Ministerio de Economía
BANCO NACIONAL DE DESARROLLO
Resolución 831/2000
"Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO". Plan de Regularización de Deuda para Deudores Radicados en Cartera Activa con o sin Juicio Iniciado. Plan de Regularización de Deuda para Deudores con Juicio Iniciado. Procedimientos.
Bs. As., 12/10/2000
VISTO el Expediente N° 090-004151/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 23.696 otorgó al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de suprimir, disolver y liquidar entes jurídicos, empresas o sociedades del ESTADO NACIONAL.
Que en el marco de la citada norma se dictó el Decreto N° 1027 del 18 de mayo de 1993, por el que se declaró disuelto y en estado de liquidación al BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, cuya unidad patrimonial, a los fines de su liquidación, pasó a llamarse "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", actualmente dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio.
Que en el dispositivo mencionado se designó al BANCO DE LA NACION ARGENTINA como Liquidador del " Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", con fundamento en la capacidad de ese banco para la administración de activos y pasivos originados en operaciones de crédito, con la finalidad de una rápida liquidación de ese sector del patrimonio del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.
Que a su vez, el artículo 1° de ese cuerpo normativo, dispone que el ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, será tenido como sucesor a título singular en la titularidad de cada derecho y obligación que al 18 de mayo de 1993 formaba parte del conjunto patrimonial del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, fijándose los mecanismos para la cancelación de las obligaciones y demás pasivos del "Patrimonio en Liquidación –BANCO NACIONAL DE DESARROLLO".
Que por Decreto N° 532 del 11 de junio de 1997, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA cesó en sus funciones como Liquidador del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO".
Que en uso de las facultades previstas en el artículo 2° del Decreto N° 2394 del 15 de diciembre de 1992 y en el artículo 7° del Decreto N° 532/97, el MINISTERIO DE ECONOMIA, por Resolución N° 147 de fecha 1° marzo de 2000, dispuso la designación de un Liquidador para el desarrollo de las tareas liquidatorias pendientes.
Que la gestión de recupero, tanto en sede extrajudicial como judicial, de la cartera morosa de créditos del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", se ve frustrada tanto por la situación de insolvencia y/o restricción patrimonial de los deudores principales y codeudores solidarios, como por la insuficiencia de las garantías oportunamente instrumentadas, derivado de la aplicación de ajustes y cargos punitorios sobre las sumas adeudadas.
Que, asimismo, en el caso de los juicios de significación económica, se generan importantes erogaciones resultantes del pago de tasas de justicia y honorarios devengados a favor de letrados, tasadores, martilleros y demás auxiliares de la justicia, y cuya recuperabilidad depende de la suficiencia de las garantías acordadas, siendo por otra parte insuficiente el patrimonio de los deudores demandados como respaldo alternativo de los créditos oportunamente otorgados.
Que el recupero obtenido por medio de la ejecución judicial de las garantías prendarias, dado el alto grado de obsolescencia y amortización de las maquinarias gravadas, resulta de escasa importancia, siendo en muchos casos, inferior a los gastos generados por la promoción de la demanda.
Que en ese orden de ideas, debe considerarse y tenerse presente que el rango del privilegio de la prenda con registro conforme a la Ley de Prenda con Registro, Decreto-Ley N° 15.348/46, ratificado por la Ley N° 12.962 y modificado por el Decreto-Ley N° 6810/63 (texto ordenado por Decreto N° 897 del 11 de diciembre de 1995), es inferior a otros créditos que también tienen privilegio sobre el bien afectado.
Que, luego de resultar satisfechas aquellas acreencias, recién percibirán sus créditos los acreedores garantizados con prenda, lo cual reduce aún más las expectativas de cobro efectivo de este tipo de créditos.
Que lo mismo ocurre con el rango de la hipoteca naval a la luz de la Ley de Navegación N° 20.094, que cede frente a otros créditos que también tienen privilegio sobre el buque con un preferente grado de prelación.
