Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Ministerio de Economía




Ministerio de Economía
y
Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 656/2000 y 53/2000 Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de Mendoza, a efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 4/8/2000

VISTO el Expediente Nº 800-002699/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 30 de mayo de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de MENDOZA ha declarado los estados de emergencia y desastre agropecuario a las propiedades rurales ubicadas en zonas de bajo riego en algunos Distritos del territorio provincial, afectadas por granizadas, mediante el Decreto Provincial Nº 813 del 11 de mayo de 2000.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:

Artículo 1º
— A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:

a) Declarar en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia agropecuaria a las zonas bajo riego de los Distritos Kilómetro 8, Kilómetro 11, Los Corralitos y Rodeo de la Cruz del Departamento GUAYMALLEN; Villa Cabecera del Departamento LA PAZ; El Algarrobal y El Borbollón del Departamento LAS HERAS; El Carmen, El Plumero, El Vergel, Ingeniero Gustavo André, Jocolí, La Palmera, La Pega, Las Violetas y Paramillo del Departamento LAVALLE; Las Compuertas del Departamento LUJAN; Nueva California, Palmira y Tres Porteñas del Departamento SAN MARTIN; Colonia Las Rosas del Departamento TUNUYAN; Anchoris, La Arboleda y Tupungato del Departamento TUPUNGATO y Pareditas y Villa San Carlos del Departamento SAN CARLOS, afectadas por granizadas, desde el 11 de febrero de 2000 hasta el 31 de marzo de 2001.

b) Declarar en la Provincia de MENDOZA el estado de desastre agropecuario a las zonas bajo riego de los Distritos Kilómetro 8, Kilómetro 11, Los Corralitos y Puente de Hierro del Departamento GUAYMALLEN; Villa Cabecera del Departamento LA PAZ; Costa de Araujo, El Carmen, El Plumero, Ingeniero Gustavo André, Jocolí, La Asunción, Las Violetas, Tres de Mayo y Paramillo del Departamento LAVALLE; Carrizal y Vistalba del Departamento LUJAN; Buen Orden, Chivilcoy, El Espino, Nueva California, Palmira y Tres Porteñas del Departamento SAN MARTIN; La Central del Departamento RIVADAVIA, Los Arboles y Los Sauces del Departamento TUNUYAN; Anchoris y La Arboleda del Departamento TUPUNGATO; Chilecito, Eugenio Bustos, Pareditas y Villa San Carlos del Departamento SAN CARLOS y Goudge del Departamento SAN RAFAEL, afectadas por granizadas, desde el 11 de febrero de 2000 hasta el 31 de marzo de 2001.

Art. 2º
— A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º
— Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea. — Federico T. M. Storani.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Ministerio de Economía