MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 483/2000
Extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo de partes. Instrumentos para la desvinculación del personal.
Bs. As., 28/6/2000
VISTO el Acta Acuerdo suscripta con fecha 26 de mayo de 2000 por esta Administración Federal, la Asociación de Empleados de la Dirección General Impositiva y el Sindicato Unico del Personal de Aduanas de la República Argentina, homologada por Resolución Nº 91 del 15 de junio de 2000 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Acuerdo contiene los lineamientos para la instrumentación de un mecanismo de extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo de partes.
Que las desvinculaciones que se operen en este marco requieren la suscripción de acuerdos individuales con cada uno de los interesados, los que posteriormente serán objeto de homologación ante el Ministerio citado en el Visto.
Que a dicho efecto resulta procedente aprobar los modelos a que se ajustarán los acuerdos mencionados y delegar en los funcionarios correspondientes las atribuciones para su suscripción.
Que la presente se dicta a propuesta de la Subdirección General de Recursos Humanos y cuenta con opinión favorable de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.
Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Aprobar los modelos de acuerdos individuales que forman parte de la presente como Anexos Ia y Ib.
ARTICULO 2º — Delegar en las Jefaturas citadas a continuación las facultades para suscribir los acuerdos individuales que deben ser homologados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.
Director de la Dirección de Personal
Jefe del Departamento Administración de Personal
Jefe del Departamento Beneficios al Personal
Jefes de Región, Agencia, Distrito y Receptoría
Jefes de División Aduana
ARTICULO 3º — Por la Subdirección General de Recursos Humanos se impartirán las instrucciones a que deberán ajustarse los funcionarios autorizados en el artículo anterior.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, póngase en conocimiento del SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y de la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y archívese. — Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ, Administrador Federal.
ANEXO Ia) a la Disposición Nº 483/00 (AFIP)
ACUERDO DE EXTINCION DE LA RELACION LABORAL
MODELO BASICO
En la Ciudad ........................................, a los……días del mes de julio del año dos mil, se celebra el presente acuerdo individual entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en adelante LA AFIP, representada en este acto por el (Director de la Dirección de Personal, Jefe de Región Aduanera, Jefe de Región del Interior, Jefe de Agencia Sede, Jefe de División Aduana, Jefe de Distrito, Jefe de Receptoría) señor………………………, en virtud de las facultades conferidas mediante Disposición Nº 483/00 (AFIP), constituyendo domicilio en ………………………… de esta Ciudad, por una parte, y por la otra el señor………………………, en adelante
EL AGENTE, con DNI/LE/LC Nº............................, CUIL Nº.…………………, constituyendo domicilio en la calle………………................ Nº ………… de la Ciudad de …………………, el que será tomado a todos los efectos, en un todo de acuerdo a los términos y condiciones que se detallan en las siguientes cláusulas:
PRIMERA. — El presente acuerdo individual se celebra de conformidad con el Acta-Acuerdo suscripta con fecha 26 de mayo del corriente año por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que fuera homologada por Resolución Nº 91 del 15 de junio de 2000 de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS en el Expediente de su registro Nº 70.354/00, cuyos términos declara EL AGENTE conocer y aceptar en su totalidad.
SEGUNDA. — Dentro del plazo habilitado al efecto, EL AGENTE presentó su solicitud de acogimiento al régimen establecido en la citada Acta Acuerdo, en la que manifestó expresamente su voluntad de extinguir la relación laboral que lo une con LA AFIP en las condiciones fijadas en el Acta Acuerdo mencionada. Dicha solicitud pasa a formar parte integrante de este acuerdo individual.
TERCERA. — LA AFIP dictó con fecha…… de 2000, la Disposición Nº /00 (AFIP), a través de la cual aceptó —entre otras— la mencionada solicitud, notificándose EL AGENTE de conformidad, circunstancia que habilita a la suscripción del presente acuerdo individual.
