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Ministerio de Economía




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COMERCIO EXTERIOR

Resolución 829/2000

Dispónese el cierre de la revisión de los derechos antidumping fijados mediante la Resolución N° 1109/97-MEYOSP, para las hojas de sierra manuales de acero, comercialmente denominadas como hojas de sierra rectas de acero aleado, originarias de la República Popular China.

Bs. As., 12/10/2000

VISTO, el Expediente N° 061-008690/99 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO, la firma productora nacional SIN PAR SOCIEDAD ANONIMA peticionó la revisión de los derechos antidumping fijados mediante Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1109 de fecha 2 de octubre de 1997, por el término de DOS (2) años, a las hojas de sierra manuales de acero con un contenido total inferior al SIETE POR CIENTO (7%) en peso de los siguientes elementos considerados en su conjunto: molibdeno, wolframio (tungsteno) y vanadio, y un contenido de cromo inferior al TRES POR CIENTO (3%), comercialmente denominadas como hojas de sierra rectas de acero aleado para el corte manual de metales, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8202.91.00 y 8202.99.90.

Que mediante el Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, se establecieron las nuevas normas reglamentarias del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, aprobados mediante Ley N° 24.425.

Que en función de lo establecido por el artículo 79 del Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la citada presentación se enmarcó en las disposiciones emergentes de la Ley N° 24.425 y el referido Decreto.

Que la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1109 de fecha 2 de octubre de 1997 surge como resultado de la investigación llevada a cabo mediante Expediente N° 616.956/94 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que tramitó por Ley N° 24.176.

Que a lo largo de la referida investigación se comprobó la existencia de una relación causal entre las importaciones en condiciones de dumping del producto en cuestión originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y el daño comprobado a la producción nacional.

Que en tal sentido, mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1109 de fecha 2 de octubre de 1997 se fijó, por el término de DOS (2) años, un valor mínimo de exportación FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA DIEZ CENTAVOS (U$S 0,10) a las operaciones de exportación hacia nuestro país de hojas de sierra manuales de acero con un contenido total inferior al SIETE POR CIENTO (7%) en peso de los siguientes elementos considerados en su conjunto: molibdeno, wolframio (tungsteno) y vanadio, y un contenido de cromo inferior al TRES POR CIENTO (3%), comercialmente denominadas como hojas de sierra rectas de acero aleado para el corte manual de metales, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, a los fines del cálculo del derecho antidumping.

Que a raíz de la petición presentada por la firma SIN PAR SOCIEDAD ANONIMA y en virtud de lo previsto por el artículo 11 párrafo 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, Ley N° 24.425 y por el artículo 56 del Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, los organismos técnicos competentes procedieron a la elaboración de los informes previos al inicio de la revisión.

Que al respecto, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, mediante Acta de Directorio N° 552, de fecha 7 de octubre de 1999, decidió que " ... De la solicitud de revisión presentada, surgen elementos suficientes para concluir en esta etapa que desde el punto de vista del análisis del daño, es procedente la revisión de la medida antidumping adoptada mediante Resolución MEYOSP N° 1109/97..."

Que por su parte, la Dirección de Competencia Desleal de la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, efectuó el análisis técnico correspondiente de la información presentada por la peticionante.

Que mediante Acta de Directorio N° 553 de fecha 7 de octubre de 1999, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, estimó que "...atento a que las áreas competentes han producido sus respectivas conclusiones positivas considera desde el punto de su competencia que, estarían dadas las condiciones para proceder a la apertura de la revisión y para "seguir aplicándose el derecho a la espera del resultado del examen" a las importaciones de hojas de sierra rectas de acero aleado para el corte manual de metales originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA".

Que a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, encontrándose reunidos los extremos exigidos por el artículo 11 párrafo 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, Ley N° 24.425, mediante Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1233 de fecha 8 de octubre de 1999, se declaró procedente el inicio de la revisión solicitada.

