MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición N° 764/2000
Decreto N° 436/00. "Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional". Pliego de Bases y Condiciones Generales.
Bs. As., 29/9/2000
VISTO el Decreto N° 436 del 30 de mayo de 2000 y las actuaciones que tramitan bajo SICOEX N° 17823-1565/00 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se instituye el "REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL".
Que el artículo 44 del citado Decreto establece que el MINISTERIO DE ECONOMIA aprobará el PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES, el cual será elaborado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, con la intervención de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que a la fecha aún no ha sido publicado en el Boletín Oficial el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales.
Que en virtud de ello, la Dirección de Administración de este Organismo —mediante Nota N° 2589 del 6 de julio de 2000— consultó a la Oficina Nacional de Contrataciones qué temperamento seguir en aquellas contrataciones que resulten indispensables para el normal funcionamiento de esta Administración Federal.
Que mediante nota de fecha 11 de julio de 2000 el Director Nacional de la Oficina Nacional de Contrataciones informa que: "...Esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES ha elevado ante las autoridades competentes la Resolución de aprobación del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, atento a lo establecido por el Artículo 44 del Decreto N° 436/2000. Considerando que la citada Resolución aún no ha sido aprobada, es opinión de este órgano rector que los Organismos Contratantes deberán realizar los procedimientos de selección utilizando sus propios pliegos ajustados al nuevo Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional (Decreto N° 436/2000) hasta que el de Condiciones Generales se encuentre aprobado...".
Que atento a lo que fuera mencionado precedentemente, la Dirección de Administración elaboró un proyecto de Pliego conteniendo las Cláusulas Generales y Especiales para los Procedimientos de Selección con ajuste a lo dispuesto en el Decreto N °436/00 y solicitó la intervención de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos la que se expidió mediante Nota N °2769/00 que luce a fojas 29/34.
Que el citado proyecto fue remitido con fecha 8 de agosto de 2000 a consideración de la Oficina Nacional de Contrataciones, mediante Nota N° 3012/00 (DI Administrativo) en la que se puso de manifiesto que en el supuesto de que ese órgano rector no opusiera reparos dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de recibido el mismo, este Organismo lo considerará aceptado y lo utilizará para sus contrataciones hasta tanto se apruebe el texto definitivo del Pliego Unico de Condiciones Generales aludido en el artículo 44 del Decreto N° 436/00.
Que mediante Nota N° 848 del 10/08/00 la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en contestación a la nota citada en el considerando precedente, ratificó lo manifestado en su anterior y expresó que: "...Asimismo, se le hace saber que no es competencia de este órgano rector intervenir en la redacción de los pliegos que efectúen los organismos licitantes...".
Que considerando el tiempo transcurrido desde la publicación del Decreto en trato (30/5/00) y atento a la urgencia con la que deben ponerse en marcha las contrataciones de esta Administración Federal, resulta necesario contar con un Pliego de Condiciones Generales y Especiales hasta tanto se apruebe el texto definitivo.
Que las Direcciones de Administración y de Asuntos Legales Administrativos y la Subdirección General de Planificación y Administración han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° punto 1) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las CLAUSULAS GENERALES Y ESPECIALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION DEL COCONTRATANTE, con ajuste al nuevo "REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL" , que se agregan como Anexo I, el que forma parte integrante de este artículo y se aplicarán en esta Administración Federal en forma supletoria al Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales establecido en el artículo 44 del Decreto N° 436 de fecha 30 de mayo de 2000.
ARTICULO 2° — Las presentes CLAUSULAS GENERALES Y ESPECIALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION DEL COCONTRATANTE tendrán vigencia hasta tanto el Ministerio de Economía apruebe el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales establecido en el artículo 44 del Decreto mencionado en el artículo 1°.
ARTICULO 3° — Convalídase la aplicación de las CLAUSULAS GENERALES Y ESPECIALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION DEL COCONTRATANTE, que por la presente se aprueban, en lo actuado en materia de contrataciones por las dependencias de esta Administración Federal, a partir del 11 de agosto de 2000.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Subdirección General de Planificación y Administración a sus efectos y a la Dirección de Auditoría a los fines de su competencia, hágase saber a la Sindicatura General de la Nación y archívese. — Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ, Administrador Federal.
CLAUSULAS GENERALES Y ESPECIALES
1. CONDICIONES DEL OFERENTE.
1.1. El oferente debe reunir las condiciones generales para contratar con el Estado que marca la normativa aplicable. A tal efecto, el oferente presentará las declaraciones, que figuran en el Anexo I A o el Anexo I B, según el caso. Asimismo presentará la información contenida en el formulario denominado DATOS SOCIETARIOS Y PERSONALES DE LOS INTEGRANTES DE LA EMPRESA. Estas informaciones tendrán la calidad de declaración jurada y si se comprobara la falsedad de su contenido, ello conllevará la facultad de este Organismo de rescindir el contrato mediante decisión administrativa, con pérdida total de la garantía de contratación que hubiese constituido a favor del Organismo y sin perjuicio del resarcimiento del daño que pudiese ocasionar al Estado, en cuanto éste exceda la garantía.
1.2. Cuando en el pliego de bases y condiciones o cuando el objeto de la prestación implique la ocupación de personal en dependencias de la A.F.I.P. el oferente deberá presentar la declaración jurada prevista en el Anexo I C.
1.3. Si la oferta fuere presentada por una unión transitoria de empresas (UTE) las empresas oferentes deberán acompañar con la oferta el contrato que las vincule (en adelante CONTRATO UTE), conforme las previsiones de los arts. 377 a 383 de la Ley 19.550 de Sociedades. La oferta deberá ser firmada por el representante que figure en dicho contrato.
