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MINISTERIO DE ECONOMIA




MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 978/2000

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura Organizativa de la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva. S/modificación.

Bs. As., 27/12/2000

VISTO que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997 y 62 del 29 de enero de 1999 y la Disposición Nº 128 del 9 de marzo de 1998 (t. o. por Disposición Nº 37 del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que razones de índole funcional aconsejan modificar la estructura organizativa de la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva.

Que dicha modificación es propuesta por la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva y cuentan con la conformidad de la Dirección General Impositiva.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Planificación y Administración.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto N° 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

ARTICULO 1º — Crear dos (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Consultas A" y "Consultas B", dependientes del Departamento Consultas Tributarias, en el ámbito de la Dirección de Asesoría Técnica.

ARTICULO 2º — Crear dos (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Programas y Normas de Operaciones Internacionales" y "Dictámenes y Evaluación Técnica", dependientes del Departamento Operaciones Internacionales, en el ámbito de la Dirección de Asesoría Técnica.

ARTICULO 3º — Eliminar de la estructura organizativa dos (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Coordinación y Normas A" y "Coordinación y Normas B", dependientes del Departamento Coordinación Técnica, en el ámbito de la Dirección de Legislación.

ARTICULO 4º — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada "Normas Técnico Tributarias", pase a denominarse "Desarrollo de Normas Técnico Tributarias", en el ámbito de la Dirección de Legislación.

ARTICULO 5º — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Normas Técnicas A" y "Normas Técnicas B", dependientes del Departamento Desarrollo de Normas Técnico Tributarias", pasen a denominarse "Proyectos Normativos A" y "Proyectos Normativos B", en el ámbito de la Dirección de Legislación.

ARTICULO 6º — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada "Difusión Tributaria" dependiente de la Dirección de Legislación, pase a denominarse "Análisis y Sistematización Normativa".

ARTICULO 7º — Reemplazar los Anexos A09, A10, B09, B10 y C de la estructura organizativa vigente por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 8º — Determinar que la presente Disposición tendrá vigencia a partir del 2 de enero de 2001.

ARTICULO 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. HECTOR CONSTANTINO RODRIGUEZ, Administrador Federal.

ANEXO A09







ANEXO B 09

SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA IMPOSITIVA
DIRECCION DE ASESORIA TECNICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar la interpretación técnica de las normas legales a fin de lograr la uniformidad de criterio en su aplicación y analizar la jurisprudencia, en materia tributaria y de los recursos de la seguridad social, a fin de aconsejar las medidas a adoptar.

Entender en la revisión de las actuaciones técnicas de las áreas operativas a efectos de establecer, con la intervención de las unidades competentes, criterios interpretativos uniformes en materia tributaria y de los recursos de la seguridad social.

Dirigir, coordinar y supervisar las acciones encaminadas a analizar, investigar y controlar en todo el país las operaciones realizadas por los contribuyentes y/o responsables con empresas constituidas en el extranjero o personas físicas radicadas en el exterior que tengan incidencia en la tributación impositiva por medio de la aplicación de las normativas de precios de transferencias.

ACCIONES

1. Asesorar en materia técnica tributaria y de los recursos de la seguridad social a la Superioridad dictaminando en los siguientes casos:

1.1. Cuando la intervención de la Superioridad estuviera establecida en las normas legales y ésta requiera opinión previa.

1.2. Cuando se trate del ejercicio de la facultad de avocación en la función de Juez Administrativo.

2. Asesorar en materia técnica tributaria y de los recursos de la seguridad social a las demás Direcciones del Organismo dictaminando en los casos que le sean sometidos a su consideración cuando se solicite opinión técnica tributaria y previsional en otro tipo de actuaciones en las cuales ésta no resulte obligatoria, en cuyo caso se expresarán claramente el motivo y alcance de la consulta.

