Ministerio de Economía y Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 807/2000 y 65/2000
Declárase en determinados Partidos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
Bs. As., 3/10/2000
VISTO el Expediente Nº 800-002703/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 30 de mayo de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado el estado de emergencia y desastre agropecuario a las parcelas rurales de algunos Partidos del territorio provincial, afectadas por inundación, sequía y tornado, mediante el Decreto Provincial Nº 1407 del 24 de mayo de 2000.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar los estados de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913:
a) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, al Partido de GUAMINI afectado por inundación, desde el 1° de marzo de 2000 hasta el 31 de agosto de 2000.
b) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de desastre agropecuario por inundación en el Partido de NUEVE DE JULIO a las parcelas rurales que han sido afectadas en más del OCHENTA POR CIENTO (80%) de su producción o capacidad de producción, desde el 1° de marzo de 2000 hasta el 31 de agosto de 2000.
c) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario a los Partidos de CARMEN DE ARECO y MAR CHIQUITA, afectados por sequía, desde el 1° de abril de 2000 hasta el 31 de agosto de 2000.
d) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria a los Partidos de CAPITAN SARMIENTO, ARRECIFES, GENERAL LAS HERAS, BARADERO y LOBERIA, afectados por sequía, desde el 1° de abril de 2000 hasta el 31 de agosto de 2000.
e) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario a los Cuarteles II, V, IX y X del Partido de CHACABUCO, afectados por tornado, desde el 1° de abril de 2000 hasta el 31 de agosto de 2000.
Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea. — Federico T. M. Storani.