1.3.1. Al presentarse la oferta, el CONTRATO UTE puede no encontrarse inscripto en el Registro Público de Comercio conforme lo establecido por el art. 380 citado; en ese caso dicho CONTRATO UTE deberá prever que, en caso de ser adjudicataria la UTE, las empresas procederán a la inscripción del CONTRATO UTE, antes del perfeccionamiento del contrato con el Organismo, bajo apercibimiento de revocarse la adjudicación y perder el consorcio oferente la garantía de oferta. Si se hubiere remitido Oficina o documento equivalente, se entenderá que éstos están condicionados a la inscripción de la UTE. La AFIP podrá fijar plazo perentorio para el cumplimiento de la inscripción, bajo apercibimiento de revocar la adjudicación en la forma precedentemente señalada.
1.3.2. Para contratar con el Organismo, las empresas integrantes de la UTE deberán pactar en el CONTRATO UTE responsabilidad solidaria de todas ellas ante el Organismo licitante por los efectos del contrato, como condición para que la UTE sea admitida como oferente.
1.4. Si el oferente fuere una COOPERATIVA, debe ajustarse a las previsiones de la Ley 20.337 de Cooperativas y las normas conexas, en especial la Resolución 183/92 del Instituto Nacional de Acción Cooperativa, debiendo acreditar la cobertura de los trabajadores cooperativos por accidentes de trabajo, enfermedad profesional mediante los seguros respectivos; efectuar el contralor permanente de los aportes previsionales respectivos de los asociados, y asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios de todo orden que los trabajadores cooperativos puedan ocasionar al Organismo que contrata con la Cooperativa.
1.5. Los interesados en participar en procedimientos de selección deberán proporcionar a los organismos contratantes la información que en cada caso se indica:
a) Personas físicas y apoderados:
I) Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido, estado civil y número de documento de identidad.
II) Número de Código Unico de Identificación Tributaria.
III) Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.
b) Personas jurídicas:
I) Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral.
II) Número de Código Unico de Identificación Tributaria.
III) Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.
IV) Fecha, objeto y duración del contrato social.
V) Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.
VI) Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.
c) Personas jurídicas en formación:
I) Fecha y objeto del contrato constitutivo.
II) Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro correspondiente.
III) Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.
d) Agrupaciones de Colaboración y Uniones Transitorias de Empresas:
I) Identificación de las personas físicas o jurídicas que los integran.
II) Identificación de las personas físicas que integran cada empresa.
III) Fecha del compromiso de constitución y su objeto.
IV) Fecha y número de inscripción registral o de la constancia de iniciación del trámite respectivo.
V) Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato.
VI) Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación, en los últimos TRES (3) años.
El oferente deberá acompañar con la oferta una declaración jurada de no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
El Oferente deberá denunciar con carácter de declaración jurada si mantiene o no juicios con el ESTADO NACIONAL, o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, número de expediente, monto del reclamado, fuero, juzgado y secretaría y entidad demandada. Dicha información podrá ser verificada en la DIRECCION NACIONAL DE AUDITORIA dependiente de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
1.5.1. OPORTUNIDAD DE SUMINISTRAR LA INFORMACION Y PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION RESPALDATORIA. En el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, los interesados deberán suministrar por escrito la información que se indica en los Artículos 138 y 139 del Decreto 436/00.
1.6. La información que suministre el oferente y la que se le requiera en las Cláusulas Especiales o las que posteriormente le requiera la Comisión Evaluadora o la autoridad encargada de la adjudicación, deberá ser respaldada por la documentación pertinente, en especial cuando ello así se requiera.
1.6.1. Esa documentación deberá estar redactada en castellano o traducida por traductor público.
Deberá presentarse el documento original, con copia para dejarla agregada al expediente previa certificación administrativa, o presentarse en copia certificada por escribano, y habilitada la firma notarial.
1.6.2. Los folletos pueden presentarse en idioma extranjero, comprometiéndose el presentante a su traducción a su costa, si le fuere requerida.
1.7. Todo requerimiento que se formule al oferente por la Comisión Evaluadora o la autoridad encargada de la adjudicación deberá cumplirse en el plazo que se le fije bajo apercibimiento de tener por no presentada la información o la documentación. A requerimiento del interesado, el plazo fijado podrá ser ampliado por la autoridad requirente, en atención a las razones que el interesado exponga.
2. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Sin perjuicio de las normas especiales que puedan regir, en razón del objeto del contrato, se aplicarán a la contratación las disposiciones legales siguientes:
2.1. Ley de Contabilidad (Dcto. Ley 23.354/56 - ratificado por Ley 14.467, en la parte no derogada por la Ley 24.156)
2.1.1. Régimen de las Contrataciones del Estado aprobado por Decreto 436/00.
2.2. Ley 13.064 de Obras Públicas, y normativa conexa, cuando se trate de contratación de obras públicas, y explícitamente se indique en las cláusulas particulares que la contratación se efectúa con imputación a esta ley.
2.3. Ley 23.928 de Convertibilidad, su reglamentación y normativa conexa.
2.4. Resolución 3419 (DGI) y sus complementarias y modificatorias.
2.5. Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976 y sus modificaciones) y Ley 25.013
2.6. Decreto N° 4499/73
3. OFERTA: PRESENTACION. COTIZACION.
3.1. La cotización y detalles de la oferta deberá efectuarse por original y duplicado (salvo que en las condiciones particulares se indique que el original será escaneado). Todas las hojas de la oferta deberán estar firmadas por el oferente. Si se presentaran folletos, éstos deberán estar firmados por el oferente en la carátula o en la primera hoja del folleto. Regirá lo previsto en el punto 1.6., debiendo el oferente o apoderado firmar también la traducción, a continuación de la firma del traductor.