3. Asesorar en materia técnica tributaria y de los recursos de la seguridad social a las áreas operativas, dictaminando en los siguientes casos:

3.1. Cuando la cuestión consultada, por su novedad, complejidad o relevancia, presente interés general. Las consultas se canalizarán por las dependencias operativas, con opinión fundada del área jurídica respectiva.

3.2. Cuando se trate de actuaciones que deban ser elevadas a resolución de la Superioridad y la cuestión sometida a resolución no cuente con opinión precedente del área de asesoramiento técnico tributario.

4. Recopilar y examinar la jurisprudencia en materia tributaria y de los recursos de la seguridad social a efectos de aconsejar las medidas que su evolución requiera, en especial y con la intervención de las áreas competentes, propiciar el dictado de instrucciones generales para las áreas operativas y el estudio de la modificación de las normas afectadas por las sentencias definitivas.

5. Proponer el dictado de normas legales o criterios interpretativos en materia técnica tributaria relacionada con la determinación de precios de transferencia.

6. Realizar los estudios de carácter económico tributario para la conformación de una base de datos que permita fiscalizar el cumplimiento de las normas vigentes de precios de transferencia y desarrollar los modelos de auditoría fiscal para las áreas fiscalizadoras y con relación a la temática de su competencia, elaborar normas y procedimientos para la fiscalización y determinación de oficio, coordinando y controlando las acciones fiscalizadoras que se desarrollen en todo el país.

7. Coordinar, intervenir y asesorar en los procesos de intercambio de información con países del exterior.

8. Entender en la investigación de contribuyentes y/o responsables por sus operaciones relacionadas con la determinación de precios de transferencia.

9. Revisar las actuaciones técnicas tributarias y de los recursos de la seguridad social de las áreas operativas a efectos de establecer, con la intervención de las unidades competentes, criterios interpretativos uniformes.

10. Atender la recepción, registro y despacho de la documentación que ingresa a la Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar al área pertinente del movimiento de los fondos provenientes de la Caja Chica.

DIVISION SUPERVISION TECNICA
ACCION

Efectuar la revisión de los aspectos técnicos tributarios de las actuaciones tramitadas en las áreas operativas.

TAREAS

1. Revisar los aspectos técnicos tributarios de las actuaciones tramitadas en las áreas operativas a fin de obtener, con intervención del área competente, la uniformidad en los criterios interpretativos.

2. Realizar el estudio de la evolución de las interpretaciones de las normas tributarias efectuando las comunicaciones pertinentes a las áreas operativas.

3. Recepcionar, analizar y tramitar las sugerencias referidas a criterios de interpretación vigentes que realicen las dependencias operativas, proponiendo los cursos de acción a seguir.

DIVISION BANCO DE DATOS Y CONSULTAS
ACCION

Atender todo lo relacionado con la programación, implementación y mantenimiento de un banco de datos técnicos y jurídicos relacionados con la materia tributaria y de la seguridad social, a través de la recopilación, ordenamiento, procesamiento y registro de legislación y jurisprudencia judicial y administrativa y de toda disposición o norma que directa o indirectamente se encuentre vinculada con el régimen tributario y en todos los aspectos relacionados con el acervo bibliográfico, con las disposiciones tributarias y con las relaciones con otras bibliotecas.

TAREAS

1. Efectuar la recepción, análisis y selección de las normas legales (leyes, decretos, resoluciones generales, circulares, instrucciones generales, etc.), jurisprudencia judicial y administrativa (fallos, informes, dictámenes, etc.) y demás material informativo que resulte de interés para el desenvolvimiento operativo y técnico de las distintas áreas del Organismo.

2. Organizar, programar y controlar los procedimientos aplicables a la clasificación, ordenamiento y sistematización de la información recepcionada para acceder a la misma en forma temática, numérica u otro método que permita la utilización eficiente del material recibido.

3. Proponer las normas y pautas de documentación que aseguren en forma permanente una rápida y adecuada recepción de las áreas proveedoras de información del material y datos necesarios para la actualización y mantenimiento de los archivos.

