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MINISTERIO DE ECONOMIA




MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

Resolución N° 33/2001

Bs. As., 12/1/2001

VISTO el Expediente N° 750-003280/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que encontrándose en estudio la oferta del CONSORCIO ALUAR - FUTALEUFU, integrado por ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL e HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA, por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA N° 315 del 29 de diciembre de 2000 en función de lo evaluado por la COMISION DE ADMISION por Resolución N° 5 del 28 de diciembre de 2000, se desestimó por insuficiente la Propuesta No Firme de Participación de TERMOANDES SOCIEDAD ANONIMA por la Ampliación NEA - NOA y se convocó a dicho oferente a efectuar una nueva Oferta Económica en los términos del Numeral 9.2.4. del PLIEGO.

Que el CONSORCIO ALUAR - FUTALEUFU, integrado por ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL e HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA presentó una Oferta Económica (Sobre "B"), por la AMPLIACION MEM-MEMSP, a través del procedimiento de AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS, consistente en DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES más IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (U$S 4.000.000 más IVA), siendo éste el máximo monto anual que el POSTULANTE se obliga a pagar en concepto de Participación en el CANON ANUAL que resulte del proceso de selección del Contratista COM de la Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, oferta que no incluyó una aceptación de porcentaje mínimo. Que la COMISION DE ADMISION procedió en los términos del Numeral 9.2.1. del PLIEGO a considerar el monto ofertado por el CONSORCIO ALUAR - FUTALEUFU, integrado por ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL e HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA, y si bien evaluó que el aporte requerido al FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF) resultaba ser inferior a la Anualidad del Beneficio definida en el inciso d) del Anexo II de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA N° 218 del 20 de noviembre de 2000, por lo que la oferta se encontraría en condiciones de ser admitida, solicitó, en ejercicio de la facultad que le otorga el Numeral 9.3 del PLIEGO, que esta Secretaría condicionara su admisión a la aceptación por parte del oferente de la inclusión en el Contrato de Promoción de la Ampliación de una cláusula que permita al CAF y/o a la PARTE definir anticipos de pago del canon durante el período de construcción de la AMPLIACION y que los beneficios económicos que de ello resulten operen exclusivamente a favor de quien se obligue a realizarlos.

Que esta Secretaría comparte el criterio sugerido por la COMISION DE ADMISION ya que ello permite un uso más eficiente de los recursos del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF) y a través de ello se potencia el método de financiación de las Ampliaciones del Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión con participación del Sector Privado y del Sector Público comprendidas en el precitado Plan Federal.

Que siendo ello así corresponde introducir en el Contrato de Promoción de la Ampliación MEM –MEMSP por el procedimiento de AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS las cláusulas que aseguren el objetivo precedentemente mencionado.

Que, por otra parte, el CONSORCIO ALUAR - FUTALEUFU, integrado por ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL e HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado, a efectos de dar cumplimiento a la constitución de garantía requerida en el ARTICULO DECIMO CUARTO del Modelo de Contrato de Promoción de la Ampliación obrante como Anexo III del PLIEGO, se autorice el depósito de Títulos Públicos cuyo vencimiento es de SIETE (7) años en lugar de TRES (3), tal como lo especifica el Numeral 5.5.1.3. del PLIEGO.

Que dado que el Decreto N° 436 del 30 de mayo de 2000 que aprueba el REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL admite en el inciso c) del Artículo 53 como forma de constitución de garantía el depósito en una entidad bancaria de Títulos Públicos sin distinción de plazo, resulta comprensible el acceder a lo solicitado con la correspondiente adaptación de lo establecido en el PLIEGO.

Que, por otra parte, no habiéndose presentado ofertas por la denominada Línea Minera corresponde instruir al COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) a efectos que éste realice una reserva de fondos por el porcentaje, y condiciones establecidas en el Numeral 9.4 del PLIEGO.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el denominado Marco Regulatorio Eléctrico integrado por la Ley N° 15.336 y la Ley N° 24.065 y en el Artículo 12 del Decreto N° 2743 del 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Acéptase el monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES más IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ($ 4.000.000 más IVA) como Participación en el pago del CANON ANUAL de la AMPLIACION POR DERECHOS FINANCIEROS por la Ampliación MEM - MEMSP, ofrecida por el CONSORCIO ALUAR - FUTALEUFU, integrado por ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL e HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2° — La admisión de la oferta del CONSORCIO ALUAR - FUTALEUFU, integrado por ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL e HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA a que hace referencia el artículo precedente está condicionada a la firma, dentro del plazo y condiciones establecidas en el Capítulo Xl del PLIEGO, por parte de dicho Consorcio, del Contrato de Promoción de la Ampliación que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

A tales efectos dicho Consorcio deberá constituir la Garantía de Participación en el canon en los términos del ARTICULO DECIMOCUARTO del citado Contrato de Promoción de la Ampliación.

