MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 575/2000
Incorpórase a la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor, la competencia atinente al seguimiento y verificación de todo lo relacionado con lealtad comercial, modificándose el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999.
Bs. As., 14/7/2000
VISTO el Expediente Nº 064-001172/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 se aprobó, entre otros, el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada, hasta nivel de Subsecretaría, incluyendo en la definición de sus Objetivos a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y su Subsecretaría dependiente, así como la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que resulta necesario, hasta tanto concluyan los estudios que permitan la aprobación de las estructuras organizativas de las áreas citadas, conforme lo dispuesto por el Artículo 4º de la norma citada, redefinir cuál de ellas se ocupará de lo atinente al seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la lealtad comercial.
Que la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMIA resulta ser el área idónea para el desarrollo de tal cometido, dado que entre sus objetivos se encuentra asegurar la protección de los consumidores argentinos en términos de calidad, seguridad técnica e información de los productos nacionales e importados.
Que en tal sentido se estima aconsejable asignar a la Secretaría citada en el considerando precedente las competencias referidas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades emergentes del Artículo 99 Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Incorpórase al Apartado XIV del Anexo II del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, como Objetivo 8 de la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMIA,
el siguiente:
"8. - Efectuar el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la lealtad comercial".
Art. 2º — Suprímese del Apartado XIV del Anexo II del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, el Objetivo 10 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y el Objetivo 5 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Federico T. M. Storani. — José L. Machinea.