4. Coordinar, con las áreas técnicas de este Organismo, y aprobar la implementación de sistemas computarizados que permitan optimizar los procedimientos y maximizar la eficiencia en el acceso de los archivos de datos.

5. Mantener el ordenamiento y custodia del acervo bibliográfico de la Repartición, previa selección, clasificación, catalogación, etc.

6. Efectuar la investigación y registro de la bibliografía especializada en materia tributaria, traducir y propiciar la divulgación de textos, legislación y doctrinas fiscales de otros idiomas, cuando su conocimiento sea de conveniencia general.

7. Mantener las relaciones con las bibliotecas, centros de documentación e instituciones afines del país y del extranjero con propósitos de información y canje bibliográfico.

8. Mantener debidamente actualizados los ficheros de las normas que dicta la Superioridad y solicitar la impresión de los respectivos índices numéricos y temáticos.

DIVISION TECNICA PREVISIONAL
ACCION

Prestar asesoramiento y emitir dictámenes en los asuntos en los que se debatan cuestiones técnicas u operativas vinculadas con la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social.

TAREAS

1. Evacuar consultas de las áreas operativas en lo que es materia de su competencia.

2. Asistir a la Superioridad y a las unidades orgánicas que así lo requieran en lo atinente a la interpretación y ejecución de la normativa técnica relacionada con los recursos de la seguridad social.

DEPARTAMENTO DE OPERACIONES INTERNACIONALES
ACCION

Entender en la emisión de dictámenes e informes de carácter técnico en materia de precios de transferencia y realizar las tareas en que se requiera la intervención de la Dirección de Asesoría Técnica con relación a operaciones realizadas por los contribuyentes y/o responsables con sujetos del exterior y con relación a la temática de su competencia, elaborar normas y procedimientos para fiscalización y determinación de oficio, coordinando y controlando las acciones fiscalizadoras que se desarrollen en todo el país.

TAREAS

1. Efectuar la emisión de dictámenes e informes y elevaciones en los aspectos de orden técnico tributario en materia de precios de transferencia.

2. Proponer el dictado de normas legales o criterios interpretativos que faciliten la correcta determinación de los precios de transferencia de las operaciones económicas internacionales.

3. Analizar y evaluar la información obtenida para orientar la toma de decisiones en las funciones de aplicación, recaudación y fiscalización de precios de transferencia.

4. Coordinar e intervenir en los procesos de intercambio de información con organismos nacionales e internacionales en temas de su competencia.

5. Asesorar en las solicitudes relacionadas con el intercambio de información con países con los que existan convenios internacionales a fin de su elevación a la Autoridad de Aplicación designada en cada uno de esos Acuerdos.

6. Entender en el desarrollo de los modelos de auditoría fiscal destinados a facilitar y optimizar la realización de fiscalizaciones especiales a contribuyentes y/o responsables en sus operaciones internacionales.

7. Organizar y coordinar la elaboración de normas que regulen las tareas de fiscalización y de determinación de oficio, en el ámbito de su competencia.

8. Organizar y coordinar los estudios económicos que resulten necesarios a los fines del óptimo cumplimiento de las funciones asignadas al Departamento.

9. Coordinar y supervisar el desarrollo de las tareas ejecutadas por sus unidades orgánicas dependientes.

DIVISION PROGRAMAS Y NORMAS DE OPERACIONES INTERNACIONALES
ACCION

Entender —con relación a operaciones internacionales— en la elaboración de normas y procedimientos a ser utilizados en las tareas de fiscalización y determinación de oficio, en el ámbito de su competencia, coordinando y controlando las actividades de la función fiscalizadora y determinativa emergente de tal cometido.

TAREAS

1. Desarrollar modelos de auditoría fiscal destinado a facilitar y optimizar la realización de fiscalizaciones especiales a contribuyentes y/o responsables.