ARTICULO 3° — Instrúyese al COMITE DE ADMINISTRACION del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) a reservar del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF) con destino a la Ampliación identificada como Línea Minera, en el mes de febrero de 2002, la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES más IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ($ 50.000.000 más IVA), en concepto de anticipo de pago de canon al Contratista COM durante la etapa de construcción de la AMPLIACION, y a partir del mes de noviembre de 2003 y por un plazo total de QUINCE (15) años, entendido este como período de amortización de la Ampliación, la suma anual de CATORCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL más IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ($ 14.586.000 más IVA).

ARTICULO 4° — Notifíquese al CONSORCIO ALUAR- FUTALEUFU, integrado por ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL e HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA GIORGI, Secretaria de Energía y Minería.

ANEXO I

CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION

Entre el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL, en adelante el CAF, representado en este acto por , en su carácter de Presidente de dicho Comité, con domicilio en y , con domicilio en , Piso , de la ciudad de Buenos Aires, , representada en este acto por ; y, con domicilio en , Piso , de la ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por , de aquí en más todas estas últimas denominadas conjuntamente LA PARTE.

CONSIDERANDO:

a) Que la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA por el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) llamó a CONVOCATORIA ABIERTA a inversores interesados en participar como INICIADORES de la Ampliación del SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION incluida dentro del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) identificada como Interconexión entre la zona de y y sus correspondientes Estaciones Transformadoras, en adelante "la AMPLIACION".

b) Que los integrantes de LA PARTE con interés en participar en la AMPLIACION presentaron una oferta especificando el máximo monto anual que el POSTULANTE se obliga a pagar en concepto de Participación en el CANON ANUAL que resulte del proceso de selección del Contratista COM de la AMPLIACION dentro del marco establecido en el Pliego para la CONVOCATORIA ABIERTA.

c) Que el CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE ha surgido de las ofertas presentadas por los integrantes de LA PARTE y lo previsto por el CAF.

Por ello, EL CAF Y LA PARTE ACUERDAN:

ARTICULO PRIMERO. DEFINICIONES

BENEFICIARIO NO INICIADOR: Es un Agente o Participante del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) no INICIADOR de la AMPLIACION, con demanda o generación de energía eléctrica ubicada físicamente en el área de influencia de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS, que con posterioridad a la firma del Contrato COM ha incrementado su demanda o generación de energía eléctrica, resultando identificado como tal por aplicación del método previsto en el Subanexo I del Anexo I del REGLAMENTO, y como consecuencia de ello debe necesariamente adquirir derechos y obligaciones similares a aquellas de los INICIADORES de la AMPLIACION.

BENEFICIO PARA EL SISTEMA ELECTRICO DE UNA AMPLIACION: Es la diferencia entre el valor actualizado neto de los costos de inversión, operación y mantenimiento del Sistema Eléctrico en su conjunto con las modificaciones que se deriven de la AMPLIACION y el costo total de operación y mantenimiento sin tal modificación. Los costos de operación y mantenimiento deben considerar, en ambos casos, el Costo de la Energía no Suministrada (CENS).

CANON ANUAL ESTIMADO: Es la mejor estimación del canon anual que correspondería pagar a la TRANSPORTISTA o a un TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE para que construya, opere y mantenga las nuevas instalaciones durante el período de amortización que se haya previsto, para concretar una AMPLIACION.

CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE: Es el máximo valor del CANON ANUAL ofertado por la TRANSPORTISTA o por un TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE en la licitación pública que se convoque para seleccionar al Contratista COM de la AMPLIACION, que puede ser aceptado por el Comité de Ejecución.

CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE UNA AMPLIACION: Es la máxima potencia que puede transmitir una AMPLIACION del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión. Será determinada en forma conjunta por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y la TRANSPORTISTA, respetando los criterios de diseño y calidad del Sistema, para aquella configuración del sistema y despacho más probables en el horizonte del estudio.

CARGOS POR CONGESTION Y PERDIDAS: Es la diferencia entre la energía y potencia horarias recibidas en un nodo receptor de una instalación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión valorizada a los precios en dicho nodo receptor, menos la energía y potencia inyectadas en el nodo emisor de dicha instalación valorizada a los precios del nodo emisor.

COMITE DE ADMINISTRACION DEL FFTEF (CAF): Es el comité previsto en el Artículo 4°, inciso a) de la Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA N° 657 del 3 de diciembre de 1999, modificada por Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA N° 174 del 30 de junio de 2000 y sus modificatorias.

COMISION DE ADMISION: Son los funcionarios que el CAF designe para ejecutar y cumplir todos los actos necesarios para llevar a cabo la CONVOCATORIA ABIERTA incluyendo entre otras la de emitir CIRCULARES modificatorias y aclaratorias, evacuar consultas, requerir información y/o documentación complementaria a los POSTULANTES, fijar plazos a tales efectos, y resolver todas las cuestiones que se plantearan de cualquier tipo que fueran, y proponer la PREADMISION.