3.2. La oferta deberá ajustarse a lo dispuesto en la Resolución General N° 3419/91 (DGI), su similar complementaria y modificatoria N° 3803/94 y demás normas conexas. La infracción a las normas tributarias establecidas para las facturas, los remitos y los presupuestos no invalidarán la oferta, sin perjuicio de las sanciones tributarias que pudiesen corresponderle al infractor.
3.3. La cotización y demás documentación referida, serán firmadas por el titular, gerente, presidente o apoderado de la firma con poder suficiente para efectuar la oferta en representación de la empresa oferente.
3.4.1. Si la oferta fuese firmada por apoderado, en el acto de la apertura deberá presentar el testimonio del poder certificado por escribano y legalizado, y agregar copia simple de dicho poder con la oferta para su cotejo, certificación administrativa y oportuna devolución del testimonio al presentante.
3.4.2. Además el APODERADO deberá presentar juntamente con la oferta una nota en la que consigne:
- su nombre y apellido (completos),
- tipo y número de su documento de identidad,
- su domicilio real
- el domicilio que constituye a los efectos de su gestión en la contratación.
3.4.3. Los oferentes deberán constituir domicilio en la ciudad asiento del organismo licitante o donde indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
3.5. Si el Pliego exigiere la presentación de documentación con la oferta, el oferente debe presentarla en el acto de apertura, juntamente con la oferta. Si el oferente no tuviese la documentación, puede hacer reserva de presentarla posteriormente. Si no hubiese hecho reserva, puede presentarla después espontáneamente, o a requerimiento de la Comisión Evaluadora. La presentación tardía de la documentación no invalida la oferta, pero sólo podrá tomarse en cuenta en el trámite de la contratación a partir del momento de su presentación, siempre que fuera presentada antes del Dictamen de Evaluación.
3.5.1. Si el Pliego exigiere la presentación de certificados relativos a alguna condición del oferente la condición que debe demostrar esa documentación deberá tener vigencia desde la fecha de la adjudicación, y por todo el lapso de la contratación, incluyendo las opciones que pueda efectuar el Organismo.
No será esencial que la documentación demuestre que el oferente tenía la condición requerida en el momento de la apertura, siempre que en la oferta hubiere hecho reserva de presentar la certificación requerida en el pliego.
3.6. Cuando por el monto de la oferta correspondiera los oferentes deberán poseer el "Certificado Fiscal para Contratar" establecido por Resolución General N° 135 (AFIP). Los oferentes podrán acreditar su condición de responsables hábiles para contratar con el Estado desde el punto de vista fiscal con la presentación del Certificado Fiscal para Contratar, agregando una copia certificada a la oferta, o indicando el Boletín Oficial en el cual se hubiese publicado la certificación. El Certificado Fiscal para Contratar deberá tener vigencia en el día de la adjudicación del contrato.
3.6.1. La posesión del "Certificado Fiscal para Contratar" es obligatorio para la contratación con la AFIP aun cuando dicha contratación se rigiera por normas distintas a las del Régimen de las Contrataciones del Estado (Decreto 436/00).
3.6.2. Si el oferente no presentara el Certificado Fiscal para Contratar con su oferta podrá acreditar su habilidad para contratar con el Estado después, espontáneamente o a requerimiento de la Comisión Evaluadora, si por el monto de la oferta correspondiere. La falta de habilidad fiscal para contratar con el Estado en el día de la Adjudicación ocasionará la desestimación de la oferta.
3.7. DOCUMENTACION QUE INTEGRA LA OFERTA
3.7.1. Especificaciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones, a las que debe ajustarse la oferta.
3.7.2. Comprobante de retiro del Pliego, emitido por esta Administración Federal.
4. OFERTA DE ALTERNATIVAS
El oferente podrá efectuar ofertas de alternativas sólo cuando el Pliego de Condiciones Particulares lo admitiere. En ese caso el oferente podrá presentar ofertas de alternativa sólo si formuló oferta de acuerdo al Pliego. Si no hubiese presentado cotización de acuerdo al Pliego, la oferta alternativa no será considerada. Si el Pliego no previera la posibilidad de ofertas de alternativas y el oferente las formulara, éstas no serán consideradas en el trámite de la contratación en curso.
El ofrecimiento de descuento especial por pronto pago no se considerará como oferta de alternativa. Tampoco se considerará a los efectos del cotejo de precios.
Si en el Pliego se indicara un producto determinado "o uno similar", todos ellos se considerarán en igualdad de condiciones, pero si el Pliego definiera el producto, y aceptara ofertas alternativas, el oferente deberá cotizar el producto y recién entonces podrá ofrecer el producto alternativo.
5. GARANTIA DE OFERTAS. INSCRIPCIONES Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ESPECIALES
5.1. La GARANTIA DE OFERTA, los Oferentes deberán constituir, en el momento de presentación de la Oferta la garantía establecida en el Artículo 52 del Régimen de Contrataciones del Estado (Decreto 436/00). El oferente deberá integrar la garantía en la forma que señalada en el Artículo 53 del Decreto 436/00.
5.2. Fotocopia de las inscripciones ante las autoridades previsionales (Formulario 560-J o 560-F, según corresponda)
5.3. Si la oferente fuese una cooperativa deberá presentar la documentación que acredite que sus asociados efectúan los aportes necesarios a los fines del régimen previsional respectivo, como lo requiere el art. 2 Inc. a) de la Resolución 183/92 (INAC) a satisfacción de este Organismo.
5.4. Información con carácter de Declaración Jurada del número de inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos
5.5. Número de C.U.I.T. (Clave Unica de Identificación Tributaria), adjuntando el correspondiente formulario.
5.6. Comprobante de inscripción en el Registro Industrial de la Nación (de corresponder); puede acreditarse con una copia del certificado —autenticada por escribano o por autoridad administrativa a la vista del documento original—. Si, en razón de la actividad, no correspondiere la inscripción en el Registro, el oferente deberá manifestarlo por escrito con carácter de declaración jurada, al presentar la oferta o posteriormente en forma espontánea o a requerimiento de la AFIP.
