán los certificados e importes a asignar en cada una de ellas.
Asimismo la citada nota deberá estar firmada por los Despachantes de Aduanas mencionados en la misma.
ARTICULO 4º — Las Aduanas Domiciliarias no aceptarán certificados en los que existan perforaciones leyendas o inscripciones, dando cuenta al interesado de su nulidad.
En igual forma se procederá si los certificados, en el cuerpo principal y/o endosos presentan raspaduras, enmiendas, interlineaciones, tachaduras u otros defectos de escritura, que no estén debidamente salvados.
Los certificados entregados en pago y aceptados por las Aduanas Domiciliarias serán intervenidos y retenidos para su remisión a la División Tesorero Especies Fiscales del Departamento Administración de la Recaudación.
ARTICULO 5º — Con carácter previo a la autorización de la imputación de los certificados, las Aduanas Domiciliarias constatarán en la base de datos de certificados emitidos por los respectivos Organismos de Aplicación que administra la División AFIP ON LINE, los datos del certificado recibido y que el mismo no cuente con ningún tipo de imputación previa.
De no poder accederse a la consulta en la base de datos en el momento de la presentación de los certificados, se entregará al contribuyente responsable una constancia de aceptación condicional.
Hasta tanto perdure esta imposibilidad, las Aduanas Domiciliarias no ingresarán los datos del certificado en el Sistema Informático MARIA.
ARTICULO 6º — Las Aduanas Domiciliarias en el momento de la recepción de los certificados deberán proceder a:
A) Verificar en el cuerpo principal del certificado la inexistencia de perforaciones, leyendas o inscripciones, y de raspaduras, enmiendas o interlineados, tachaduras y otros defectos de escritura que no están debidamente salvados.
B) Verificar que los certificados se hallen emitidos a favor del operador correspondiente a la Aduana Domiciliaria que los recibe.
C) Constatar que los certificados se encuentren endosados a la orden de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y que incluyan la totalidad de los datos que se detallan en el Artículo 2º de la presente Resolución. El firmante deberá acreditar personería con documento de identidad o copia debidamente legalizada por Escribano Público o autoridad competente, según se trate de persona física o jurídica respectivamente, quedando copia de la misma en poder de esta Administración.
D) Consultar en Internet, utilizando la clave distribuida ad-hoc por la División Afip On Line, la información que se detalla a continuación, suministrada por la autoridad emisora:
- Apellido y nombre o denominación del beneficiario original.
- Clave Unica de Identificación Tributaria.
- Inexistencia de imputaciones efectuadas sobre el certificado.
E) Si no existen reparos en el control expuesto, procederán a emitir una impresión de pantalla que será firmada por el empleado interviniente con aclaración de apellido, nombre y número de legajo.
F) En el supuesto expresado en el ítem E) anterior recibirán los certificados, interviniéndolos con el sello fechador, y anularán los mismos asentando en su cuerpo el número identificador que otorga el Sistema Informático MARIA y que se menciona en el apartado I). Asimismo, el funcionario aduanero actuante deberá entregar al interesado el duplicado de la nota presentada por éste, debidamente rubricada, como constancia de recepción. El original quedará en poder de la dependencia que lo archivará con la documentación mencionada en C) y la impresión de pantalla del ítem E) anterior.
G) En el caso de no poder establecer comunicación a través de Internet, las Aduanas recibirán los certificados en forma condicional, debiendo dejarse constancia de tal circunstancia en el comprobante de recepción correspondiente. Hasta tanto no se restablezca la conexión y se verifiquen los datos de los certificados, las Aduanas Domiciliarias no ingresarán los datos de los certificados en el Sistema Informático MARIA ni acreditarán los importes de los mismos en las cuentas de dicho Sistema.
H) Una vez establecida la conexión a través de Internet, en el caso de existir diferencias entre los datos existentes en la base de datos y los visualizados en el certificado, se rechazará el mismo y se notificará inmediatamente de la situación al importador/exportador o a su representante. De la misma manera se procederá en caso que los certificados posean imputaciones previas.
I) Controlados los certificados y estando los mismos en condición de ser recibidos, deberán efectuar su ingreso dentro del Sistema Informático MARIA. Para esto se deberá utilizar la pantalla de "constitución de garantías en otros valores" (transacción mcgarecm1), ingresándose al sistema los siguientes datos:
- CUIT Importador/Exportador.
- Clase de garantía: Global
- Motivo de constitución: CANJ
- Garante: no será requerido por el sistema.
- Número externo de la garantía: Número del certificado
- Clase de moneda: dólar estadounidense.
- Importe de la garantía: importe del certificado.
