MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 958/2000
Prohibición de fumar en el ámbito de dependencias del Organismo.
Bs. As., 11/12/2000
VISTO la actuación N° 13288-17602/98, del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que las misma se inicia con la presentación realizada oportunamente por un grupo de agentes de la Agencia Salta, mediante la cual solicitaron se adoptaran medidas, en orden a impedir que se fume en las oficinas en las que desarrollan sus tareas, en razón de los efectos nocivos que el humo del cigarrillo provoca en los no fumadores.
Que en su momento, la Subdirección General de Recursos Humanos procedió a analizar el tema planteado, a consecuencia de lo cual arribó a la conclusión de que resultaba pertinente articular una solución de coyuntura que aparecía como razonable para compatibilizar los distintos intereses en juego, acordando que en esa Agencia se colocaran carteles murales con la leyenda "SE RUEGA NO FUMAR".
Que en nota del 31 de marzo último, una cantidad considerable de agentes de la citada Agencia Salta, a los que se sumaron algunos de la Región Salta, dejaron establecido que a su criterio debían disponerse medidas más severas, en virtud de que los citados carteles resultaban insuficientes para lograr el resultado buscado.
Que encontrándose en análisis dicha gestión, se reitera el pedido con fecha 14 de agosto del corriente año, en nota suscripta por casi un centenar de agentes de la referida Región.
Que en virtud de ello, se dio intervención a la División Servicio Médico y a la Comisión Permanente de Higiene, Seguridad y Ambiente de Trabajo (CCT — Laudo N° 15/91), en orden a conocer sus respectivas opiniones con relación a la petición en trato, las cuales obran a fs. 64/65 y fs. 68, en ese orden.
Que también se ha pronunciado la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, tal como consta a fs. 63 y 69/70.
Que por otra parte, el señor Defensor del Pueblo de la Nación con fecha 25 de octubre de 2000 dictó su Resolución N° 906/00 en la actuación caratulada "DI LEO, Francisco sobre solicitud de intervención ante los perjuicios derivados del hábito de fumar en dependencias de la AFIP", por la cual exhorta a esta Administración Federal para que arbitre las medidas necesarias, a fin de atender la problemática del tabaquismo en sus dependencias de atención al público.
Que la nocividad del humo del cigarrillo ya no es discutida, como así tampoco los efectos perjudiciales que el mismo provoca a los llamadores fumadores pasivos, según surge del informe médico más arriba mencionado, situación que ha llevado a varios estados provinciales, municipalidades y no pocas instituciones públicas y privadas, a dictar normas que prohíben fumar en lugares de atención al público.
Que a modo de ejemplo y en razón de que la misma ha sido reiteradamente aludida por los solicitantes, puede citarse la Ley 6270 de la Provincia de Salta, sancionada el día 19 de noviembre de 1993, por la que se prohíbe fumar en todos los espacios cerrados y semicerrados de atención al público, ocupados por dependencias estatales de su jurisdicción.
Que en síntesis todas las opiniones vertidas son coincidentes en aconsejar la adopción de medidas que limiten la posibilidad de fumar en los lugares de atención al público y/o de trabajo interno.
Que analizados los antecedentes citados, se llega a la conclusión de que no puede demorarse la adopción de una solución a la cuestión, la cual no sólo debe comprender al personal de la Dirección General Impositiva con asiento en la Ciudad de Salta, ya que se encuentra en juego un bien jurídico que es obligación de este Organismo proteger en cuanto de él depende, es decir, la salud de sus empleados, de los contribuyentes o usuarios de su servicios y, en general, de todas las personas que concurren a sus dependencias y que no tienen el hábito de fumar.
Que el hecho de no existir una norma reglamentaria en este sentido a nivel de la Administración Pública Nacional, no inhibe a esta Administración Federal de la posibilidad de disponer la prohibición en el ámbito de su competencia, atento a las facultades de organización y administración que posee.
Que la presente medida se adopta previa intervención de la Subdirección General de Recursos Humanos y de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.
Que al efecto, el suscripto es competente en virtud de la atribución conferida en el artículo 6° punto 1 - inciso o) - del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Prohíbese fumar en todos los espacios cerrados y semicerrados de atención al público de este Organismo, cualquiera sea su ubicación geográfica.
ARTICULO 2° — A tal efecto deberán colocarse carteles murales con la leyenda "PROHIBIDO FUMAR", con fundamento en el presente acto dispositivo, que será identificado al pie de los mismos.
ARTICULO 3° — Delégase en las instancias superiores de esta ADMINISTRACION FEDERAL, hasta nivel de Dirección, Región y División, según corresponda, la facultad de hacer extensiva tal prohibición a otros lugares de trabajo, cuando las condiciones ambientales de los mismos (ventilación y/o superficie) determinen que el humo del cigarrillo pueda llegar a perjudicar a los no fumadores.
ARTICULO 4° — Encomiéndase a las Comisiones Permanentes de Higiene, Seguridad y Ambiente de Trabajo integradas en los términos de las previsiones de los Convenios Colectivos de Trabajo-Laudo N° 15/91 y N° 56/92, la realización de una campaña conjunta de difusión interna de la presente medida, a efectos de hacer conocer al personal los motivos de su dictado, exhortando a su acatamiento.
ARTICULO 5° — Dar conocimiento a la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en orden a la representatividad que invisten.
ARTICULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ, Administrador Federal.
e. 18/12 N° 338.364 v. 18/12/2000