6. APERTURA:
6.1. La apertura de las ofertas se efectuará en el lugar día y hora que se indique en las CLAUSULAS PARTICULARES, y que se indicará en el llamado. Antes de proceder a la APERTURA el Organismo podrá anular o diferir la apertura sin que ello genere derecho alguno al oferente. En tal caso se dará a publicidad la nueva convocatoria —de haberla— en la misma manera que la anterior anulada o diferida.
6.1.1. El oferente deberá asegurar la presentación de su oferta en el lugar y el tiempo indicados para la apertura, pudiendo hacerlo mediante apoderado o mandatario sin formalidad alguna. No se considerará presentada la oferta si la misma no se encontrara en el lugar señalado para la apertura a la hora indicada. El Organismo convocante no se responsabilizará por una oferta presentada en otro lugar o de otra manera, si la misma no se encontrara en el recinto de la apertura en tiempo útil.
6.2. En el acto de la apertura, los oferentes podrán examinar las ofertas, y efectuar las observaciones que consideren pertinentes, de lo que se dejará constancia en el acta de la apertura, sin que ello imponga a la autoridad licitante a contestar las observaciones.
6.3. Uno de los ejemplares originales de las ofertas presentadas quedarán a disposición de los oferentes durante cinco (5) días hábiles administrativos, para el examen de los otros oferentes, en la sede de la División Compras (o en el lugar que se indique en el llamado), de acuerdo a lo estipulado con el artículo 73 del Decreto 436/00. El otro ejemplar de las ofertas quedará reservado por seguridad.
Sólo podrán examinar las ofertas los firmantes y los apoderados de las oferentes, que acrediten su condición de tales. Estas personas pueden estar acompañadas de sus asesores y auxiliares, para la tarea. Los mandatarios autorizados al sólo efecto de presentar las ofertas, sin poder suficiente, no podrán examinar por sí las demás ofertas de los demás oferentes. Los apoderados podrán acreditar su personería mediante poder notarial, o por carta del responsable, cuya firma fuese certificada notarialmente.
7. PRESENTACIONES ANTERIORES A LA EVALUACION DE LAS OFERTAS:
7.1. Una vez clausurado el acto de la apertura, y pasado el lapso del punto anterior, para no interrumpir la actividad de la Comisión Evaluadora, los oferentes no podrán tomar vista del expediente ni de las ofertas y otras presentaciones, hasta que se expida dicha Comisión, salvo que la Comisión los cite para dar explicaciones, o acompañar documentación adicional, en cuyo caso podrán examinar la documentación que la Comisión señale.
7.2. Sin embargo, los oferentes podrán presentar las notas y peticiones que consideren de su interés debiendo hacerlo en la Oficina de la Comisión Evaluadora, sita en Hipólito Yrigoyen 370, piso 5°, Oficina 5042, Ciudad de Buenos Aires. El presentante podrá acompañar copia de lo que presente, para constancia de su presentación, que será firmada, como constancia de su recibo.
7.3. Toda documentación requerida en el Pliego, que el oferente no pudiese presentar con la oferta, o que posteriormente le requiriera la Comisión Evaluadora, siempre antes del dictamen de la Comisión Evaluadora se agregara al expediente y no afecte la paridad de oportunidades entre los oferentes. Si el oferente presentara documentación después del dictamen de la Comisión Evaluadora, o si su presentación modificara la propuesta, la presentación no se tomará en cuenta en la contratación.
7.4. La Comisión Evaluadora podrá solicitar muestras de la mercadería ofrecida, para evaluar la oferta. En tal caso se solicitarán por lo menos dos (2) muestras, una de ellas servirá para efectuar las comprobaciones y otra se guardará en la Comisión como testigo de la calidad ofrecida. Para el análisis de la calidad de la muestra, el oferente podrá asistir (personalmente o por intermedio de representante debidamente acreditado por escrito) a las pruebas a que se somete la mercadería si así lo solicitase debiendo coordinar con la Comisión Evaluadora el lugar fecha y hora para el análisis, en caso contrario se atendrá a los resultados que arrojen las pruebas sin su intervención.
7.4.1. Terminada la intervención de la Comisión Evaluadora, las muestras se remitirán a la autoridad encargada de la adjudicación. Una vez adjudicada la contratación, las muestras se devolverán a los oferentes que no fueron adjudicados, en cambio las muestras del adjudicatario se remitirán a la autoridad encargada de la recepción de la mercadería, para su oportuno cotejo con la mercadería que el adjudicatario entregue.
8. EVALUACION DE LAS OFERTAS. PUBLICIDAD. VISTA, IMPUGNACION:
8.1. Al Dictamen de la Comisión Evaluadora, se labrará un Acta, que se publicará en cartelera sita en el lugar de la apertura durante tres (3) días hábiles administrativos siguientes a su firma. Además se publicará el anuncio por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina, coincidiendo con el último día de publicación en cartelera.
8.2. Los interesados con interés legítimo podrán tomar vista de las actuaciones relativas a la contratación, durante el lapso de publicidad e impugnación en la sede de la Comisión Evaluadora, sita en Hipólito Yrigoyen 370, 5° piso, Oficina. 5042, Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 12,00 a 17,00 horas, cualquier día hábil administrativo, o en el lugar y horario que se fije en las Cláusulas Particulares. Los apoderados, cuyos poderes no se incluyan en la oferta, deberán exhibir poder.
8.3. Toda persona que acredite algún interés, podrá en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas a la contratación, desde la apertura de las ofertas hasta la finalización del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas, comprendida entre la finalización del plazo establecido en el Artículo 73 del Reglamento de Contrataciones (Decreto 436/00) y la notificación del dictamen de evaluación, si lo hubiere o, la adjudicación.