Al validar la transacción el sistema otorgará un número identificador que se agregará en el cuerpo del certificado y los dos ejemplares de la nota presentada que se menciona en el ítem F).
Cuando en la nota que se menciona en el Artículo 3º de la presente, los titulares de certificados hayan manifestado que van a operar con más de un Despachante de esa Aduana, se constituirá en el Sistema una garantía tipo "CERT" por Despachante con el que va operar el Importador/Exportador, verificando previamente que la sumatoria de los importes asignados a cada uno coincida con el total del certificado. En este caso se ingresarán en el Sistema los mismos datos detallados anteriormente, a excepción de los siguientes campos:
- Número externo de Garantía: se registrará el número del certificado seguido de un guión y los dígitos 01 en la primer garantía de este tipo que se constituya. En la segunda garantía se adicionará el dígito 02 y así sucesivamente en caso que el Importador opere con más de dos Despachantes de Aduanas.
- Importe del certificado: se ingresará el importe asignado por el Importador/Exportador para cada Despachante de Aduana.
J) Posteriormente ingresarán nuevamente a la transacción de Internet a fin de incorporar el código de Aduana precedido de la letra A, y el o los identificadores otorgados por el Sistema Informático MARIA en el ingreso de los certificados a dicho Sistema.
K) Remitir en el día de la recepción a la División Tesoro Especies Fiscales dependiente del Departamento Administración de la Recaudación, los certificados presentados en una planilla confeccionada por duplicado donde conste nombre o denominación del contribuyente, número del certificado, importe del certificado, Aduana y número de incorporación al Sistema Informático MARIA.
ARTICULO 7º — Ingresados al Sistema Informático MARIA los datos de los usuarios podrán disponer de su importe para la cancelación en Aduana de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias e Impuestos Internos, de acuerdo a la normativa vigente y con las siguientes salvedades:
— Podrán afectarse sólo a destinaciones aduaneras que se oficialicen en las Aduanas mencionadas en la nota prevista en el Artículo 3º de la presente Resolución y para la dupla Importador/ Despachante que figura en la constancia de recepción del mismo.
— Las afectaciones serán por el importe total de los tributos alcanzados de un ítem, no pudiéndose realizar afectaciones parciales, ni utilizar más de un certificado para cancelar un ítem.
ARTICULO 8º — A los efectos del registro de operaciones de Importación mediante este beneficio se deberá:
a) Utilizar los regímenes habilitados en el SIM
b) Usar como motivo de garantía : CANJ.
c) Estar incluido en la lista de usuarios habilitados.
El registro de las Destinaciones de Importación a Consumo a través del SIM se efectuará invocando en cada ítem de la misma el Código de Ventaja "PLANCANJEDGA".
ARTICULO 9º — Diariamente, la Dirección de Informática Aduanera emitirá un archivo informático que contendrá los datos de las afectaciones de los certificados. Este archivo será remitido a la División Afip On Line dependiente de la Dirección de Servicios Informáticos Integrados, para que esta dependencia ingrese a la base de datos los importes y conceptos afectados, manteniendo actualizados los saldos pendientes de afectación. Asimismo, la Dirección de Informática Aduanera accionará en forma diaria un procedimiento de control que verificará que todos los certificados afectados hayan sido utilizados por Importadores/Exportadores autorizados a operar dentro de este régimen. En el caso de existir diferencias, emitirá un listado con los siguientes datos:
- Número de los certificados.
- Importe de los certificados.
- CUIT y nombre de los Importadores/Exportadores que utilizaron los certificados.
- CUIT y nombre de los Despachantes intervinientes.
El listado será remitido el día de su emisión a cada una de las Aduanas en las cuales se hayan utilizado estos certificados, para la adopción de las medidas correctivas pertinentes.
ARTICULO 10 — La Dirección de Administración realizará el control de las afectaciones, y una vez que los certificados hayan sido totalmente imputados, remitirá los mismos a la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION con el detalle de las imputaciones, a los efectos de efectuar la rendición contable de los mismos.
ARTICULO 11 — Una vez que todas las destinaciones aduaneras cuya liquidación haya sido cancelada con imputación a los certificados se hallen en estado CANCELADA, las Aduanas deberán utilizar la transacción "Rectificación de una Garantía" para modificar el estado de dichas afectaciones de "EN CURSO" a " A LIBERAR".
ARTICULO 12 — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO R.O.U) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO R.O.U.). Cumplido, archívese. — Cont. Púb. RUBEN JOSE LAGGER, Subdirector General de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, a cargo Dirección General de Aduanas, p/a Disposición Nº 12/97 (AFIP).
e. 28/6 Nº 321.719 v. 28/6/2000