Ministerio de Economía
y
Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 805/2000 y 63/2000
Declárase en determinados partidos de la provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.
Bs. As., 2/10/2000
VISTO el Expediente N° 800-003548/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 27 de junio de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado y prorrogado el estado de emergencia y desastre agropecuario para las parcelas rurales de algunos Partidos del Territorio provincial, afectadas por factores climáticos adversos mediante los Decretos Provinciales Nros. 1503 y 1504 ambos del 31 de mayo de 2000.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar y prorrogar el estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega a los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:
a) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario a las parcelas rurales del Partido de LA PLATA, afectadas por lluvias intensas y vientos huracanados, desde el 13 de mayo de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000.
b) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria a las parcelas rurales destinadas a producción hortícola y florícola de los Partidos de FLORENCIO VARELA y BERAZATEGUI, afectadas por lluvias y vientos huracanados, desde el 13 de mayo de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000.
c) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria a las parcelas rurales del Partido de GENERAL ALVARADO, afectadas por secuelas de sequía, desde el 1° de mayo de 2000 hasta el 30 de septiembre de 2000.
d) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria a las parcelas rurales de los Partidos de ROQUE PEREZ, LUJAN, PILA, GENERAL PAZ, GENERAL BELGRANO, SAN ANDRES DE GILES, CORONEL BRANDSEN, ALBERTI, VEINTICINCO DE MAYO, NAVARRO, CHIVILCOY, MONTE, NECOCHEA, CHASCOMUS, MAGDALENA, TORDILLO, AYACUCHO Y EXALTACION DE LA CRUZ, afectadas por secuelas de sequía, desde el 1° de mayo de 2000 hasta el 30 de septiembre de 2000.
e) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria y declarar el estado de desastre agropecuario a las parcelas rurales de los Partidos de PUNTA INDIO y CAÑUELAS, afectadas por secuelas de sequía, desde el 1° de mayo de 2000 hasta el 30 de septiembre de 2000.
f) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria a las parcelas rurales de los Cuarteles III, IV, V, VII, XI y XVII y declarar el estado de emergencia agropecuario a las parcelas rurales del Cuartel VI, todos del Partido de CORONEL DORREGO, afectadas por secuelas de sequía, desde el 1° de mayo de 2000 hasta el 30 de septiembre de 2000.
g) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria a las parcelas rurales de los Partidos de GENERAL RODRIGUEZ, SALTO, SAN PEDRO, ROJAS, Cuartel IV del Partido de GENERAL ARENALES y cuarteles VIII, IX, X y XII del Partido de JUNIN, afectadas por secuelas de sequía, desde el 1° de mayo de 2000 hasta el 30 de septiembre de 2000.
h) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario a las parcelas rurales de los Partidos de SAN VICENTE y LOBOS, afectadas por secuelas de sequía, desde el 1° de mayo de 2000 hasta el 30 de septiembre de 2000.
i) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario a las parcelas rurales de los cuarteles V, VI, VII y IX del Partido de SALTO Y Cuartel VI del Partido de JUNIN, afectadas por tornado, desde el 1° de mayo de 2000 hasta el 30 de septiembre de 2000.
Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea. — Federico T. M. Storani.