Ministerio de Economía
y
Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 567/2000 y 47/2000
Declárase en diversos Departamentos de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Bs. As., 19/7/2000
VISTO el Expediente N° 800-001768/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 25 de abril de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA FE ha declarado el estado de emergencia y desastre agropecuario a las explotaciones agropecuarias de algunos Departamentos del territorio provincial, afectadas por sequía prolongada, mediante el Decreto Provincial N° 837 del 3 de abril de 2000.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:
a) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria, en los Distritos de Bombal y Máximo Paz del Departamento CONSTITUCION, Arequito, Bigand, Chabás, y Casilda del Departamento CASEROS, Bustinza, Cañada de Gómez, Correa, Salto Grande, Totoras, Serodino, Oliveros, Pueblo Andino, Lucio V. López y Carrizales del Departamento IRIONDO, Jacinto L. Arauz, Soutomayor, Sarmiento, Elisa e Ituzaingó del Departamento LAS COLONIAS, Acebal, Alvarez, Arminda, Pueblo Muñoz, Piñero, Carmen del Sauce, Coronel Domínguez, Pueblo Uranga, y Villa Amelia del Departamento ROSARIO, Soledad del Departamento SAN CRISTOBAL, Barrancas, Casalegno, Maciel, Monje, Gaboto y Estación Díaz del Departamento SAN JERONIMO, Gobernador Crespo, Silva y La Penca y Caraguatá del Departamento SAN JUSTO, y Timbúes, Villa Mugueta, Fuentes, San Jerónimo Sud, Coronel Arnold, Aldao, Ricardone, San Lorenzo, Roldán y Carcarañá del Departamento SAN LORENZO, afectados por sequía prolongada, desde el 1° de marzo de 2000 hasta el 30 de septiembre de 2000.
b) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de desastre agropecuario en el Distrito Calchaquí del Departamento VERA y La Camila del Departamento SAN JUSTO, afectados por intensa sequía, desde el 1° de marzo de 2000 hasta el 30 de septiembre de 2000.
Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea. — Ricardo R. Gil Lavedra.