2. Elaborar los procedimientos, normas, soportes y demás elementos a aplicar en las distintas tareas de fiscalización.

3. Entender en el desarrollo de técnicas para la fiscalización de contribuyente y/o responsables.

4. Brindar la información y la asistencia necesarias para llevar adelante la acción fiscalizadora sobre los contribuyentes.

5. Interactuar en forma permanente con las áreas operativas de todo el país, con el objeto de maximizar el grado de eficiencia de las acciones de fiscalización de precios de transferencia.

6. Elaborar pautas de trabajo complementarias —a la normativa vigente y a la que en el futuro se dicte— en materia de determinación de oficio, que instaure la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización.

DIVISION DICTAMENES Y EVALUACION TECNICA
ACCION

Proyectar dictámenes e informes de carácter técnica en materia de precios de transferencia y efectuar los estudios de carácter económico y tributario que faciliten la correcta determinación de los precios de trasferencia de las operaciones económicas internacionales.

TAREAS

1. Proyectar dictámenes e informes en los aspectos de orden técnico en materia de precios de trasferencia.

2. Realizar los estudios necesarios para efectuar propuestas de modificaciones normativas o el dictado de criterios interpretativos que se le encomienden.

3. Conformar ampliar y mantener una base de datos que permita verificar el cumplimiento de las normas de precios de transferencia.

4. Compilar la información necesaria para evaluar resultados en materia de precios de transferencia determinando las posibles causales de desvíos proponiendo los ajustes que se estimen conducentes.

5. Realizar estudios de carácter económico y tributario de los sectores que conforman la estructura económica y aplicar técnicas estadísticas para el relevamiento de datos.

6. Efectuar el análisis de las declaraciones juradas de precios de transferencia presentadas por los contribuyentes a fin de establecer mecanismos para facilitar la selección de los casos que serán sometidos a fiscalización externa o interna y entender en la evaluación y análisis de los controles practicados y las informaciones obtenidas de esos procesos.

7. Elaborar estadísticas sobre ajustes originados en las determinaciones de los tributos como consecuencia de la aplicación de precios de transferencia a fin de evaluar el comportamiento fiscal en la materia a través de la clasificación y categorización.

DEPARTAMENTO ASESORIA TECNICA TRIBUTARIA
ACCION

Efectuar la emisión de dictámenes e informes de carácter técnico en materia tributaria.

TAREAS

1. Realizar la elaboración de dictámenes, informes y elevaciones en los aspectos de orden técnico tributario de las actuaciones en que se requiera la intervención de la Dirección de Asesoría Técnica.

2. Proyectar las respuestas a las consultas de orden técnico tributario que sean sometidos a consideración de la Dirección de Asesoría Técnica.

3. Proyectar instrucciones generales para las áreas operativas sobre la base de los dictámenes emitidos, cuando la cuestión ofrezca suficiente interés general y sin perjuicio de la competencia del área normativa.

DIVISION DICTAMENES TECNICOS "A"
ACCION

Proyectar dictámenes e informes de carácter técnico tributario relativos a los tributos que recaen sobre el consumo y temas afines.

TAREAS

1. Proyectar los dictámenes, informes y elevaciones en los aspectos de orden técnico tributario relativo a los tributos que recaen sobre el consumo y temas afines, que sean sometidos a la intervención de la Dirección de Asesoría Técnica.

2. Preparar los proyectos de respuesta a las consultas de orden técnico tributarios relativos a los tributos que recaen sobre el consumo y temas afines, que sean sometidos a la intervención de la Dirección de Asesoría Técnica.

3. Proponer el dictado de instrucciones generales para las áreas operativas en materia técnico tributaria relativa a los tributos que recaen sobre el consumo y temas afines.

DIVISION DICTAMENES TECNICOS "B"
ACCION

Proyectar dictámenes e informes de carácter técnico en materia tributaria relativa a los tributos que recaen sobre la renta, el patrimonio y temas afines.

