Ministerio de Economía y Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 890/2000 y 68/2000 Declárase en determinados departamentos de la provincia de Corrientes, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.
Bs. As., 24/10/2000
VISTO el Expediente N° 800-003578/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 27 de junio de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORRIENTES ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los cultivos hortícolas intensivos y a los cultivos extensivos de los Departamentos de LAVALLE y GOYA, afectados por el evento climático ocurrido el día 21 de marzo de 2000 caracterizado por fuertes ráfagas de viento acompañado por granizo, mediante el Decreto Provincial N° 1171 del 15 de junio de 2000.
Que la Provincia de CORRIENTES ha declarado el estado de emergencia agropecuaria, a los cultivos hortícolas intensivos y a los cultivos extensivos de los Departamentos de BELLA VISTA, SAN ROQUE y LAVALLE, afectados por el evento climático ocurrido el día 3 de abril de 2000 caracterizado por fuertes ráfagas de viento, mediante el Decreto Provincial N° 1171 del 15 de junio de 2000.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:
a) Declarar en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los cultivos hortícolas intensivos de los Departamentos LAVALLE y GOYA, afectados por el evento climático ocurrido el día 21 de marzo de 2000 caracterizado por fuertes ráfagas de viento acompañado por granizo, desde el 15 de junio de 2000 hasta el 14 de febrero de 2001.
b) Declarar en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los cultivos extensivos de los Departamentos LAVALLE y GOYA, afectados por el evento climático ocurrido el día 21 de marzo de 2000 caracterizado por fuertes ráfagas de viento acompañado por granizo, desde el 15 de junio de 2000 hasta el 14 de junio de 2001.
c) Declarar en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia agropecuaria a los cultivos hortícolas intensivos de los Departamentos BELLA VISTA, SAN ROQUE y LAVALLE, afectados por el evento climático ocurrido el día 3 de abril de 2000 caracterizado por fuertes ráfagas de viento, desde el 15 de junio de 2000 hasta el 14 de febrero de 2001.
d) Declarar en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia agropecuaria a los cultivos extensivos de los Departamentos BELLA VISTA, SAN ROQUE y LAVALLE, afectados por el evento climático ocurrido el día 3 de abril de 2000 caracterizado por fuertes ráfagas de viento, desde el 15 de junio de 2000 hasta el 14 de junio de 2001.
Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme can lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea. — Federico T. M. Storani.