MINISTERIO DE ECONOMIA
Resolución Nº 514/2000
Bs. As., 30/6/2000
VISTO el Expediente Nº 090-001368/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y lo dispuesto por el Decreto Nº 2148 del 19 de octubre de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Administración del PATRIMONIO DESAFECTADO DEL CENTRO DE EXPLORACION GEOLOGICA MINERO RESIDUAL dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, ha informado que han concluido las tareas encomendadas a la misma.
Que debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 2148 del 19 de octubre de 1993 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos y contingentes, de ese Patrimonio Desafectado.
Que pese a que ha finalizado la labor de liquidación del Patrimonio Desafectado en cuestión, es necesario proveer a la atención de tareas remanentes que se prolongarán después de su extinción, tales como la atención de juicios, trámites de consolidación de deuda, manejo de archivos y registros administrativos, entre otras.
Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas, y a las que se estima conveniente delegarles.
Que el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 establece los objetivos de las distintas unidades orgánicas de esta jurisdicción, hasta el nivel de Subsecretaría, dentro de las competencias naturales establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233.
Que el artículo 6º del aludido Decreto establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias de su incumbencia.
Que en ese sentido, la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del artículo 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera perteneciente a ese Patrimonio Desafectado y a registrar contablemente la extinción del mismo.
Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio por las competencias que tiene asignadas en virtud del artículo 74 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el organismo permanente indicado para efectuar los cobros y/o pagos que eventualmente pudieren derivarse del PATRIMONIO DESAFECTADO DEL CENTRO DE EXPLORACION GEOLOGICA MINERO RESIDUAL.
Que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMIA Y REGIONAL de este Ministerio, es el área competente para entender en la coordinación de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.
Que resulta conducente considerar el tratamiento de eventuales cuestiones que se susciten en el futuro, atinentes a la administración de bienes inmuebles y muebles que hubieran pertenecido al ex –CENTRO DE EXPLORACION GEOLOGICA MINERO y cuya gestión no sea de la incumbencia de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, dependiente de la SU BSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio.
Que el DecretoLey Nº 23.354/56, Ley de Contabilidad, establece que la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL estará a cargo del ex MINISTERIO DE HACIENDA, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que el artículo 52 de ese cuerpo legal establece asimismo que cada jurisdicción tendrá a su cargo la administración de los bienes muebles y semovientes asignados a los servicios de su dependencia.
Que el Decreto Nº 1836 de fecha 14 de octubre de 1994 contempla que los derechos reales correspondientes a los inmuebles pertenecientes a los entes en liquidación se transfieran al ESTADO NACIONAL, siendo de la responsabilidad de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a través de sus dependencias específicas, la administración y custodia de tales bienes mientras no se disponga un destino específico para los mismos.
Que por su parte, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, establece que corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de bienes del Estado, y en la administración de los inmuebles no afectados a otros organismos.
Que la Resolución Nº 681 de fecha 2 de junio de 1998 del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS autorizó en forma indistinta a los funcionarios a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio y de la DIRECCION DE ENTES EN LIQUIDACION de esa Dirección Nacional, la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en los procedimientos de cancelación de los pasivos de los entes, organismos y/o sociedades del Estado cuyo proceso liquidatorio ha finiquitado o se finiquite en un futuro.
Que existiendo otras tareas administrativas remanentes, no previstas específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a que se alude precedentemente, o que no hayan sido delegadas o se deleguen por la presente, en el marco de lo autorizado por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233, la repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta ser la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nº 24.190 y 25.233 y el artículo 9º del Decreto Nº 2148/93.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Dar por concluida la tarea de Administración del PATRIMONIO DESAFECTADO DEL CENTRO DE EXPLORACION GEOLOGICA MINERO RESIDUAL, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio.
ARTICULO 2º — Declarar transferidos al ESTADO NACIONAL, los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes del exPATRIMONIO DESAFECTADO DEL CENTRO DE EXPLORACION GEOLOGICA MINERO RESIDUAL.
ARTICULO 3º — Encomendar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, efectuar los cobros y pagos que eventualmente pudieren derivarse del exPATRIMONIO DESAFECTADO DEL CENTRO DE EXPLORACION GEOLOGICA MINERO RESIDUAL, los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio.
ARTICULO 4º — Encomendar a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, la implementación de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en que sea parte el exPATRIMONIO DESAFECTADO DEL CENTRO DE EXPLORACION GEOLOGICA MINERO RESIDUAL y las que eventualmente se inicien.
ARTICULO 5º — Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, el resguardo de los archivos financieros del exPATRIMONIO DESAFECTADO DEL CENTRO DE EXPLORACION GEOLOGICA MINERO RESIDUAL y el registro contable de las operaciones inherentes a su extinción.
ARTICULO 6º — Encomendar a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL de este Ministerio, la consideración de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, que se deriven del proceso de extinción del exPATRIMONIO DESAFECTADO DEL CENTRO DE EXPLORACION GEOLOGICA MINERO RESIDUAL, en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.
ARTICULO 7º — Encomendar a la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública del exPATRIMONIO DESAFECTADO DEL CENTRO DE EXPLORACION GEOLOGICA MINERO RESIDUAL, con las excepciones establecidas en la Resolución Nº 681 de fecha 2 de junio de 1998 del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 8º — Delegar en la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, el tratamiento de eventuales cuestiones que se susciten en el futuro, atinentes a la administración de bienes inmuebles y muebles que hubieran pertenecido al exCENTRO DE EXPLORACION GEOLOGICA MINERO, cuya gestión no sea de la incumbencia de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, dependiente de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio.
ARTICULO 9º — Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, todas las tareas remanentes del ex PATRIMONIO DESAFECTADO DEL CENTRO DE EXPLORACION GEOLOGICA MINERO RESIDUAL, no incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos previstos en el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, ni en las naturales competencias delegadas en virtud del artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233.
ARTICULO 10. — Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para la inmediata puesta en práctica de lo establecido en la presente resolución.
ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JOSE LUIS MACHINEA, Ministro de Economía.
e. 11/7 Nº 322.976 v. 11/7/2000