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MINISTERIO DE ECONOMIA




MINISTERIO DE ECONOMIA
SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 210/2000

Bs. As., 21/7/2000

VISTO el Expediente Nº 750-001289/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995, las Cooperativas pueden solicitar a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA su reconocimiento para incorporarse al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en calidad de Distribuidor.

Que con el objetivo de flexibilizar el acceso al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), y permitir que el mayor número de Cooperativas se beneficien con menores precios de la energía eléctrica y una mejor calidad de sus suministros, resulta conveniente disminuir los parámetros técnicos que deben reunir quienes soliciten obtener la habilitación como Agente Distribuidor en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y los Artículos 6º y 8º del Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitúyase el punto 2 inciso d) del ANEXO 17 INGRESO DE NUEVOS AGENTES AL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I por Resolución de la exSECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias y complementarias por el texto de igual numeración y denominación que se incluye en el Anexo I de esta Resolución de la que forma parte integrante.

ARTICULO 2º — Aquellos distribuidores que ingresen al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a partir de la puesta en vigencia de la presente Resolución, siendo atendidos por un PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (PAFTT) y tengan una demanda máxima de potencia inferior a UN (1) MW podrán optar por mantener el sistema de medición de energía preexistente al momento de su ingreso al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en lugar de instalar el sistema de medición comercial definido en el ANEXO 24 NORMA DEL SISTEMA DE MEDICIONES DE CARACTER COMERCIAL DEL MEM (SMEC) de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" de LOS PROCEDIMIENTOS aprobados por la Resolución exSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de Abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.

De producir esta opción, tales distribuidores deberán prestar su acuerdo expreso a la SECRETARIA DE ENERGIA y a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para que sus transacciones comerciales en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) se realicen bajo los términos establecidos para la administración, medición y facturación de los. GRANDES USUARIOS MENORES (GUME) del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) definidos en el ANEXO 29 GRANDES USUARIOS MENORES Y GRANDES USUARIOS PARTICULARES de LOS PROCEDIMIENTOS.

ARTICULO 3º — Los contratos de Abastecimiento en el Mercado a Término que presenten los distribuidores que hayan optado por mantener el sistema de medición de energía preexistente según lo señalado en el artículo precedente, deberán ser administrados con los mismos criterios establecidos para los contratos de abastecimiento presentados por los GRANDES USUARIOS MENORES (GUME) conforme lo establecido en el ANEXO 29 de LOS PROCEDIMIENTOS.

ARTICULO 4º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO MONTAMAT, Secretario de Energía.

ANEXO I

ANEXO 17 INGRESO DE NUEVOS AGENTES AL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA

2. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA HABILITACION COMO AGENTE

d) el DISTRIBUIDOR debe ser responsable de atender, dentro de un área determinada, toda demanda de servicios para satisfacer las necesidades indispensables y generales de electricidad de usuarios finales que no tengan facultad de contratar su suministro en forma independiente y cumplir con las siguientes condiciones:

• tener en cada área de prestación del servicio público de electricidad, una demanda mínima de potencia de CINCUENTA (50) kW,

• tener una Concesión de Servicio Público de Distribución otorgada por autoridad competente. El Contrato de Concesión deberá seguir los lineamientos de la Ley Nº 24.065, estableciendo, como mínimo, la obligatoriedad de abastecer a toda la demanda, el cumplimiento de los principios tarifarios de la citada Ley y la fijación de condiciones de calidad en la prestación del servicio.
e. 27/7 Nº 324.492 v. 27/7/2000

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