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Ministerio de Economía




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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 997/2000

Mantiénese hasta el 31 de mayo de 2001 los Derechos de Importación Específicos Mínimos vigentes aplicables a duraznos en conserva que se despachan por posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, originarios de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio.

Bs. As., 28/11/2000

VISTO el Expediente N° 061-011481/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR, puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Que por el Decreto N° 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, modificando parcialmente el contenido del Decreto N° 2275/94.

Que por la Resolución N° 1089 del ex– MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 10 de septiembre de 1999, se asignaron nuevamente los Derechos de Importación Específicos Mínimos aplicables a los duraznos en conserva, que se despachan por las posiciones arancelarias 2008.70.10 y 2008.70.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que mediante las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 15, de fecha 27 de diciembre de 1999 y N° 503, de fecha 29 de junio de 2000, se prorrogó sucesivamente hasta el 30 de noviembre de 2000 la vigencia de la norma señalada en el Considerando anterior.

Que ante las actuales circunstancias se hace necesario mantener los Derechos de Importación Específicos Mínimos vigentes para las codificaciones mencionadas.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233 y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Mantiénese, hasta el 31 de mayo de 2001, lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1089/99.

Art. 2° — El monto resultante de la aplicación de los Derechos de Importación Específicos Mínimos a productos originarios de los Estados Miembros de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO, correspondientes a las posiciones arancelarias señaladas en el Artículo 1° de la presente resolución, no podrá exceder al importe que resulte de aplicar el arancel máximo consolidado del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre el valor en aduana de las mercaderías una vez efectuado el cálculo del margen de preferencia que corresponda.

Art. 3°
— La presente resolución comenzará a regir a partir del día 1 de diciembre de 2000.

Art. 4°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.

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