TAREAS

1. Proyectar los dictámenes, informes y elevaciones en los aspectos de orden técnico tributario que recaen sobre la renta, el patrimonio y temas afines, de las actuaciones en que intervenga la Dirección de Asesoría Técnica.

2. Preparar los proyectos de respuesta a las consultas de orden técnico tributario relativas a los tributos que recaen sobre la renta, el patrimonio y temas afines que sean sometidos a la intervención de la Dirección de Asesoría Técnica.

3. Proponer el dictado de instrucciones generales para las áreas operativas en materia técnica tributaria relativas a los tributos que recaen sobre la renta, el patrimonio y temas afines.

DEPARTAMENTO CONSULTAS TRIBUTARIAS
ACCION

Atender las consultas que con carácter informativo efectúen los contribuyentes, responsables y terceros vinculados con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, elaborando las respuestas escritas pertinentes.

TAREAS

1. Atender las consultas técnico y/o jurídicas que efectúen los contribuyentes, responsables y terceros de todo el país en los casos en que el Organismo tenga criterio formado, proyectando las notas de respuesta correspondientes.

2. Propiciar la intervención de la Dirección de Asesoría Legal en los temas que por su naturaleza hagan necesario profundizar el análisis legal del caso sometido a consulta, o cuando se trate de un caso del cual el Organismo no tenga criterio legal formado, proyectando elevaciones.

3. Analizar los temas sometidos a consulta y propiciar el dictado de normas o la modificación de las vigentes, cuando existan dudas generalizadas respecto a un determinado tema, proyectando elevaciones.

4. Atender la evacuación de consultas verbales cuando —en consideración de los vencimientos especiales— así lo disponga la Superioridad.

5. Elaborar informes en materia técnico-tributaria en virtud de informes judiciales.

DIVISION CONSULTAS A
ACCION

Atender las consultas que con carácter informativo efectúen los contribuyentes, responsables y terceros por medios electrónicos vinculadas con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias elaborando las respuestas pertinentes.

TAREAS

1. Entender en la ejecución de las tareas y funciones de carácter técnico tributario a fin de dar respuesta a las consultas efectuadas vía Internet por los contribuyentes, responsables y terceros a nivel nacional e internacional relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales y por dependencias de este Organismo, en los casos en que exista criterio formado.

2. Propiciar el dictado o modificación de normas, en caso de existir dudas generalizadas sobre determinado tema, proyectando las elevaciones pertinentes.

3. Elaborar informes propiciando la intervención de la Dirección de Asesoría Legal en los temas que son de su competencia cuando el Organismo no tenga criterio legal formado, proyectando elevaciones.

4. Realizar el seguimiento de las consultas de procedimientos recaudatorios recibidas a través de Internet, que si bien no son competencia del sector, deben remitirse al área pertinente para su resolución y posterior devolución para la emisión de la respuesta por la misma vía.

5. Confeccionar informes fundados solicitando la intervención de dependencias operativas del Organismo, cuando como consecuencia de consultas efectuadas por los contribuyentes y responsables se entienda perjudicado el crédito fiscal involucrado en operatorias planteadas.

6. Intervenir en la evacuación de consultas recibidas por áreas de prensa del Organismo, cuando circunstancias especiales de vencimiento impositivo den lugar a informaciones periodísticas que deban aclararse a fin de evitar dudas.

7. Coordinar en forma armónica con la División Consultas B la acción a desarrollar respecto a temas tributarios que por su naturaleza requieran análisis técnico en conjunto de ambas dependencias.

DIVISION CONSULTAS B
ACCION

Atender las consultas escritas y telefónicas que con carácter informativo efectúen los contribuyentes, responsables y terceros vinculados con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, elaborando las respuestas pertinentes.

 
TAREAS

1. Entender en la ejecución de las tareas y funciones de carácter técnico tributarias a fin de responder las consultas efectuadas por vía escrita y/o telefónica por los contribuyentes, responsables y terceros relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en los casos en que exista criterio formado.

2. Propiciar el dictado o modificación de normas, en caso de existir dudas generalizadas sobre determinado tema, proyectando las elevaciones pertinentes.

3. Elaborar informes propiciando la intervención de la Dirección de Asesoría Legal en los temas que son de su competencia cuando el Organismo no tenga criterio legal formado, proyectando elevaciones.

4. Realizar la elaboración de informes en materia técnica tributaria en razón de oficios judiciales.

5. Atender la evacuación de consultas verbales y telefónicas —en consideración de la creación de nuevos tributos y vencimientos especiales—, así lo disponga la Superioridad.

6. Confeccionar informes fundados solicitando la intervención de dependencias operativas del Organismo, cuando como consecuencia de consultas efectuadas por los contribuyentes y responsables se entienda perjudicado el crédito fiscal involucrado en operatorias planteadas.

7. Intervenir en la evacuación de consultas recibidas por áreas de prensa del Organismo, cuando circunstancias especiales de vencimiento impositivo den lugar a informaciones periodísticas que deban aclararse a fin de evitar dudas.

8. Coordinar en forma armónica con la División Consultas A la acción a desarrollar respecto a temas tributarios que por su naturaleza requieran análisis técnico en conjunto de ambas dependencias.

ANEXO B 10

SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA IMPOSITIVA
DIRECCION DE LEGISLACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar las normas generales reglamentarias e interpretativas, que incluyan cuestiones de derecho previsto en la ley de procedimientos tributarios, e intervenir en la modificación de la normativa afectada por la jurisprudencia judicial y los pronunciamientos administrativos.

ACCIONES

1. Asesorar a la Superioridad para el dictado de resoluciones generales reglamentarias e interpretativas y demás normas que establezcan obligaciones y procedimientos que deban cumplir los contribuyentes y responsables.

2. Dictar instrucciones y promover modificaciones a las normas y resoluciones en vigencia.

3. Intervenir en el análisis, sistematización y difusión de las normas, jurisprudencia y doctrinas en materia tributaria y de los recursos de la seguridad social.

4. Promover la celebración de convenios con instituciones y organismos a nivel internacional para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos técnico tributario.

5. Atender la recepción, registro y despacho de la documentación que ingresa a la Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar al área pertinente del movimiento de los fondos provenientes de la Caja Chica.

DIVISION ANALISIS Y SISTEMATIZACION NORMATIVA
ACCION

Elaborar el material técnico relativo a las normas legales y reglamentarias que se dicten, así como a la edición y difusión interna y externa del mismo.

TAREAS

1. Atender todo lo relacionado con la preparación y divulgación del material técnico jurídico correspondiente a la aplicación de las normas tributarias vigentes y de los pronunciamientos firmes.

2. Promover la colaboración de expertos en materia tributaria a efectos de recepcionar en el boletín de la Repartición, trabajos, estudios o comentarios, cuando su conocimiento resulte objetivamente oportuno y conveniente en todas las áreas del Organismo y a efectos de lograr eficiencia y oportunidad del servicio de divulgación.

3. Mantener con las áreas del Organismo un flujo recíproco de información técnico jurídica.

4. Propiciar la colaboración de expertos para la realización de estudios, trabajos, notas y comentarios destinados a su publicación, así como la participación de los mismos en el dictado de cursos, conferencias y similares.

5. Proyectar el ordenamiento de las normas tributarias o procesales.

6. Intervenir en la organización y coordinación con instituciones públicas o privadas del dictado de conferencias, cursos y seminarios de índole técnica relacionados con temas tributarios.

7. Efectuar el análisis de las normas legales y reglamentarias que se dicten, así como de la jurisprudencia administrativa y judicial, a fin de proceder a la elaboración del material técnico pertinente, con metas a su difusión interna y externa.

8. Establecer contactos con entidades profesionales vinculadas con el quehacer tributario, a efectos de recepcionar e intercambiar las inquietudes, sobre temas que requieran ser tratados, difundidos o esclarecidos, y mantener registros actualizados de dichas entidades.

9. Analizar las sugerencias del público, diarios, revistas especializadas en materia tributaria, asociaciones, etc., así como también de las distintas áreas del Organismo.

10. Mantener, con el área Banco de Datos y Consultas existente en el ámbito de Asesoría Técnica del Organismo, flujo recíproco de información técnico jurídica, referida a la materia tributaria.

11. Mantener contactos con otros Organismos, con el fin de acceder a información emanada de los mismos que se relacione con temas tributarios.

DEPARTAMENTO COORDINACION TECNICA
ACCION

Entender en todo lo relativo a la detección e investigación de antecedentes y análisis de sugerencias y presentaciones, con el objeto de la determinación de pautas para la elaboración de normas tributarias y de los recursos de la seguridad social.

TAREAS

1. Detectar la necesidad de elaborar normas de alcance general en materia impositiva y de los recursos de la seguridad social.

2. Efectuar la investigación de los antecedentes normativos, administrativos, doctrinarios y jurisprudenciales, relacionados con la temática a reglamentar o interpretar.

3. Efectuar el análisis de los dictámenes de las Direcciones de Asesoría Legal y de Asesoría Técnica, así como de la jurisprudencia judicial y del Tribunal Fiscal de la Nación, a los efectos de proponer adecuaciones a las normas vigentes.

4. Analizar las sugerencias y presentaciones que efectúen las Asociaciones, Cámaras, Colegios y demás entidades representativas de la actividad económica y profesional relacionadas con proyectos normativos.

5. Elaborar proyectos de modificaciones a las leyes y decretos de carácter tributario, reglamentarias o complementarias, conducentes a perfeccionar el régimen fiscal vigente.

6. Prestar colaboración en el proceso de elaboración de las normas propiciadas o de anteproyectos recibidos de otros organismos.

7. Mantener contacto con entidades profesionales vinculadas con la administración tributaria, a efectos de recepcionar e intercambiar inquietudes sobre tema de interés recíproco.

8. Intervenir en la celebración de convenios con instituciones y organismos internacionales tendientes a favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos técnico tributarios.

DEPARTAMENTO DESARROLLO DE NORMAS TECNICO TRIBUTARIAS
ACCION

Elaborar los proyectos de normas de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes y responsables.

TAREAS

1. Determinar las pautas y alcances de las normas que deben proyectarse.

2. Proyectar las resoluciones generales, circulares, notas externas y demás normas de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes y responsables.

3. Participar, desde el punto de vista técnico-jurídico, en el diseño de formularios y programas aplicativos informáticos de declaración jurada, sus anexos e instrucciones, así como de los demás formularios o modelos de comunicaciones a los contribuyentes y responsables.

DIVISION PROYECTOS NORMATIVOS A
ACCION

Elaborar los proyectos de normas de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes y responsables en materia de los impuestos directos e indirectos.

TAREAS

1. Proyectar las resoluciones generales, notas externas y demás normas de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes y responsables.

2. Participar, desde el punto de vista técnico-jurídico, en el diseño de formularios y programas aplicativos informáticos de declaración juradas, sus anexos e instrucciones, así como de los demás formularios o modelos de comunicaciones a los contribuyentes y responsables.

DIVISION PROYECTOS NORMATIVOS B
ACCION

Elaborar los proyectos de normas de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes y responsables en materia procedimental, de administración tributaria y de recursos de la seguridad social.

TAREAS

1. Proyectar las resoluciones generales, notas externas y demás normas de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes y responsables.

2. Participar, desde el punto de vista técnico-jurídico, en el diseño de formularios y programas aplicativos informáticos de declaración juradas, sus anexos e instrucciones, así como de los demás formularios o modelos de comunicaciones a los contribuyentes y responsables.


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