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Ministerio de Economía




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IMPORTACIONES

Resolución 674/2000

Derógase la Resolución N° 534/2000, por la que se había establecido la aplicación a operaciones de calzado de deporte y/o para uso deportivo originarias de la Unión Europea, la República de Indonesia y el Reino de Tailandia, de un determinado cupo a efectos de distribuir el fijado por Resolución N° 122/2000.

Bs. As., 11/8/2000

VISTO el Expediente N° 061-006592/98 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 122 de fecha 24 de febrero de 2000, se extendió, por el plazo de CIENTO CINCUENTA (150) días, la medida de salvaguardia que fuera establecida por medio de la Resolución ex-MEYOSP N° 987/97, modificada por las Resoluciones ex-MEYOSP N° 512/98 y 1506/98, para las importaciones de calzado de deporte y/o para uso deportivo, consistente en los derechos específicos y cupos establecidos en los Anexos I, II y III de la Resolución ex-MEYOSP N° 1506/98 para las importaciones de dicho producto, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 6402.12.00, 6402.19.00, 6402.91.00, 6402.99.00, 6403.12.00, 6403.19.00, 6403.91.00, 6403.99.00 y 6404.11.00.

Que en tal sentido, por medio de la Resolución ME N° 122/2000 se adecuó el Anexo II
de la Resolución ex-MEYOSP N° 1506/98 al plazo referido en el considerando inmediato anterior y a las posiciones arancelarias en él detalladas.

Que por otra parte, el artículo 4° de la Resolución ME N° 122/2000 establece la celebración de consultas con las partes interesadas.

Que en tal sentido, nuestro país celebró consultas con la UNION EUROPEA, REPUBLICA DE INDONESIA y REINO DE TAILANDIA.

Que teniendo en cuenta los resultados de la celebración de consultas, por medio de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 534 de fecha 7 de julio de 2000, a efectos de distribuir el cupo establecido por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 122 del 24 de febrero de 2000, se aplicó a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de calzado de deporte y/o para uso deportivo originarias de la UNION EUROPEA, la REPUBLICA DE INDONESIA y el REINO DE TAILANDIA, el cupo establecido en el Anexo I de la Resolución ME N° 534/2000.

Que con fecha 12 de julio de 2000, mediante Nota N° 425, la Dirección de Técnica de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, informó los saldos correspondientes de la Resolución ME N° 122/2000 como así también, que en el caso de la posición arancelaria de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR N.C.M. 6403.99.00 el cupo se encontraba cubierto al 10 de julio de 2000.

Que al momento de la elaboración del Anexo I de la Resolución ME N° 534/2000, no se disponía de información acerca de la existencia de un remanente de cupo de la Resolución ME N° 122/2000, en el período comprendido entre el 11 de julio de 2000 y 22 de julio de 2000.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 571 de fecha 21 de julio de 2000, se prorrogó por TRES (3) años, la medida de salvaguardia a las importaciones de "calzado deportivo de performance", es decir calzado de deporte o de uso deportivo con suelas distintas de PVC o caucho mezclado sin vulcanizar.

Que por lo expuesto, resulta necesario derogar la Resolución ME N° 534/2000, resultando aplicable a los despachos de importación oficializados entre el 11 de julio de 2000 y el 21 de julio de 2000 inclusive, lo dispuesto por la Resolución ME N° 122/2000.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo sobre Salvaguardias, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley N° 24.425 y el Decreto N° 1059 de fecha 19 de septiembre de 1996.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Derógase la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 534/2000.

Art. 2°
— Todos los despachos de importación oficializados en el período comprendido entre el 11 de julio de 2000 al 21 de julio de 2000 inclusive, se regirán por las disposiciones de la Resolución ME N° 122/2000.

Art. 3°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.

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