8.4. Si algún oferente impugnara la preadjudicación, la Comisión Evaluadora la analizará y dictaminará sobre su mérito.
8.5. La impugnación se resolverá por la autoridad encargada de adjudicar el contrato, juntamente con la adjudicación.
9. MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS
PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término 60 días, contado a partir de la fecha del acto de apertura. Si no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponga otro distinto, y así sucesivamente.
10. ADJUDICACION:
10.1. La contratación se adjudicará al oferente que hubiese presentado la oferta más conveniente y que respondiese a los bienes o servicios especificados en el Pliego. Sin embargo, si el Pliego de la licitación admitiese ofertas alternativas, el oferente que cotizara de acuerdo a las especificaciones del Pliego, puede presentar además ofertas alternativas, que serán consideradas, para determinar la mejor conveniencia del Organismo, pudiendo éste adjudicar el contrato a la oferta alternativa, por resolución fundada, dentro del mismo trámite de contratación.
10.2. ADJUDICACION PARCIAL: La AFIP se reserva la facultad de adjudicar períodos y/o cantidades menores a los consignados en el Pliego de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias.
10.3. La adjudicación se comunicará al adjudicado en la forma prevista en la normativa aplicable, con los alcances que la misma prevé. Sin embargo, si no se comunicara en el plazo previsto, la adjudicación no creará a favor del adjudicado más derechos que los previstos en las normas de aplicación, aun si el adjudicatario se enterara de la misma por cualquier conducto que no fuese una manifestación expresa de voluntad de la autoridad de comunicar al adjudicatario su decisión.
11. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
11.1. LEGISLACION LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL:
11.1.1. El adjudicatario deberá cumplir todas las obligaciones emergentes de la LEGISLACION LABORAL y de la SEGURIDAD SOCIAL. Deberá asegurar a todo el personal que afecte al desarrollo y cumplimiento del trabajo que se contrate contra accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y responsabilidad civil. Tales Seguros deberán ser contratados en una ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO (A.R.T.).
11.1.1.1. El adjudicatario acompañará copia de la póliza respectiva suscripta con la aseguradora, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 39/96, de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo.
11.1.2. El adjudicatario asumirá la total y exclusiva responsabilidad por las obligaciones respecto a la higiene, seguridad en el trabajo, previstas en las normas respectivas, debiendo adoptar toda medida conducente a la seguridad del personal afectado a las tareas para evitar daños a terceros.
11.1.3. A fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que el adjudicatario tiene en virtud de la legislación laboral, previsional y de la seguridad social, por la que AFIP pueda ser responsabilizada solidariamente, AFIP podrá requerir del adjudicatario, en cualquier momento de la vigencia del contrato, la exhibición de los comprobantes que demuestren el cumplimiento puntual de dichas obligaciones, bajo apercibimiento de retener —de las sumas que correspondiere pagarle por los trabajos conformados—, las sumas que el adjudicatario adeude por ese concepto, con relación al personal que ocupa en virtud de la contratación con AFIP, hasta tanto el adjudicatario demuestre haber pagado dichas obligaciones.
11.1.4. El adjudicatario se compromete a mantener a la AFIP indemne de toda demanda laboral o previsional proveniente del personal que el adjudicatario afecte al cumplimiento de las tareas contratadas. La AFIP comunicará en forma fehaciente al adjudicatario toda demanda que provenga del personal del adjudicatario afectado a la tarea, y éste se compromete a asumir la responsabilidad por el pago de lo reclamado, a satisfacción del demandante. Mientras el adjudicatario no lo acredite, la AFIP podrá retener —de las sumas que deba pagar al adjudicatario— los montos reclamados por el personal con más lo que pudiera presupuestarse para costas e intereses del juicio.
11.1.5. Las dos (2) cláusulas precedentes constituyen condiciones que el adjudicatario aceptará como integrantes del contrato.
11.1.6. Todo el personal que el adjudicatario afecte al servicio; también deberá estar cubierto por seguros obreros, y estar sujeto a aportes jubilatorios y demás leyes sociales, debiendo el adjudicatario efectuar las retenciones e ingreso de los aportes y de las contribuciones pertinentes.
11.2. RESPONSABILIDAD POR LA CONDUCTA DEL PERSONAL:
11.2.1. La adjudicataria responderá de la conducta del personal que afecte al trabajo, servicio u obra, como así también por el personal que afecte el subcontratista con quien el adjudicatario contrate para la realización de cualquier tarea, aun la esporádica.
11.2.2. La empresa adjudicataria deberá manifestar la identidad del personal que afecte a las obras y servicios con carácter de Declaración Jurada, y actualizar dicha lista con el que incorpore en el futuro aún cuando revista en calidad de contratado temporario o transitorio.
11.2.3. Deberá abstenerse de incorporar personas que se encuentren sujetas a proceso penal. La adjudicataria responderá civilmente por todo daño y perjuicio que el personal que contrate ocasione a la Administración y/o terceros que la demanden por tales motivos, sin limitación de monto, sea que el daño fuere intencional o casual.
11.3. OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:
El adjudicatario se compromete a respetar la confidencialidad de la información y datos inherentes a la tarea que desarrolle, tanto durante la vigencia del contrato como después de su terminación, obligándose a no divulgar, revelar, ni transmitir a terceros ninguna información empresarial y/o comercial relativa a la contratación, sin expresa autorización de la Administración. Si embargo, sin autorización previa puede comunicar a terceros la existencia del contrato que emerja de la presente tramitación, salvo que en las cláusulas particulares se estipule lo contrario.