Que respecto a la cartera activa, no obstante verificarse un elevado porcentaje de recupero y cumplimiento de las obligaciones por los deudores allí radicados —producto de una celosa vigilancia de los vencimientos y búsqueda permanente de soluciones alternativas a los distintos problemas financieros que van surgiendo—, tratándose de pequeñas y medianas empresas en su mayoría y en atención a la extensión de los plazos de los financiamientos oportunamente acordados, esta cartera, para el caso de serias dificultades financieras o incluso de cesación de pagos de los deudores, presenta un potencial riesgo de incobrabilidad en virtud del insuficiente respaldo patrimonial que las garantías subsistentes importan.
Que, en tal sentido, resulta conveniente adoptar alternativas que permitan armonizar una mejora en la calidad de las carteras de crédito, con un ágil desarrollo de las tareas liquidatorias, que importen una solución general y definitiva, en resguardo de los intereses del ESTADO NACIONAL y dentro del marco del proceso de reforma del Estado.
Que por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 103 de fecha 11 de agosto de 2000, se dio por prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2000, el plazo establecido por la Decisión Administrativa N° 11 de fecha 2 de febrero de 2000, para la liquidación definitiva de los entes comprendidos en el Anexo II, entre los que se encuentra el "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO".
Que en consecuencia, resulta pertinente el dictado de las normas y procedimientos necesarios para posibilitar el recupero eficaz de la cartera cediticia del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", con el objeto de lograr el finiquito de ese proceso liquidatorio.
Que para alcanzar tal objetivo, resulta adecuado y conducente realizar una convocatoria a los deudores para la regularización de sus deudas, en la cual se tome en cuenta, el valor de las garantías en la actualidad.
Que, asimismo, se prevé incentivar la cancelación de las deudas estimulando el pago al contado, mediante el otorgamiento de una quita importante con relación al monto de la deuda recalculada, como un modo de poner fin a eventuales conflictos futuros y a la vez agilizar el proceso de liquidación del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO".
Que los mecanismos que permitirán alcanzar los objetivos señalados, se hallan determinados en los PLANES DE REGULARIZACION DE DEUDAS que como ANEXOS I y II forman parte de la presente Resolución.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233, y los artículos 13 y 15 de la Ley N° 23.696.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse los PLANES DE REGULARIZACION DE DEUDAS que como ANEXOS I y II forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Apruébanse las DISPOSICIONES GENERALES que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3° — Apruébase el PROCEDIMIENTO PARA LOS PLANES DE REGULARIZACION DE DEUDAS que como ANEXO IV forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 4° — Autorízase al "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO" dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a adoptar las medidas conducentes para la convocatoria a quienes resulten interesados y a instrumentar los planes que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución.
Art. 5° — Los interesados en los PLANES DE REGULARIZACION DE DEUDAS tendrán un plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, para formular las propuestas de cancelación correspondientes.
Art. 6° — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias de la presente Resolución.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.
ANEXO I
PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDA PARA DEUDORES RADICADOS EN CARTERA ACTIVA CON O SIN JUICIO INICIADO
1. Modalidad: En la moneda de cada operación que, en caso de corresponder, se convertirá a DOLARES ESTADOUNIDENSES, al tipo de cambio comprador del día que se determine la deuda, según cierre del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, debiendo cancelarse de contado el neto resultante.
2. Destinatarios: Deudores que se encuentren con deuda totalmente a vencer o con deuda vencida y a vencer, sin juicio iniciado. Quedan incluidos, asimismo, aquellos deudores que se encuentran con juicio iniciado antes del 10 de diciembre de 1999 pero con refinanciación vigente, y que no mantengan una mora mayor a los CIENTO OCHENTA (180) días.
