Ministerio de Economía y Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 1002/2000 y 74/2000 Declárase en determinados departamentos de la provincia de Tucumán, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.
Bs. As., 1/12/2000
VISTO el Expediente N° 800-000563/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y las actas de las reuniones de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 29 de febrero de 2000 y 25 de julio de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de TUCUMAN ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las zonas productoras de citrus y paltos de algunas Localidades de los Departamentos TAFI VIEJO, YERBA BUENA, CRUZ ALTA, BURRUYACU y FAMAILLA, afectadas por heladas y granizo, mediante el Decreto Provincial N° 643/3 (S.A. y G.) del 28 de diciembre de 1999 y 1066/3 (S.A. y G.) del 20 de junio de 2000.
Que la Provincia de TUCUMAN ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las zonas productoras de citrus de la Localidad de Piedra Grande del Departamento CHICLIGASTA, afectadas por las inundaciones, mediante el Decreto Provincial N° 1066/3 (S.A. y G.) del 20 de junio de 2000.
Que la Provincia de TUCUMAN ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las zonas productoras de soja, poroto, maíz, sorgo, citrus, tabaco, caña de azúcar, hortalizas, frutales, pasturas y ganadería de algunas Localidades de los Departamentos BURRUYACU, CRUZ ALTA, LEALES, SIMOCA, GRANEROS, LA COCHA, JUAN B. ALBERDI, RIO CHICO, CHICLIGASTA, MONTEROS, FAMAILLA, LULES, TAFI VIEJO, YERBA BUENA y TRANCAS, afectadas por intensas precipitaciones, mediante el Decreto Provincial N° 1220/3 (S.A. y G.) del 7 de julio de 2000.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:
a) Declarar en la Provincia de TUCUMAN el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las zonas productoras de citrus y paltos de las Localidades Los Nogales, Granja Modelo, Taficillo y El Cadillal del Departamento TAFI VIEJO, Cevil Redondo y Villa Carmela del Departamento YERBA BUENA, Las Piedritas y Alta Gracia del Departamento CRUZ ALTA, Mariño, El Naranjo y El Chañar del Departamento BURRUYACU y Monte Grande, Sauce Huascho, Padilla y Banderita del Departamento FAMAILLA, afectadas por heladas y granizo, desde el 20 de marzo de 2000 hasta el 19 de marzo de 2001.
b) Declarar en la Provincia de TUCUMAN el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las zonas productoras de citrus de la Localidad Piedra Grande del Departamento CHICLIGASTA, afectadas por las inundaciones, desde el 20 de marzo de 2000 hasta el 19 de marzo de 2001.
c) Declarar en la Provincia de TUCUMAN el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las zonas productoras de soja, poroto, maíz, sorgo, citrus, tabaco, caña de azúcar, hortalizas, frutales, pasturas y ganadería de las Localidades El Cavado, Riquelme, Laguna de Robles, Puesto de Uncos, Burruyacú, 7 de Abril, Garmendia, Gobernador Piedra Buena, Tala Pozo, El Puestito, La Ramada de Abajo, La Virginia, Río Nio, El Cajón, El Naranjo, La Cruz, La Ramada, El Tajamar, Taruca Pampa, Villa B. Aráoz, del Departamento BURRUYACU; Los Pereyra, Ranchillos, Los Ralos, San Agustin, Blanca Pozo, San Vicente Colombres y El Bracho del Departamento CRUZ ALTA; Agua Dulce, Los Chañaritos, Tala Huascha, Cachi Yaco, Tala Cocha, Tusca Pozo, Los Puestos, Mista, El Puestito, El Carmen, Cañada de Viclos, Estación Aráoz, Tres Pozos, Las Tusquitas, Puesto Chico, Guardamonte, Monte Bello, Agua Azul, El Mojón, Santa Rosa, Orán, Villa de Leales, Los Romano, Los Gómez, Lunarejo, Los Herrera y Viclos del Departamento LEALES; Los Sandovales, Los Valenzuelas, Atahona, La Ensenada, Ampata, Los Pérez, Palomino, La Loma, Lazarte, Villa Nueva, Entre Ríos, La Florida, La Junta, Ampatilla, Melcho, Mencho, Las Lomitas, Ciudacita, Monteagudo, Los Arrieta, del Departamento SIMOCA; Casas Viejas, La Cañada, Campo Bello, Los Sauces, Rodeo, Las Lomitas, El Bañado, Los Ruiz, Los Sorias, Sol de Mayo, Los Gerez, Las Parritas, Barrancas, Las Animas, Chañar-Pozo, Los Gramajos, Los Díaz, El Barranquero, Los Ortiz, Taco Rodeo, Campo Grande, Alto El Puesto, El Sausal, La Brea, Pampa Larga, La Concepción, La Talita, Toro Muerto, Arumpa, Ichipuca, Puesto Los Pérez, El Palancho, El Mistol y La Esperanza, del Departamento GRANEROS; Los Pizarros, El Sacrificio, El Corralito, Alto El Puesto, La Invernada, Yanima, El Porvenir, San Ignacio, Huasa Pampa Sur, Pueblo Viejo, San José, Puesto Nuevo, La Cocha, La Salvación, Huasa Pampa Norte, Monte Grande, Tala Grande, El Huaico, La Posta, Rumi-Punco, Cebil Grande, La Florida y El Molino, del Departamento LA COCHA; Donato Alvarez, El Churqui, Naranjo, Esquina, Los Arroyos, Villa Belgrano, La Calera, Los Alamitos, Yaquilo, Los Guayacanes, Puerta de Marapa, Bajo de Marapa, Marapa, Alto de Marapa, Talamuyo, Santa Clara y La Colorada, del Departamento JUAN B. ALBERDI; El Polear, Los Córdoba, Los Lunas, El Ceibal y Santa Ana, del Departamento RIO CHICO; Alpachiri, El Molino, Iltico, Los Gucheas, San Ramón, Yucumanita, Los Vegas, Gastona Norte, Gastona Sur y Gastona, del Departamento CHICLIGASTA; Tte. Berdina, Caspinchango, Santa Lucía, Acheral, Los Sosa, León Rougés, La Florida, Las Talitas, Sgto. Moya y El Churqui, del Departamento MONTEROS; Los Laureles, San Gabriel del Monte, San Rafael, Sauce Huascho, Monte Grande, Padilla, La Banderita y Campo Herrera, del Departamento FAMAILLA; La Bolsa, El Ceibal Chico, El Ceibal Grande, Colonia 2 y La Reducción, del Departamento LULES; Taficillo, Los Nogales, Nueva Esperanza, Tafí Viejo, La Picada, Finca Michal, Cañada de Los Nogales, Ex Granja Modelo, El Duraznito y El Cadillal, del Departamento TAFI VIEJO; La Cavera, Cevil Redondo, Villa Carmela, La Rinconada y San José, del Departamento YERBA BUENA; El Brete, Leocadio Paz, Las Arcas, Zárate Sur, Trancas, San Pedro de Colalao, Zárate Norte, Benjamin Paz, La Higuera, Choromoro, Vipos y Tapia del Departamento TRANCAS, afectadas por intensas precipitaciones, desde el 30 de abril de 2000 hasta el 29 de abril de 2001.
Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea. — Federico T. M. Storani.