MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 498/2000
Administración Federal de Ingresos Públicos. Estructura Organizativa. Su modificación.
Bs. As., 29/6/2000
VISTO que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997 y 62 del 29 de enero de 1999 y la Disposición Nº 128 del 9 de marzo de 1998 (t.o. por Disposición Nº 37 del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que razones de índole operativa y funcional aconsejan modificar la estructura organizativa de las Subdirecciones Generales Impositivas I, II y III.
Que dicha modificación cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Recursos Humanos y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional (Disposición Nº 890/98).
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Determinar que las Regiones Metropolitanas Nros. 2, 3, 6 y 8 y sus unidades orgánicas pasen a depender de la Subdirección General de Operaciones Impositivas I.
ARTICULO 2º — Determinar que la Agencia Nº 63 pase a depender de la Región Metropolitana Nº 2.
ARTICULO 3º — Determinar que las Regiones del Interior Salta, Tucumán, Resistencia, Posadas, Paraná, Santa Fe, Rosario I, Rosario II, Córdoba, Río Cuarto, San Juan y Mendoza y sus unidades orgánicas pasen a depender de la Subdirección General de Operaciones Impositivas II.
ARTICULO 4º — Eliminar de la estructura organizativa vigente la Dirección de Supervisión y Coordinación Técnica y Administrativa, el Departamento Supervisión y Coordinación de Recaudación y Atención al Contribuyente y un (1) cargo de Jefe de Sección existentes en la Subdirección General de Operaciones Impositivas III.
ARTICULO 5º — Determinar que la Dirección de Supervisión y Coordinación Técnica y Administrativa dependiente jerárquicamente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas I se denominará Dirección de Supervisión y Coordinación Técnica y Administrativa I.
ARTICULO 6º — Determinar que la Dirección de Supervisión y Coordinación Técnica y Administrativa dependiente jerárquicamente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas II se denominará Dirección de Supervisión y Coordinación Técnica y Administrativa II.
ARTICULO 7º — Determinar que el Departamento Supervisión y Coordinación de Recaudación y Atención al Contribuyente dependiente jerárquicamente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas I se denominará Departamento Supervisión y Coordinación de Recaudación y Atención al Contribuyente I.
ARTICULO 8º — Determinar que el Departamento Supervisión y Coordinación de Recaudación y Atención al Contribuyente dependiente jerárquicamente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas II se denominará Departamento Supervisión y Coordinación de Recaudación y Atención al Contribuyente II.
ARTICULO 9º — Reemplazar los Anexos I, A02, A03, A06 y C de la estructura organizativa vigente por los que se aprueban por la presente.
ARTICULO 10. — La presente Disposición tendrá vigencia a partir del 3 de julio de 2000.
ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ, Administrador Federal.
ANEXO A02
(1) CORRESPONDEN A 19 REGIONES IGUALES SEGUN ACCION Y TAREAS: SALTA, TUCUMAN, RESISTENCIA, POSADAS, PARANA, SANTA FE, ROSARIO I, ROSARIO II, CORDOBA, RIO CUARTO, SAN JUAN, MENDOZA, LA PLATA, MERCEDES, JUNIN, BAHIA BLANCA, MAR DEL PLATA, NEUQUEN Y COMODORO RIVADAVIA.
(2) CORRESPONDEN A 68 UNIDADES IGUALES SEGUN ACCION Y TARIFAS
(3) CORRESPONDEN A 2 UNIDADES IGUALES; RECEPTORIA RIO TERCERO (DTO. HERNANDO REGION RIO CUARTO) Y RECEPTORIA HUINCA RENANCO (DTO. LABOULAYEREGION RIO CUARTO)
(4) CORRESPONDEN A 19 UNIDADES IGUALES SEGUN ACCION Y TAREAS
(5) CORRESPONDE A 1 UNIDAD; RECEPTORIA AYACUCHO (AGENCIA TANDILREGION MAR DEL PLATA)
(6) CORRESPONDEN NROS. 1 Y 2 EN REGIONES CORDOBA, MENDOZA, LA PLATA Y MAR DEL PLATA AL RESTO DE LAS REGIONES LES CORRESPONDE 1 UNIDAD
(7) CORRESPONDE A AGENCIA SEDE ROSARIO I EN REGION ROSARIO I Y A AGENCIA SEDE ROSARIO II EN REGION ROSARIO II.
(8) CORRESPONDEN A 2 UNIDADES IGUALES: RECEPTORIA NOGOYA (AGENCIA SEDE PARANAREGION PARANA Y RECEPTORIA ROJAS (AGENCIA SEDE JUNIN REGION JUNIN)
(9) CORRESPONDE A UNA UNIDAD EN CADA REGION, EXCEPTO EN REGION SALTA
(10) CORRESPONDE A UNA UNIDAD EN REGION SALTA
(11) CORRESPONDEN A 57 UNIDADES IGUALES
A REGION SALTA CORRESPONDEN FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2 Y 3
A REGION POSADAS CORRESPONDEN FISCALIZACION E INVESTIGACION 1 Y 2
A REGION PARANA CORRESPONDEN FISCALIZACION E INVESTIGACION 1 Y 2
A REGION ROSARIO I CORRESPONDEN FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2 Y 3
A REGION ROSARIO II CORRESPONDEN FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2 Y 3
A REGION CORDOBA CORRESPONDEN FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2, 3, 4 Y 5
A REGION RIO CUARTO CORRESPONDEN FISCALIZACION E INVESTIGACION 1 Y 2
A REGION SAN JUAN CORRESPONDEN FISCALIZACION E INVESTIGACION 1 Y 2
A REGION SANTA FE CORRESPONDEN FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2 Y 3
A REGION RESISTENCIA CORRESPONDEN FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2 Y 3
A REGION TUCUMAN CORRESPONDEN FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2 Y 3
A REGION MENDOZA CORRESPONDEN DIV. FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2, 3 Y 4
A REGION LA PLATA CORRESPONDEN DIV. FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2, 3, 4, Y 5
A REGION JUNIN CORRESPONDEN DIV. FISCALIZACION E INVESTIGACION 1 Y 2
A REGION MAR DEL PLATA CORRESPONDEN DIV. FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2, 3 Y 4
A REGION NEUQUEN CORRESPONDEN DIV. FISCALIZACION E INVESTIGACION 1 Y 2
A REGION COMODORO RIVADAVIA CORRESPONDEN DIV. FISCALIZACION E INVESTIGACION 1 Y 2
A REGION BAHIA BLANCA CORRESPONDEN DIV. FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2, 3 Y 4
A REGION MERCEDES CORRESPONDEN DIV. FISCALIZACION E INVESTIGACION 1, 2 Y 3
— ACLARACION AFIP —
MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
En la edición del día 04/07/2000, donde se publicó la Disposición Nº 498/00 (AFIP), correspondiente a la Estructura Organizativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos, se ha deslizado el error que se rectifica con la publicación del Anexo A03 y Anexo C, que se transcriben a continuación: