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Ministerio de Economía




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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 595/2000

Modificaciones en el ordenamiento nacional, con el fin de introducir los cambios en el Nomenclador aprobados a nivel regional.

Bs. As., 4/8/2000

VISTO el Expediente Nº 061-011751/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR, puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Que por el Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, modificando parcialmente el contenido del Decreto Nº 2275/94.

Que por la Resolución Nº 76 del Grupo Mercado Común, de fecha 18 de noviembre de 1999, se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que en consecuencia corresponde introducir en el ordenamiento nacional los cambios en el Nomenclador aprobados a nivel regional.

Que esta norma se dicta en el marco de la Decisión Nº 15 del Consejo del Mercado Común de fecha 15 de diciembre de 1997.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se propicia se enmarca en los términos del Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto de fecha 17 de diciembre de 1994.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícanse en la Nomenclatura Común del MERCOSUR la codificación, el texto, el Arancel Externo Común (AEC), el Derecho de Importación Extrazona (DIE), el Derecho de Importación Intrazona (DII) y el Reintegro a la Exportación Extrazona (RE) de acuerdo al detalle que se consigna en las DOS (2) planillas, que como Anexo, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º
— Aclárase que el Arancel Externo Común que corresponde aplicar en virtud de lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución incluye el tratamiento establecido por el Artículo 17 de la Resolución del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 942 de fecha 11 de agosto de 1998.

Art. 3º
— Aclárase que el Derecho de Importación Extrazona que corresponde aplicar en virtud de lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución incluye el incremento establecido por el Artículo 1º de la Resolución del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 12 de fecha 6 de enero de 1998 y su modificatoria Resolución M.E. Nº 21 de fecha 29 de diciembre de 1999.

Art. 4º
— La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º
— Notifíquese a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR.

Art. 6º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.

 


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