3. Forma de determinación de las deudas:
3.1. Para los deudores en situación normal sin refinanciación vigente, se procederá a calcular cada uno de los vencimientos futuros en base a las pautas establecidas en las resoluciones de origen según los cronogramas de vencimientos, tasas de interés y comisiones. Una vez determinado el cronograma de vencimientos se aplicará lo dispuesto en el punto 3.4 de este ANEXO.
3.2. Para los deudores en situación normal con refinanciación vigente a la fecha de la presente resolución se procederá a calcular cada uno de los vencimientos futuros en base a la tasa pactada en la misma. Una vez determinado el cronograma correspondiente se aplicará lo dispuesto en el punto 3.4 del presente ANEXO.
3.3. Para los deudores que al momento de formular la propuesta de cancelación se encuentren con deuda vencida, ésta previamente se actualizará aplicando una tasa del DOCE POR CIENTO (12%) nominal anual sin capitalización y sin intereses punitorios hasta la fecha de efectivo pago. Respecto a las cuotas a vencer se procederá a calcular cada uno de los vencimientos futuros en base a la tasa pactada en la misma. Una vez determinado el cronograma correspondiente se aplicará lo dispuesto en el punto 3.4. del presente ANEXO.
3.4. Valor presente: Consolidada la deuda conforme los puntos 3.1, 3.2 y 3.3 precedentes, se calculará el valor presente de la misma hasta la fecha de su efectivo pago, de acuerdo a las siguientes pautas:
3.4.1. A las deudas cuyo vencimiento total se produzca dentro del plazo de UN (1) año, contado desde la fecha de la consolidación de la deuda, se le aplicará una tasa de descuento equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) nominal anual.
3.4.2. A las deudas cuyo vencimiento total se produzca con posterioridad al plazo de UN (1) año, a contar desde la fecha de la consolidación de la deuda, se le aplicará la tasa indicada en el punto 3.4.1. adicionándole un UNO POR CIENTO (1%) nominal anual por cada año, según el siguiente cuadro:
- Cronogramas de hasta UN (1) año: VEINTE POR CIENTO (20%) nominal anual de descuento.
- Cronogramas mayores a UN (1) año y hasta DOS (2) años: VEINTIUNO POR CIENTO (21 %) nominal anual de descuento.
- Cronogramas mayores a DOS (2) años y hasta TRES (3) años: VEINTIDOS POR CIENTO (22%) nominal anual de descuento.
- Cronogramas mayores a TRES (3) años y hasta CUATRO (4) años: VEINTITRES POR CIENTO (23%) nominal anual de descuento.
- Cronogramas mayores a CUATRO (4) años y hasta CINCO (5) años: VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) nominal anual de descuento.
- Cronogramas mayores a CINCO (5) años y hasta SEIS (6) años: VEINTICINCO POR CIENTO (25%) nominal anual de descuento.
- Cronogramas mayores a SEIS (6) años y hasta SIETE (7) años: VEINTISEIS POR CIENTO (26%) nominal anual de descuento.
- Cronogramas mayores a SIETE (7) años y hasta OCHO (8) años: VEINTISIETE POR CIENTO (27%) nominal anual de descuento.
- Cronogramas mayores a OCHO (8) años: VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) nominal anual de descuento.
4. Impuestos aplicables a la operación: Corresponde su tratamiento de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de efectivo pago.
ANEXO II
PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDA PARA DEUDORES CON JUICIO INICIADO
1. Modalidad: En DOLARES ESTADOUNIDENSES.
2. Destinatarios: Podrán presentar propuestas de pago y/o cancelación de deudas sujeto a las condiciones que más adelante se detallan, los deudores que al 10 de diciembre de 1999 se encontraban con juicio iniciado por el "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO" o decreto de quiebra dictado, cuya deuda hubiera sido declarada totalmente vencida y que no se encuentren comprendidos dentro de las disposiciones del ANEXO I. También podrán presentar propuestas de pago los deudores que a la fecha precedentemente indicada se hallen concursados sin juicio iniciado por el "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO" (no ejecutados individualmente y con resolución de apertura de concurso preventivo pronunciada).