12. PLAZO DE ENTREGA: LIMITACION DE PRESTACIONES:
12.1. Cuando se trate de contratación de suministros el plazo de entrega será el que se fijen en las CLAUSULAS PARTICULARES. Si en éstas no se consignara plazo de entrega se entenderá que el suministro deberá ser entregado dentro de los quince (15) días hábiles Administrativos. En este caso, si el oferente propusiera un plazo de entrega superior al indicado, deberá expresar el motivo por el que ofrece una entrega a plazo mayor, para la consideración de la autoridad licitante.
12.2. Cuando se solicite el suministro de cosas hasta una cantidad determinada, a entregar a requerimiento del Organismo contratante, se entenderá que el proveedor mantendrá las condiciones y el precio hasta que se agote la cantidad contratada. En este caso el Organismo podrá, en cualquier momento, y sin previo aviso, dar por cumplido el contrato por la cantidad realmente requerida y conformada del mismo. El saldo de suministro cuya entrega no fuere requerida, no generará al proveedor derecho a indemnización por lucro cesante ni daño emergente.
12.3. Cuando se contrataren servicios a prestar por un monto determinado sin especificar el tiempo durante el cual se requerirá la prestación, o cuando el pago del servicio se hubiese estipulado por períodos de tiempo, el Organismo licitante podrá limitar los servicios antes de haberse agotado el monto por el cual se contrató, sin que la limitación genere derechos al prestatario por esa limitación. Si se hubiere estipulado el pago de servicios por períodos y el Organismo licitante decidiere limitarlos, deberá hacer saber al prestatario la limitación del servicio con una antelación no menor a un período estipulado para el pago.
12.4. Con relación a los puntos 12.2 y 12.3 del presente, además de las limitaciones por cantidad de cosas o servicios contratados en la forma allí prevista, todas las contrataciones estarán limitadas por el plazo que para el contrato que se fije en las CLAUSULAS PARTICULARES del Pliego, o en ausencia de éste por las previstas en el punto 20 de las presentes CLAUSULAS GENERALES.
La AFIP abonará la cantidad de bienes y servicios realmente requerida y conformada, reservándose el derecho de dar por finalizado el contrato, no generando ningún derecho de reclamo por parte del adjudicatario.
12.5. Al finalizar el plazo del contrato, la AFIP podrá dar por cumplido el contrato por la cantidad requerida y conformada del mismo. El proveedor o prestador de los servicios no podrá reclamar indemnización alguna a la AFIP por el suministro no efectuado o el servicio no prestado, por no haberlo requerido el área usuaria.
13. RECEPCION; CERTIFICACION DE LOS SERVICIOS:
13.1 RECEPCION PROVISIONAL. La recepción de las mercaderías tendrá carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva.
13.2 RECEPCION DEFINITIVA. A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones del pedido, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario, y en su caso con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares.
Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva podrán requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidades o servicios faltantes.
La recepción definitiva se otorgará dentro de los 30 días hábiles administrativos, el que se contará a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o de prestados los servicios. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la A.F.I.P. no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.
13.2. Las dependencias receptoras de los servicios certificarán las prestaciones de los servicios, como condición para el pago de los mismos.
13.3. Los contratos de obras públicas, se regirán por las previsiones contenidas en la Ley 13.064 y su reglamentación. Debiendo ajustarse a las previsiones del Pliego de Bases y Condiciones. En la ejecución de las obras, todo ajuste o modificación que disponga o acepte la inspección técnica designada por el Organismo, se reconocerá por éste en tanto no altere las previsiones del Pliego y del contrato consecuente. Si hubiere que alterar previsiones expresas del Pliego, el contratista deberá hacerlo saber expresamente a la autoridad que dispuso la contratación, y sólo con la conformidad expresa de esta autoridad se considerará aceptado el ajuste o modificación de lo contratado.
14. FACTURACION Y PAGO:
14.1. Las facturas y remitos, deberán indicar el número de Orden de Compra, a que se refiere la provisión o servicio prestado, aclarando el renglón, ítem, etc., al que corresponde la mercadería adquirida o servicio prestado.
14.2. Las enmiendas en las facturas y remitos deberán estar salvadas.
14.3. Los pagos se efectuarán conforme a las previsiones contenidas en las CLAUSULAS PARTICULARES y conforme lo preceptuado por la legislación aplicable al contrato (Ley de Contabilidad — parte no derogada— y Reglamento de las Contrataciones del Estado - Decreto 436/00, o Ley 13.064 y su reglamentación), previa recepción y verificación del servicio prestado, bienes recibidos u obra construida, de acuerdo con las previsiones que correspondieren en cada caso.
14.4. FORMA DE PAGO: 30 días contados a partir de la conformidad de recepción definitiva. Si la factura fueran presentadas con posterioridad a la fecha de conformidad definitiva el plazo para el pago será computado desde la presentación de las mismas.
15. TRATAMIENTO FISCAL:
A los efectos del Impuesto al Valor Agregado, la Administración Federal de Ingresos Públicos debe considerarse "CONSUMIDOR FINAL".
Toda cotización deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado, de ser gravado el objeto o servicio ofrecido.
16. GARANTIA DE ADJUDICACION:
Quien resulte adjudicatario deberá constituir una garantía de adjudicación, equivalente al 10% del monto total de la adjudicación. El plazo para su constitución será de OCHO (8) días hábiles administrativos de recibida la Orden de Compra.
El adjudicatario que optare por integrar la garantía de adjudicación mediante "Seguro de Caución", deberá endosar la póliza de modo tal que libere a la AFIP de cualquier plazo para la denuncia de eventuales incumplimientos por parte del proveedor. La vigencia de las pólizas deberá permitir la cobertura de la Garantía hasta la finalización de las obligaciones del adjudicatario.
GARANTIAS. Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir garantías:
a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de la oferta. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.