CUARTA.— Las bases de la extinción de la relación laboral que une a las partes son las siguientes:
a) EL AGENTE se desempeñó/desempeña hasta el día , inclusive.…………..............................
b) EL AGENTE, quien registra al 31 de mayo de 2000 ………años, ………meses y……días de servicios reconocidos por la AFIP, acepta percibir la suma de PESOS …………($ …………), en concepto de compensación indemnizatoria total, la que ha sido liquidada en un todo de conformidad con lo establecido sobre el particular en el Acta Acuerdo referida en la cláusula PRIMERA.
c) Dicha suma será abonada en SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, efectivizándose la primera de ellas durante el transcurso del mes siguiente al de su efectiva baja, mediante depósito en la Cuenta de Caja de Ahorro habilitada a nombre del AGENTE para el cobro de sus haberes mensuales.
QUINTA. — EL AGENTE manifiesta que con la percepción del monto convenido, nada más tiene que reclamar por ningún motivo o concepto emergente de la relación laboral que se extinguirá en virtud de este acuerdo individual.
SEXTA. — EL AGENTE se compromete a concurrir a la sede de la dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS que corresponda en razón de su domicilio, el día y hora que se fijen, a los efectos de la ratificación del presente acuerdo individual para su posterior homologación, acto cuyo dictado será solicitado por LA AFIP.
SEPTIMA. — LA AFIP procederá —conforme las normas de aplicación en la misma— al pago de los importes correspondientes a la licencia ordinaria no gozada y demás conceptos que le pudieran corresponder al AGENTE en razón de la naturaleza de las funciones que cumple, devengados hasta la fecha del egreso, en carácter de liquidación final.
OCTAVA. — En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor, uno de los cuales se presentará al efecto de la homologación.
ANEXO Ib) a la Disposición Nº 483/00 (AFIP)
ACUERDO DE EXTINCION DE LA RELACION LABORAL
CLAUSULAS ESPECIALES
I — AGENTES OUE RENUNCIAN A LAS SUMAS EXCENTES AL LIMITE FIJADO Y NO ACREDITAN REQUISITOS JUBILATORIOS EN LOS PROXIMOS TRES AÑOS
… — En razón de que el monto total resultante de la aplicación de la fórmula establecida en el apartado IV— punto 1. del Acta Acuerdo citada en la cláusula PRIMERA, supera el doble del promedio de las indemnizaciones correspondientes al sistema de retiro voluntario reglamentado por Decisión Administrativa Nº 5/00, el que ha quedado fijado en la suma de CIENTO NOVENTA MIL PESOS ($ 190.000), EL AGENTE renuncia expresamente a la percepción y al derecho por la suma excedente.
Asimismo acepta que la diferencia que pudiera existir entre la compensación indemnizatoria por antigüedad y el monto total reconocido, se encuentra gravado con Impuesto a las Ganancias.
II — AGENTES A QUIENES SE LES RECHAZO LA OPCION AL RETIRO VOLUNTARIO
... — LA AFIP deja constancia que acepta la presente solicitud no obstante que con anterioridad rechazó la opción de acogimiento al Sistema de Retiro Voluntario que oportunamente presentara el AGENTE, en los términos del artículo 13 del Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 5/00, debido a la insistencia del interesado en extinguir la relación laboral y en virtud de que, como consecuencia de ello y frente a un nuevo análisis de la situación, puede admitir su aceptación en el marco de este Acuerdo.
III — AGENTES EN USO DE LICENCIA POR AFECCIONES O LESIONES DE LARGO TRATAMIENTO O ACCIDENTE DE TRABAJO
... — EL AGENTE ratifica su voluntad de extinguir la relación laboral que lo une con LA AFIP en las condiciones fijadas en el Apartado II - punto 1 del Acta Acuerdo mencionada en la cláusula PRIMERA, no obstante encontrarse en uso de licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento con goce de haberes. En vinculación con ello, las partes dejan constancia que de los antecedentes médicos disponibles, no surge que EL AGENTE presente una incapacidad absoluta. En consecuencia, EL AGENTE manifiesta que no reclamará las indemnizaciones y salarios previstos en los artículos 212 y 213 de la Ley de Contrato de Trabajo que eventualmente pudieran corresponderle, ya que el pago convenido subsume las sumas emergentes de cualquier derecho que pudiera invocarse en ese marco legal.