Que asimismo, el artículo 2° de la Resolución referida en el considerando anterior, dispuso mantener vigente, a los fines del cálculo del derecho antidumping, el valor mínimo de exportación FOB que fuera fijado por la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1109 de fecha 2 de octubre de 1997 a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de hojas de sierra manuales de acero con un contenido total inferior al SIETE POR CIENTO (7%) en peso de los siguientes elementos considerados en su conjunto: molibdeno, wolframio (tungsteno) y vanadio, y un contenido de cromo inferior al TRES POR CIENTO (3%), comercialmente denominadas como hojas de sierra rectas de acero aleado para el corte manual de metales, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.

Que luego de dictada la apertura de revisión, se cursaron las notificaciones pertinentes a la Embajada de la REPUBLICA POPULAR CHINA, acompañando en este caso los cuestionarios del productor-exportador con el objeto que los mismos participen en la investigación, así como a la SUBSECRETARIA DE NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que asimismo, se facilitó a las firmas importadoras, a través de la CAMARA DE IMPORTADORES de la REPUBLICA ARGENTINA, los cuestionarios y formularios correspondientes para su participación en la investigación.

Que producido el cierre de la etapa probatoria, las partes intervinientes en la investigación fueron invitadas a tomar vista de las actuaciones y a presentar su alegato final.

Que con fecha 27 de junio de 2000, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbitode la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, en su Acta de Directorio N° 634, determinó, desde el punto de vista de su competencia, que la supresión del derecho vigente daría lugar al restablecimiento de las importaciones originarias de China en condiciones capaces de causar la repetición del daño a la industria nacional de hojas de sierra manuales de acero".

Que por su parte, con fecha 24 de mayo de 2000, la Dirección de Competencia Desleal de la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA en su Informe Final relativo al Examen de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1109 de fecha 2 de octubre de 1997, se expidió en el ámbito de su competencia.

Que del informe mencionado ut supra se desprende que el margen de dumping determinado asciende al CIENTO POR CIENTO (100%) cuando se relacionan valores correspondiente a unidades.

Que en tal sentido, de la interrelación de los informes técnicos correspondientes, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA en el Informe de Relación de Causalidad, emitido mediante Acta de Directorio N° 645 de fecha 5 de julio de 2000, concluyó que "... existen en el Expediente las pruebas de relación de causalidad requeridas para justificar la prórroga de la medida antidumping a las importaciones de hojas de sierra de acero aleado originarias de la República Popular China".

Que mediante Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 763 de fecha 7 de junio de 1996, se implementó el régimen concerniente a la exigibilidad de certificados de origen en determinadas circunstancias.

Que en virtud de la precitada norma, es la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO la Autoridad de Aplicación del referido régimen.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° inciso b) de la normativa descripta, es facultad de la Autoridad de Aplicación solicitar los certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando inmediato anterior resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 704, de fecha 10 de noviembre de 1995, el artículo 11 párrafo 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 Ley N° 24.425 y los artículos 30, 58 y 60 del Decreto N° 1326, de fecha 10 de noviembre de 1998.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Procédase al cierre de la revisión que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el VISTO.

Art. 2°
— Manténgase vigente, a los fines del cálculo del derecho antidumping, el valor mínimo de exportación FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA DIEZ CENTAVOS (U$S 0,10) a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de hojas de sierra manuales de acero con un contenido total inferior al SIETE POR CIENTO (7%) en peso de los siguientes elementos considerados en su conjunto: molibdeno, wolframio (tungsteno) y vanadio, y un contenido de cromo inferior al TRES POR CIENTO (3%), comercialmente denominadas como hojas de sierra rectas de acero aleado para el corte manual de metales, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N. C. M. 8202.91.00 y 8202.99.90, que fuera fijado por Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1109 de fecha 2 de octubre de 1997.

Art. 3°
— Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio, para que proceda a exigir los certificados de origen en las operaciones de importación para consumo de mercaderías idénticas o similares a las afectadas por la medida prevista, cuyo origen fuera distinto del investigado y a valores inferiores al valor mínimo de exportación FOB fijado por la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1109 de fecha 2 de octubre de 1997.

Art. 4°
— La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de TRES (3) años.

Art. 5°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.

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