Ministerio de Economía
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 527/2000
Extiéndese el alcance de la Resolución Nº 501/ 99MEYOSP, mediante la cual se estableció transitoriamente un Derecho de Importación Extrazona, en relación con importaciones de mercaderías nuevas y sin uso comprendidas en posiciones arancelarias de la mencionada Nomenclatura y destinadas al sector de la industria gráfica.
Bs. As., 5/7/2000
VISTO el expediente Nº 020-002136/99 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Resolución exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 501 de fecha 28 de abril de 1999 estableció transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 1999 un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0%) para una serie de mercaderías (bienes de capital) nuevas y sin uso destinadas al sector de la industria gráfica.
Que dadas las características particulares de los bienes de capital involucrados para los cuales la modalidad de comercialización, por tratarse de bienes de capital de fabricación no seriada, responden a una demanda donde se requiere de un período considerablemente extenso para su producción.
Que existe una gran parte de las inversiones programadas por el sector, avaladas por contratos en firme celebrados con los proveedores, que no podrían concretarse habida cuenta de la exigencia en cuanto a la fecha límite consignada en el primer considerando.
Que a tal fin resulta conveniente mantener las condiciones de aquellas operaciones comerciales efectuadas por las empresas de este sector que, al 31 de diciembre de 1999, cuenten con documentación respaldatoria donde se demuestre una vinculación contractual en firme con los proveedores de los bienes de capital del exterior.
Que en virtud de lo expuesto se estima conveniente contemplar las situaciones de excepción descriptas precedentemente dentro de los alcances previstos originalmente por la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 501 de fecha 28 de abril de 1999.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios Nº 25.233 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Extiéndese el alcance de lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 501 de fecha 28 de abril de 1999, a las importaciones de mercaderías nuevas y sin uso comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR detalladas en el Anexo de la citada Resolución, que a los TREINTA (30) días corridos de dictada la presente norma, contaren con documentación comercial respaldatoria donde se demuestre que los bienes de capital han sido adquiridos antes del 31 de diciembre de 1999, y que el despacho a plaza de los mismos se efectúe antes del 31 de agosto del año 2000.
Art. 2º — Entiéndase por documentación comercial respaldatoria alguno de los siguientes casos:
a) Que las importaciones de los bienes de capital se hallen amparadas con carta de crédito irrevocable, constituidas con fecha anterior al 31 de diciembre de 1999.
b) Que las importaciones de los bienes de capital se hallen afianzadas con pagos en carácter de anticipos efectivizados con anterioridad a la fecha 31 de diciembre de 1999, y que los mismos sean iguales o superiores al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor FOB de los bienes a adquirir.
Art. 3º — Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio el Registro de Inversiones del Sector de la Industria Gráfica, que tendrá a su cargo la operatoria de inscripción y evaluación de las presentaciones efectuadas por las empresas que contemplen inversiones en bienes de capital nuevos, cuya clasificación arancelaria se encuentre contenida en la nómina fijada por el Anexo de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 501/99.
Art. 4º — Las inversiones en bienes de capital a que se refiere el artículo precedente serán solamente aquellas afectadas directamente a la actividad gráfica de la empresa solicitante.
Art. 5º — La autoridad de aplicación de la presente resolución será la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, quien por medio de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA queda facultada para establecer los procedimientos administrativos necesarios para la implementación de la operatoria.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.