3. Presupuestos para la determinación de la deuda: A los efectos de determinar la deuda a cancelar o refinanciar, se procederá del siguiente modo:
3. 1. Recálculo de la deuda: Se tendrán en cuenta las siguientes pautas:
3.1.1. Los impuestos, gastos y comisiones percibidos, se darán por firmes y no sujetos a actualizaciones.
3.1.2. Se partirá del saldo adeudado en origen, el que se convertirá a DOLARES ESTADOUNIDENSES a la cotización oficial (tipo comprador), devengando desde entonces un interés del SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual sobre saldos, no acumulativo, hasta la fecha de determinación de la deuda y que se actualizará al momento de la aceptación de la propuesta con idénticas pautas.
3.1.3. En los procesos donde medie sentencia firme, si la deuda recalculada resulta superior al importe producto de aplicar las pautas establecidas por el Tribunal, será la suma fijada por la sentencia la que se tomará como base a los efectos de la determinación de la deuda a cancelar o refinanciar.
3.2. Pagos ya realizados: Se aplicará idéntico criterio al expresado en el punto 3.1.2. del presente ANEXO.
3.3. Tasa de Justicia: Integrará el monto de la deuda.
3.3.1. Si la Tasa de Justicia ya hubiere sido abonada por el "Patrimonio en Liquidación –BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", el monto de la misma será recalculado aplicando el procedimiento establecido en el punto 3.1.2. precedente, partiendo desde la fecha en que se hizo efectivo el pago.
3.3.2. Si la Tasa de Justicia no se encuentra pagada al momento de otorgarse el acuerdo, el importe de aquélla será agregado a la deuda recalculada conforme el mecanismo previsto en el punto 3.1.2. del presente ANEXO.
3.4. De existir saldo a favor del deudor en virtud del recálculo de su deuda, su límite estará determinado por el importe total de dicha deuda.
3.5. Tasación: Se procederá a efectuar una tasación de las garantías reales existentes y —si los hubiere— de los bienes embargados. En caso de embargo de bienes inmuebles, no se requerirá una tasación sino la valuación fiscal de los mismos. El informe técnico deberá determinar fundadamente el Valor de Subasta y el Valor Probable de Realización, como así también el nivel de actividad de la empresa.
4. Determinación de la deuda: Para determinar la deuda a cancelar o refinanciar, se tendrán en cuenta las siguientes pautas:
4.1. Para los deudores que el informe técnico refleje total inactividad, la deuda quedará determinada conforme las pautas de los puntos 4.1. y 4.2. de este ANEXO, se le sumará el CIEN POR CIENTO (100%) de su valor.
4.4. Créditos sin garantías reales ni embargos (deudores y fiadores solidarios): En estos casos se aplicará el DIEZ POR CIENTO (10%) de la deuda recalculada.
5. Formas de pago: Determinada la deuda según las pautas detalladas precedentemente, los deudores podrán proponer para su cancelación:
5.1. Pago de contado, en cuyo caso se hará una bonificación del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la deuda determinada.
5.2. Pago con facilidades, no se efectuará ningún tipo de bonificación sobre la deuda determinada. En caso de proponerse esta última alternativa se podrán otorgar las siguientes facilidades de pago:
5.2.1. Hasta DOCE (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas de capital con más un interés del DOCE POR CIENTO (12%) nominal anual sobre saldos adeudados, debiendo hacer entrega de cheques de pago diferido para su cancelación.
5.2.2. Hasta OCHENTA Y CUATRO (84) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de capital, con el SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual sobre saldos adeudados, con garantía hipotecaria a satisfacción.
6. De ser aprobadas las propuestas de pago con facilidades presentadas, el deudor deberá entregar el CINCO POR CIENTO (5%) de la deuda consolidada en carácter de anticipo y como principio de ejecución del acuerdo.