IV — AGENTES EN USO DE LICENCIA POR MATERNIDAD
... — LA AGENTE ratifica su voluntad de extinguir la relación laboral que la une con LA AFIP en las condiciones fijadas en el Apartado II - punto 1 del Acta Acuerdo mencionada en la cláusula PRIMERA, no obstante encontrarse en uso de licencia por maternidad, por lo que acepta que la compensación indemnizatoria que recibirá en virtud del presente acuerdo individual, comprende a toda otra indemnización establecida en el ordenamiento jurídico.
V — AGENTES EN CONDICIONES DE JUBILARSE EN LOS PROXIMOS 3 AÑOS CONTADOS A PARTIR DEL 3/4/00
a) … — En razón de que EL AGENTE reunirá los extremos para obtener un beneficio jubilatorio dentro del lapso de TRES (3) años que se ha iniciado el 3 de abril de 2000, la compensación indemnizatoria ha sido calculada con ajuste a lo establecido en el apartado VI, punto 2. Inciso a) del Acta Acuerdo a la que se alude en la cláusula PRIMERA, respecto de la cual presta su expresa conformidad.
b) ... — En razón de que EL AGENTE reunirá los extremos para obtener un beneficio jubilatorio dentro del plazo de TRES (3) años que se ha iniciado el 3 de abril de 2000, la compensación indemnizatoria ha sido calculada con ajuste a lo establecido en el apartado VI, punto 2. Inciso a) del Acta Acuerdo a la que se alude en la cláusula PRIMERA, respecto de la cual presta su expresa conformidad....
- Dado que la compensación indemnizatoria calculada según lo consignado en la cláusula precedente, supera el doble del promedio de las indemnizaciones correspondientes al sistema de retiros voluntarios fijado en la suma de CIENTO NOVENTA MIL PESOS ($ 190.000), EL AGENTE acepta ese límite, así como que la diferencia que pudiera existir entre la compensación indemnizatoria que corresponde por antigüedad y/o meses faltantes para obtener requisitos jubilatorios y el monto total reconocido, está gravado con Impuesto a las Ganancias.
c) ... — En razón de que EL AGENTE reunirá los extremos para obtener un beneficio jubilatorio dentro del lapso de TRES (3) años que se ha iniciado el 3 de abril de 2000, la compensación indemnizatoria ha sido calculada con ajuste a lo establecido en el apartado VI, punto 2, incisos a) y b) del Acta Acuerdo a la que se alude en la cláusula PRIMERA, respecto de la cual presta su expresa conformidad.
d) ... — En razón de que EL AGENTE reunirá los extremos para obtener un beneficio jubilatorio dentro del lapso de TRES (3) años que se ha iniciado el 3 de abril de 2000, la compensación indemnizatoria ha sido calculada con ajuste a lo establecido en el apartado VI, punto 2, incisos a) y b) del Acta Acuerdo a la que se alude en Ia cláusula PRIMERA, respecto de la cual presta su expresa conformidad.
... — Dado que la compensación indemnizatoria calculada según lo consignado en la cláusula precedente, supera el doble del promedio de las indemnizaciones correspondientes al sistema de retiros voluntarios fijado en la suma de CIENTO NOVENTA MIL PESOS ($ 190.000), EL AGENTE acepta ese límite, así como que la diferencia que pudiera existir entre la compensación indemnizatoria que corresponde por antigüedad y/o meses faltantes para obtener requisitos jubilatorios y porcentaje de bonificación especial y el monto total que se le reconoce, está gravada con Impuesto a las Ganancias.
e. 4/7 Nº 322.460 v. 4/7/2000