En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple la garantía de mantenimiento de la oferta, será establecida en un monto fijo por el organismo contratante en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación.
c) Contragarantía: por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones en que los pliegos lo previesen.
17. DOCUMENTACION PARA EL COBRO:
Al recibir la Orden de Compra o documento equivalente, el adjudicatario deberá solicitar —para luego presentar en la forma que se le indique— toda la documentación necesaria que posibilite el posterior cobro del contrato, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Conjunta N° 21 (C.G.N.) y N° 10 (T.G.N.) de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION. El trámite deberá gestionarse en la División Liquidaciones, sita en Hipólito Yrigoyen 370, Piso 4°, en el horario de 10,00 a 18,00 hs., o en el lugar y horario que se indique en las CLAUSULAS PARTICULARES.
18. PREVALENCIA DE LAS CLAUSULAS PARTICULARES:
Las disposiciones de las CLAUSULAS PARTICULARES prevalecerán sobre las CLAUSULAS GENERALES cuando hubiese conflicto entre ellas.
19. NO SE ACEPTARAN OFERTAS EN MONEDA EXTRANJERA, salvo que en las cláusulas particulares se indicara lo contrario.
20. PLAZO DEL CONTRATO
Si no se especificara otro plazo para el cumplimiento del contrato en las CLAUSULAS PARTICULARES, se entenderá que el contrato se celebra por UN (1) AÑO, contado desde la fecha de la emisión de la Orden de Compra, o la firma del contrato respectivo.
21. RESCISION DEL CONTRATO
En los contratos de prestación de servicios, que deban cumplirse en un lapso determinado, la AFIP podrá rescindir parcialmente en forma unilateral, cuando por razones operativas el servicio dejara de ser necesario. Cuando la A.F.I.P. revoque o rescinda un contrato por causas no imputables al proveedor, este último tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación.
22. COMPUTO DE PLAZOS:
Todos los plazos indicados en días, se computarán como días hábiles administrativos, salvo que en las Cláusulas Particulares se indique otra forma. (Artículo 25 Decreto 436/00)
23. VICIOS REDHIBIDITORIOS
La conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibiditorios que se advirtieran durante el plazo de (1) un año, computados a partir de la conformidad definitiva, salvo que, por la índole de la prestación, en las cláusulas particulares se fijara un plazo mayor.
El adjudicatario quedará obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes en el término y lugar que indique el organismo licitante.
Firma y sello del
Proponente
ANEXO I A
DECLARACION JURADA - DECRETO N° 436/00 - ART. 135
BUENOS AIRES,
LICITACION/CONTRATACION (Tipo). . . . . . . . . . . . . N°. . . . . ./. . .
FECHA DE APERTURA. . . . . . . . . . . . . . . HORA. . . . . . .
Declaro bajo juramento que la firma oferente que represento está habilitada para intervenir en la contratación señalada precedentemente, de que la misma cumple con los requisitos enumerados en el Artículo 135, del Decreto N° 436/00.
Dejo expresa constancia que me comprometo a proporcionar todos los informes o referencias que me fueran solicitados, de acuerdo, con lo dispuesto por el Artículo 138 del Decreto 436/00 dentro del plazo de DOS (2) días hábiles administrativos a contar desde la recepción de la solicitud.
CARACTER EN EL QUE REPRESENTO A LA EMPRESA.___________________
FIRMA:____________________________________________ __________________
ACLARACION DE FIRMA: _____________________________________________
N° Y TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD:____________________________
DOMICILIO: __________________________________________________ _______
Firma y sello del
Proponente
ANEXO I B
DECLARACION JURADA:
DECRETO N° 436/00 - ARTICULO 135°
BUENOS AIRES,
LICITACION/CONTRATACION: (Tipo):. . . . . . . . . . . . . . . N°. . . . . . . . . . /. . . . . . .
FECHA DE APERTURA. . . . . . . . . . . . . . HORA. . . . . . . .
Declaro bajo juramento que la firma que represento está habilitada para intervenir en la contratación señalada precedentemente, por cuanto la misma encuadra en los términos del Artículo 135 del Decreto N° 436/00.
Dejo expresa constancia que me comprometo a proporcionar todos los informes o referencias que me fueran solicitados, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 138 de la norma citada.
Asimismo, declaro que los responsables de la firma:
a) No se encuentran suspendidas o inhabilitadas, conforme el Artículo 137 y 144 del Decreto 436/00.
b) No son agentes o funcionarios del ESTADO NACIONAL y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social.
c) No son fallidos, interdictos y concursados. (salvo que estos últimos presenten la correspondiente autorización judicial y se trate de contratos donde resulte intrascendente la capacidad económica del oferente).
d) No son condenados por delitos dolosos.
e) No son personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley N° 24.759.
f) No son personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido con sus obligaciones impositivas y/o previsionales, de acuerdo con lo que establezca la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
g) No son personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las rendiciones de cuentas a que alude el Artículo 8vo., último párrafo de la Ley N° 24.156.
Por lo expuesto, en mi carácter de. . . . . . . . . . . . . .de la firma, declaro bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, y me comprometo a presentar la documentación que posibilite su verificación en caso de ser ésta requerida por la autoridad contratante en el plazo de DOS (2) días hábiles administrativos a partir de notificárseme el requerimiento.
FIRMA: __________________________________________________ __________
ACLARACION:_______________________________________ ________________
NUMERO Y TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD ______________________
DOMICILIO.________________________________________ __________________
Firma y sello del
Proponente
ANEXO I C
Por la presente _______________________________________ART renuncia en forma expresa e irrevocable a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra la Administración Federal de Ingresos Públicos o sus funcionarios, empleados u obreros, bien sea con fundamento en el Artículo 39.5 de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especies o dinerarias que se vea obligada a otorgar o abonar al personal dependiente o ex dependiente de _____________________________________________(Cont ratista) alcanzado por la cobertura de la póliza, por accidente de trabajo o enfermedad profesional sufrido o contraídos por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio y el lugar del trabajo.