7. Impuestos aplicables a la operación: Corresponde su tratamiento de acuerdo a normas vigentes a la fecha de efectivo pago.
8. Condiciones: Serán condiciones indispensables para acceder a las presentes facilidades: determinada por el SETENTA POR CIENTO (70%) del Valor de Subasta de las garantías reales existentes más el DIEZ POR CIENTO (10%) de la diferencia entre la deuda recalculada y el CIEN POR CIENTO (100%) del Valor Probable de Realización. Expresado matemáticamente, el esquema es el siguiente:
70% VS + 10% (D-100%VPR)
donde:
D es el importe de la deuda recalculada y
VS es el valor de subasta de los bienes dados en garantía.
4.2. Para aquellos deudores que, de acuerdo con el informe técnico respectivo, se encuentren en actividad, la deuda quedará determinada por el SETENTA POR CIENTO (70%) del Valor Probable de Realización más el VEINTE POR CIENTO (20%) de la diferencia entre la deuda recalculada y el CIEN POR CIENTO (100%) del Valor Probable de Realización. Expresado matemáticamente, el esquema es el siguiente:
70% VPR + 20% (D-100%VPR)
donde:
D es el importe de la deuda recalculada y
VPR es el valor probable de realización de los bienes dados en garantía.
4.3. En los casos que existan bienes embargados —al deudor y/o a los fiadores solidarios— se procederá de la siguiente manera:
4.3.1. Se le sumará a la deuda determinada según los puntos 4.1. y 4.2. precedentes, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor fiscal para el caso de inmuebles, y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de subasta para el supuesto de otros bienes.
4.3.2. Cuando el embargo recaiga sobre dinero en efectivo y/o títulos valores, a la deuda
8.1. El allanamiento por parte del deudor y sus fiadores solidarios, a las pretensiones demandadas por el "Patrimonio en Liquidación – BANCO NACIONAL DE DESARROLLO" en el juicio respectivo, desistiendo de las excepciones opuestas y consintiendo la sentencia recaída a favor de dicho Patrimonio, en su caso.
8.2. Los procesos judiciales se tramitarán hasta la etapa de sentencia firme, con medidas precautorias trabadas, manteniéndose luego en ese estado mientras se dé estricto cumplimiento al acuerdo a que se arribe.
8.3. La Tasa de Justicia será soportada por el deudor conforme a lo establecido por el punto 3.3. del presente ANEXO.
8.4. Los honorarios —incluidos aportes previsionales e Impuesto al Valor Agregado u otros— de los peritos, síndicos y demás auxiliares de la Justicia, quedarán a cargo del deudor en su totalidad. Del mismo modo, el deudor deberá afrontar el pago de los honorarios correspondientes a sus letrados que estuvieren a cargo del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO" debiendo agregar el deudor en la oportunidad de suscribirse el acuerdo, la conformidad del o los profesionales que lo patrocinaron en el pleito.
8.5. Las costas judiciales quedarán a cargo del deudor en su totalidad, incluso las que se deriven de la homologación judicial prevista en el punto 8.del ANEXO IV de la presente Resolución.
8.6. El desistimiento de todo reclamo judicial o extrajudicial, presente o futuro, contra el "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO" y/o el ESTADO NACIONAL, que reconozca su causa en el mismo acuerdo crediticio que diere origen a la deuda que se pretende cancelar o refinanciar por el PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS previsto en el presente ANEXO.
8.7. La renuncia a toda defensa futura que tuviera su origen en algún plazo de prescripción o caducidad.
8.8. La declaración por parte del deudor y sus fiadores solidarios comprometiéndose a solicitar la suspensión de los plazos prevista en el punto 9 subsiguiente.
9. Suspensión de los plazos. La presentación de la solicitud de acogimiento al PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS, producirá solo la suspensión de los actos de ejecución forzada.
