Ministerio de Economía
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 1058/2000
Modificación.
Bs. As., 12/12/2000
VISTO el Expediente N° 061-013992/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1 de enero de 1995 se ha constituido el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por el cual se ha generado la necesidad en los Estados Parte de implementar regímenes especiales a fin de confluir en el mediano plazo a la concreción de la Unión Aduanera.
Que entre los mecanismos señalados precedentemente se encuentra el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común (Anexo II del Decreto N° 998 de fecha 28 de diciembre de 1995), integrado principalmente por productos correspondientes a sectores que se encuentran en procesos de reconversión y cambios estructurales, y por lo tanto, requieren de plazos adicionales que permitan su participación plena en el comercio internacional a niveles competitivos.
Que según lo establecido por el Artículo 3° del Decreto N° 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, el MINISTERIO DE ECONOMIA está facultado a introducir o retirar productos del régimen de excepción y a anticipar el cronograma de desgravación establecido en el Anexo II del mencionado Decreto.
Que resulta pertinente modificar el contenido del Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común (Anexo II del Decreto N° 2275/94, modificado por el Decreto N° 998/95) a través de la inclusión de una posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que, asimismo, entre los regímenes indicados en el primer Considerando se encuentra el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común de Bienes de Capital (Anexo VI del Decreto N° 998 de fecha 28 de diciembre de 1995).
Que dentro del universo de mercaderías comprendidas en el régimen indicado anteriormente se han identificado ciertos bienes que requieren una reducción arancelaria transitoria.
Que en virtud de lo señalado, se hace necesario efectuar los respectivos ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233 y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Nomenclatura Común del MERCOSUR de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Modifícanse en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común (Anexo II del Decreto N° 998/95) las posiciones arancelarias con sus respectivos cronogramas de convergencia arancelaria, según se detalla en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° — Modifícase en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común de Bienes de Capital (Anexo VI del Decreto N° 998/95) el cronograma de convergencia arancelaria de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se indica a continuación:
POSICION
N.C.M. |
D.I. A APLICAR |
2000
% |
A.E.C.
01/01/2001
% |
8207.30.00 |
3 |
14 |
Art. 4° — Aclárase que el Derecho de Importación Extrazona que corresponde aplicar en virtud de lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución incluye el incremento establecido por el Artículo 1° de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS N° 12 de fecha 6 de enero de 1998 y modificatorias.
Art. 5° — Aclárase que el Arancel Externo Común que corresponde aplicar en virtud de lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución incluye el incremento establecido por el Artículo 17 de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS N° 942 de fecha 11 de agosto de 1998.
Art. 6° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.
ANEXO I A LA RESOLUCION M.E. N° 1058/2000
SITUACION ANTERIOR |
SITUACION ACTUAL |
CODIGO |
TEXTO |
AEC % |
DIE % |
DII % |
RE % |
CODIGO |
TEXTO |
AEC % |
DIE % |
DII % |
RE % |
2933.39.82 |
Clorhidrato de Mepivacaina |
17 |
15 |
0 |
0.0 |
2933.3982 |
Clorhidrato de Mepivacaina |
17 |
17 |
0 |
0.0 |
8207.30.00 |
Utiles de embutir estampar o punzonar |
17 |
14 |
0 |
12 |
8207.30.00 |
Utiles de embutir estampar o punzonar |
17 |
3 |
0 |
12 |
8207.90.00 |
Los demás útiles intercambiables |
21 |
21 |
0 |
12 |
8207.90.00 |
Los demás útiles intercambiables |
21 |
3 |
0 |
12 |
ANEXO II A LA RESOLUCION M.E. N° 1058/2000
ELIMINACIONES |
INCORPORACIONES |
N.C.M. |
N.C.M. |
2000
% |
AEC
01/01/2001
% |
2933.39. |
82 8207.90.00 |
3 |
18 |