__________________________________________________ ____ ART se obliga a comunicar a la Administración Federal de Ingresos Públicos en forma fehaciente, los incumplimientos a la póliza en que incurra el Asegurado y especialmente la falta de pago en término de la misma, dentro de los diez (10) días de verificada la misma.
Buenos Aires, ______de ______________de 200_
___________________
Nombre Apellido
Cargo:
Por ______________________________ ART
Firma y sello del
Proponente
CLAUSULAS ESPECIALES PARA CONTRATACIONES DE LA AFIP
1. INCIDENCIA DE LOS PLAZOS PROCESALES
1.1. Las demoras que puedan incurrir a Comisión Evaluadora o los órganos encargados de la elaboración del acto administrativo de la adjudicación o del contrato u orden de compra y de la ulterior notificación de los mismos a los oferentes, no pueden ser invocados por los proponentes como causal de vicio procesal o nulidad en el trámite de la contratación, ni perjudican los actos cumplidos.
2. RESARCIMIENTO DEL ORGANISMO POR INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR O CONTRATISTA
2.1. Si el contratista no cumpliere las obligaciones asumidas en el plazo señalado, la AFIP podrá rescindir el contrato.
2.2. La rescisión de contrato por culpa del proveedor o contratista conllevará:
2.2.1.- La Pérdida de la garantía de ejecución del contrato, en la parte proporcional referida a la mercadería no entregada o rechazada y/o a las tareas o servicios no cumplidos.
2.2.2.- Sin perjuicio del punto precedente, la rescisión obligará al proveedor o contratista resarcir a la AFIP por los daños y perjuicios patrimoniales que sufriere con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto.
3. PRORROGA Y REHABILITACION DEL CONTRATO
3.1. El proveedor o contratista podrá pedir una única prórroga para el cumplimiento de las obligaciones asumidas. Deberá solicitarla antes del vencimiento del plazo para cumplir dichas obligaciones y la AFIP podrá acordarlas o denegarlas, según la conveniencia de esta Administración.
3.2. Si la prórroga no se acordara, el proveedor o contratista deberá cumplir su obligación en término, bajo apercibimiento de rescisión.
3.3. Si la prórroga se acordara, y el proveedor o contratista no pudiera cumplir la obligación en término acordado, deberá pedir —dentro del plazo acordado— la rehabilitación del contrato, previo pago del 10 % del valor del contrato que se rehabilita, o de la porción del mismo por la cual pide rehabilitación.
4. INVITACIONES A CONTRATACIONES DIRECTAS
4.1. Cuando las invitaciones para una contratación directa, se encuadre en la previsión del art. 27 del Régimen del Decreto 436/00, y la invitación se efectuara por teléfono, no se considerará invitado el proveedor hasta que no confirme la invitación mediante carta o se curse un fax a la dependencia invitante confirmando la invitación.
Firma y sello del
Proponente
Indice
CLAUSULAS GENERALES Y ESPECIALES .................................................. ........ 1
1. CONDICIONES DEL OFERENTE .................................................. ....................... 1
2. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES .................................................. ...... 2
3. OFERTA: PRESENTACION. COTIZACION .................................................. ...... 3
4. OFERTA DE ALTERNATIVAS .................................................. ........................... 3
5. GARANTIA DE OFERTAS INSCRIPCIONES Y CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ESPECIALES........................................ ......… 4
6. APERTURA ..............................................…... .................................................. ...... 4
7. PRESENTACIONES ANTERIORES A LA EVALUACION DE LAS OFERTAS…. 5
8. EVALUACION DE LAS OFERTAS. PUBLICIDAD. VISTA, IMPUGNACION ........................ 5
9. MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS .................................................. ........... 5
10. ADJUDICACION .................................................. ............................................... 6
11. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO .................................................. ...... 6
11.1. LEGISLACION LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL ..................................... 6
11.2. RESPONSABILIDAD POR LA CONDUCTA DEL PERSONAL ............................... 6
11.3. OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO ...................................... 7
12. PLAZO DE ENTREGA: LIMITACION DE PRESTACIONES ....................................... 7
13. RECEPCION; CERTIFICACION DE LOS SERVICIOS .................................................. .... 7
14. FACTURACION Y PAGO..........…................................... .................................... 8
15. TRATAMIENTO FISCAL .................................................. ...…........................... 8
16. GARANTIA DE ADJUDICACION .................................................. .................... 8
17. DOCUMENTACION PARA EL COBRO .................................................. .......... 9
18. PREVALENCIA DE LAS CLAUSULAS PARTICULARES .............................. 9
20. PLAZO DEL CONTRATO .................................................. ................................. 9
21. RESCISION DEL CONTRATO .................................................. .......................... 9
22. COMPUTO DE PLAZOS .................................................. .................................... 9
23. VICIOS REDHIBIDITORIO .................................................. ............................... 9
ANEXO I A .................................................. .................................................. ........... 10
ANEXO I B .................................................. .................................................. ........... 11
ANEXO I C .................................................. .................................................. ............ 12
CLAUSULAS ESPECIALES PARA CONTRATACIONES DE LA AFIP ................................... 13
1. INCIDENCIA DE LOS PLAZOS PROCESALES ............................................... 13
2. RESARCIMIENTO DEL ORGANISMO POR INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR O CONTRATISTA .................................................. ........................ 13
3. PRORROGA Y REHABILITACION DEL CONTRATO .................................... 13
4. INVITACIONES A CONTRATACIONES DIRECTAS ..................................... 13
Firma y sello del
Proponente
e. 5/10 Nº 331.369 v. 5/10/2000