MINISTERIO DE ECONOMIA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución N° C. 31/2000
Mendoza, 10/11/2000
VISTO el Expediente N° 311-000370-00-3 y la Resolución N° C. 29/00, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente la firma FEDERACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS (FECOVITA Coop. Ltda.) solicita cooperar con el Operativo Actualización del Registro de Viñedos que lleva a cabo el Organismo.
Que a tal efecto, ofrece confeccionar y cumplimentar con las declaraciones juradas de sus asociados las que, debidamente conformadas por los titulares de los viñedos, presentará en las delegaciones del Instituto Nacional de Vitivinicultura que corresponda.
Que para ello, se hace necesario autorizar a la solicitante la utilización de un formulario de características similares al oficial, aprobado por Resolución N° C. 29/00 (Form. N° 1787), como manera de agilizar el llenado, recepción y carga de los datos relevados.
Que para ello, la peticionante ha propuesto un modelo de formulario que en su contenido no varía respecto del modelo oficial y cuyo formato ha sido aprobado técnicamente por la Comisión Ejecutiva del Operativo Actualización del Registro de Viñedos.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley N° 2284/91 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00,
El DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase a la firma FEDERACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS (FECOVITA Coop. Ltda.) la confección y llenado de los formularios de Declaración Jurada de Actualización de Viñedos N° 1787, de acuerdo al modelo que como Anexo forma parte de la presente.
ARTICULO 2° — Los formularios deberán ser firmados por los titulares de los viñedos en todos sus folios, como responsables directos de la veracidad de los datos consignados.
ARTICULO 3° — En cada folio deberá constar el número de viñedo correspondiente en la parte superior.
ARTICULO 4° — Los formularios en original, duplicado y triplicado debidamente acompañados de un listado de titulares de viñedos y del disquete con la correspondiente información imputada, serán presentados por la interesada en las delegaciones del Organismo a cuya jurisdicción pertenezcan los viñedos. Con posterioridad a su revisión por el Organismo se devolverán a la firma los triplicados debidamente sellados en carácter de constancia, así como aquellos formularios que presenten errores junto al soporte magnético, para su corrección.
ARTICULO 5° — Quedan excluidos de los alcances del punto precedente, aquellos formularios cuyos titulares inscriban por primera vez uno o varios viñedos nuevos, o aquellos que presenten cambios de razón social. En ambos casos, los titulares deberán presentar la Declaración Jurada y realizar la tramitación de inscripción pertinente en forma personal y por ante la Delegación del Instituto Nacional de Vitivinicultura a cuya jurisdicción pertenezca el/los viñedos en cuestión.
ARTICULO 6° — En los casos que hubiere modificación en los datos consignados en la Declaración Jurada, respecto del Acta de Verificación Censal del V Censo —vigente hasta el 16 de octubre de 2000— deberá indicarse en caracteres bien visibles en la parte superior de las hojas 1/1 y 2/1 la leyenda "c/m", que significa "con modificación".
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Ing. Agr. LUIS GUSTAVO BORSANI, Director Nacional - I.N.V.