10. En las causas e incidentes contra el "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO" y/o ESTADO NACIONAL, en trámite al entrar en vigencia el PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS y que reconozcan su origen en los créditos que se pretenden cancelar o refinanciar, quedarán suspendidos los plazos procesales a partir de la presentación de la solicitud de ingreso al presente plan de facilidades. Cuando por alguna razón estas causas no hubiesen sido alcanzadas por la suspensión de los plazos establecida en este apartado, en el hipotético caso de dictarse sentencia condenatoria y que ésta fuere ejecutada antes de arribarse al acuerdo, para poder suscribirse el mismo, el actor deberá devolver el importe de la condena percibido, previo ajuste conforme a las pautas previstas en el punto 3.1.2. del presente ANEXO.
11. Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del deudor de las pautas de pago acordadas o de cualquier otra obligación impuesta en virtud de la presente Resolución, la mora será automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, quedando sin efecto el acuerdo respectivo. Los fondos que se hubieran percibido, se imputarán conforme las pautas de liquidación vigentes con anterioridad a la aceptación de la propuesta formulada. Asimismo, se continuarán los trámites en las actuaciones judiciales respectivas, procediéndose a la ejecución de los montos a que oportunamente se allanara el deudor en la oportunidad prevista en el punto 8 del presente ANEXO, sin que pueda considerarse que el plan de facilidades ha significado para el "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO" renuncia de derechos, novación, quita y/o remisión de deudas de ninguna especie.
ANEXO III
DISPOSICIONES GENERALES
1. En aquellos casos en que existan dudas en cuanto a la determinación de la deuda o en los supuestos que no estén específicamente previstos en esta Resolución o de propuestas de pago no encuadradas en los ANEXOS I y II, el "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO" podrá, por razones de mérito, oportunidad y conveniencia, y con carácter de excepción, aplicar la solución que estime más adecuada a la propuesta formulada.
2. El "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO" podrá rechazar la propuesta presentada, aun cuando ésta supere los mínimos establecidos en el punto 4. del ANEXO II, cuando la situación de la causa judicial, la solvencia de la empresa, o la existencia de garantías, aconsejare la conveniencia de iniciar o continuar con las acciones judiciales.
3. Los terceros interesados en subrogarse en los derechos del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", podrán también efectuar las propuestas de cancelación de deudas en los mismos términos y condiciones que los deudores, aunque estos últimos tendrán derecho de preferencia a igualdad de propuestas.
4. Los costos que demande la instrumentación, tasaciones, valuaciones o informes técnicos que resulten necesarios, quedan exclusivamente a cargo del presentante de la propuesta.
5. Honorarios: Los honorarios adeudados a profesionales del Departamento de Gestión Judicial del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO" y a las Representaciones Legales en el interior del país, serán a cargo del deudor, y su pago estará sujeto a los convenios que para tal fin suscriban los deudores con el o los letrados que hayan actuado. Los mismos serán calculados en proporción al monto que se cancele o refinancie y dentro del marco jurídico del régimen de honorarios establecido por el artículo 1, inciso a) de la Resolución del Honorable Directorio del BANCO DE LA NACION ARGENTINA del 28 de diciembre de 1994, y por el "Convenio de Representación Legal en el interior del país del Estado Nacional y Entes Descentralizados por los letrados del banco oficial" en el marco de la Ley N° 17.516.
6. El plazo de tramitación de los "PROCEDIMIENTOS PARA EL PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS" previstos en el ANEXO IV, deberá culminar indefectiblemente a los SESENTA (60) días hábiles administrativos contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia para que los interesados en los "PLANES DE REGULARIZA CION DE DEUDAS" que se aprueban por la presente Resolución, formulen las propuestas de cancelación.
