Ministerio de Economía
FONDO ANTICICLICO FISCAL
Resolución 782/2000
Apruébase el procedimiento para instrumentar la integración y administración del citado Fondo.
Bs. As., 18/9/2000
VISTO el Expediente Nº 001-003335/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.152 y el Decreto Nº 339, de fecha 18 de abril de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 9º de la Ley mencionada en el Visto se dispone la creación del Fondo Anticíclico Fiscal, cuya administración está a cargo del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que el Decreto citado en el Visto aprueba la reglamentación del artículo 9º de la Ley Nº 25.152, complementando la creación, integración y funcionamiento del Fondo Anticíclico Fiscal.
Que en ese orden es necesario instrumentar un procedimiento para encomendar a las distintas áreas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA la realización de tareas para una adecuada administración del Fondo, como así también coordinar acciones con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para alcanzar los mismos fines.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA tomó la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Nº 339/00.
Por ello,
EL MINISTERIO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Procedimiento para instrumentar la integración y administración del Fondo Anticíclico Fiscal, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — La TESORERIA GENERAL DE LA NACION, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, todas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA dictarán las normas complementarias para el registro de las operaciones indicadas en el procedimiento aprobado por el artículo 1º de la presente Resolución.
Art. 3º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA INSTRUMENTAR LA INTEGRACION Y ADMINISTRACION DEL FONDO ANTICICLICO FISCAL.
1. — La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, sobre la base de los registros de recursos percibidos, determinará mensualmente el importe que el TESORO NACIONAL deberá ingresar al FONDO ANTICICLICO FISCAL, por los conceptos y porcentajes fijados por ley.
2. — La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION informará a la DIRECCION OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA los importes determinados según lo establecido en el punto 1, del presente ANEXO, para que proceda a la emisión de la Orden de Pago correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley Nº 25.237.
3. — Presentada la situación prevista en el artículo 2º del ANEXO del Decreto Nº 339/00 y determinado por la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION el ingreso de los recursos, ésta comunicará dicha circunstancia a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a los fines de elevar la modificación presupuestaria. Cumplimentada la misma e ingresados los fondos en la cuenta de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, ésta efectuará la transferencia de dichos ingresos a la cuenta del FONDO ANTICICLICO FISCAL.
4. — Conformada por la SECRETARIA DE FINANZAS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, la propuesta sobre las pautas de inversión elevada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA conforme al artículo 3º del Decreto Nº 339/00, se remitirá a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, para su posterior elevación y aprobación de la SECRETARIA DE HACIENDA.
5. —El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA suministrará diariamente a la TESORERIA GENERAL DE LA NACIONAL los movimientos de la cuenta denominada "Ley Nº 25.152 – FONDO ANTICICLICO FISCAL", como así también su composición y documentación respaldatoria, de conformidad con lo dispuesto por la reglamentación del artículo 9º de la Ley Nº 25.152, efectuándose el registro mensual de las variaciones operadas en el Fondo. A tal efecto, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION solicitará a la DIRECCION OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, cuando corresponda, el registro a través de formularios de regularización de los débitos con cargo al Fondo.
6. — La TESORERIA GENERAL DE LA NACION informará mensualmente a la SECRETARIA DE HACIENDA, el estado de evolución del Fondo y su composición.