7. En caso de incumplimiento de los términos previstos en el acuerdo a que se arribe para cumplir con el pago de la deuda consolidada conforme las pautas previstas en los ANEXOS I y II, o de rechazo de la propuesta de pago formulada, o declaración de la caducidad del procedimiento conforme el punto 6. anterior, por causas imputables al deudor, deberá, en forma inmediata, continuarse o iniciarse las acciones judiciales pertinentes si así correspondiere.
ANEXO IV
PROCEDIMIENTO PARA LOS PLANES DE REGULARIZACION DE DEUDAS
I. DEUDORES RADICADOS EN CARTERA ACTIVA CON O SIN JUICIO INICIADO.
1. Los deudores deberán presentar ante el "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", en el plazo establecido por el artículo 5° de la presente Resolución, la respectiva solicitud de acogimiento al plan de regularización de deudas con arreglo a los términos de los ANEXOS I y III de la misma.
2. De la presentación formulada se dará vista al Area de Créditos y Cobranzas del ente residual, la que hará el cálculo pertinente de la deuda conforme lo dispuesto por el precitado ANEXO I, y elaborará el correspondiente proyecto de resolución.
3. La liquidación practicada junto con el proyecto de resolución se elevará al señor Liquidador de dicho Patrimonio, quien correrá vista de las actuaciones al Servicio Jurídico del organismo a efectos de que tome la intervención que le compete.
4. Emitido el dictamen pertinente, el Señor Liquidador del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO" dictará la resolución correspondiente y se citará por medio fehaciente al proponente a efectos de prestar su conformidad, formalizar el acuerdo y cancelar la deuda.
5. Una vez dictada la resolución por el Señor Liquidador, se dará intervención a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a través de la respectiva Unidad de Auditoría Interna del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO".
II. DEUDORES CON JUICIO INICIADO
1. Los deudores que decidan regularizar sus deudas, deberán presentar, en el término establecido por el artículo 5° de la presente Resolución ante el "Patrimonio en Liquidación – BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", la respectiva solicitud adhiriendo al presente plan de facilidades con arreglo a los términos de los ANEXOS II y III de la misma.
2. Una vez ingresada la solicitud de acogimiento al plan, se formará un expediente interno, y se dará vista al abogado a cargo de la causa para que realice un exhaustivo informe sobre la situación judicial del deudor. Asimismo, el "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO" encomendará a quien designe para ello, que practique una tasación y/o valuación a valores actuales de mercado a los fines previstos en el punto 3.5. del ANEXO II de la presente Resolución. Previamente el deudor deberá oblar dentro de los cinco días de serle requerido, el gasto de tasación/valuación estimado por el designado para dicha gestión.
3. En todos los casos, el informe técnico solicitado deberá determinar fundadamente el Valor de Subasta y el Valor Probable de Realización de las garantías reales existentes y de los bienes muebles y/o valores embargados —si los hubiere—, como así también el nivel de actividad de la empresa.
4. Una vez recibido el informe técnico, se remitirá el mismo al Area de Créditos y Cobranzas del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", sector que deberá determinar la deuda y elaborar el proyecto de resolución respectivo.
5. El proyecto de resolución junto con todo el expediente será remitido al Area de Asuntos Legales del organismo, a fin de que emita opinión respecto de la propuesta efectuada y controlar el cumplimiento de los requisitos formales y legales de la misma.
6. Emitido el dictamen pertinente, el Señor Liquidador del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO" dictará la resolución correspondiente y se citará por medio fehaciente al proponente a efectos de prestar su conformidad, formalizar el acuerdo, pagar el anticipo previsto por el punto 6 del ANEXO II de la presente Resolución y cancelar o refinanciar la deuda.
7. Una vez dictada la resolución por el Señor Liquidador, se dará intervención a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a través de la respectiva Unidad de Auditoría Interna del "Patrimonio en Liquidación - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO".
8. Homologación: aprobado el acuerdo, éste será sometido a homologación judicial ante el Juez actuante o el que hubiera sido competente para entender en la cuestión. La solicitud de homologación deberá expresar claramente el monto del acuerdo.