DERECHO FINANCIERO DE TRANSPORTE: Es el derecho del INICIADOR de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS, o del titular de una Propuesta Firme de Participación aceptada de una AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTE DEL FF-TEF, o del FFTEF (para este último cualquiera sea el procedimiento de ampliación adoptado), de percibir los Cargos por Congestión y Pérdidas que se produzcan en la AMPLIACION, en relación a su PARTICIPACION.

ENRE: Es el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 54 de la Ley N° 24.065.

FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF): Es el fondo específico constituido por Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA N° 657 del 3 de diciembre de 1999 y modificado por Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA N° 174 del 30 de junio de 2000 y sus modificatorias.

INICIADORES: Son los CONVOCANTES e INTERESADOS que han suscrito el CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION.

LOS PROCEDIMIENTOS: Son los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) aprobados por la Resolución ex -SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.

PARTICIPACION: Es el porcentaje del CANON ANUAL de una AMPLIACION que un INICIADOR se compromete a pagar en firme. Dicha Participación le otorga la titularidad de los DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE y, el consecuente derecho a percibir en idéntica proporción a la de su PARTICIPACION, los Cargos por Congestión y Pérdidas, y, por otra parte, de corresponder, las PENALIDADES ESPECIALES pagadas por la TRANSPORTISTA o el TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE que realiza la AMPLIACION y a intervenir en la toma de decisiones del COMITE DE EJECUCION de la AMPLIACION. Si hubiere aportes de los fondos SALEX al pago del CANON ANUAL, a los efectos del cálculo de la PARTICIPACION, se descontarán los aportes de dichos fondos.

PENALIDADES ESPECIALES: Son penalidades superiores a las establecidas en el Anexo 16, REGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION de LOS PROCEDIMIENTOS, que el Comité de Ejecución puede requerir a la TRANSPORTISTA o a los TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES que concursen por el Contrato COM en una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS o de una AMPLIACION POR CONCURSO PUBLICO CON APORTES DEL FFTEF o de una AMPLIACION POR ACUERDO DE PARTES CON APORTES DEL FFTEF.

PLIEGO: Es este Pliego de Bases y Condiciones, sus Anexos y Circulares.

REGLAMENTO: Es el REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.

SADI: Es el Sistema Argentino de Interconexión.

SECRETARIA: Es la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.

ARTICULO SEGUNDO: OBJETO.

El presente CONTRATO DE PROMOCION de la AMPLIACION tiene por objeto la asunción del carácter de INICIADOR de LA PARTE y el CAF y establecer los derechos y obligaciones que por tal condición asumen en la AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS, en los términos del Título III del Anexo I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.

ARTICULO TERCERO: NORMAS APLICABLES.

El presente contrato se regirá e interpretará, a falta de disposición expresa en el mismo, por las siguientes normas conforme el orden de prelación que se indica:

a) Pliego de Bases y Condiciones para la CONVOCATORIA ABIERTA A INTERESADOS EN PARTICIPAR EN FORMA CONJUNTA CON EL COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) COMO INICIADORES DE AMPLIACIONES AL SISTEMA DE TRANSPORTE INCLUIDAS DENTRO DEL PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV).

b) Anexo I del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA. (Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA N° 175 del 30 de junio de 2000 y sus modificatorias).

c) REGLAMENTO ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION EL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.

d) Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por Resolución ex -SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias.

e) Marco Regulatorio Eléctrico integrado por la Ley N° 15.336 y N° 24.065 y su Reglamentación aprobada por Decreto N° 1398 del 6 de agosto de 1992.

Los términos que en el presente Contrato se incluyen en letras mayúsculas, tendrán el significado que surge de las normas aplicables mencionadas precedentemente, si es que los mismos no se encuentran definidos en el presente contrato.

ARTICULO CUARTO: UNIFICACION DE PERSONERIA. ALCANCES.

Los integrantes de LA PARTE convienen en unificar su personería para que en su nombre y representación, el Comité de Ejecución que por este acto se constituye, realice las gestiones que se determinan en el Artículo QUINTO de este contrato e instruyen a dicho Comité a requerir el previo consentimiento escrito del CAF en los temas que se indican en el Artículo SEPTIMO.

Toda decisión del Comité de Ejecución enmarcada dentro de lo establecido en el Artículo SEPTIMO que sea tomada sin el consentimiento previo y escrito del CAF implicará la inmediata rescisión de este contrato por culpa de LA PARTE.

El presente mandato comprende también la facultad del Comité de Ejecución de obligar a LA PARTE y suscribir en su nombre toda la documentación necesaria para el cumplimiento del objeto de este contrato.

El presente mandato será gratuito y no podrá ser sustituido en favor de terceros.

ARTICULO QUINTO: CONSTITUCION DEL COMITE DE EJECUCION.

El Comité de Ejecución esta constituido por un representante de cada uno de los integrantes de LA PARTE y su derecho de voto será determinado en proporción a su PARTICIPACION en el pago del CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE de la AMPLIACION.

..........., integrante de LA PARTE, designa al Sr. ...........(DNI N°...........) y al Sr. ........... (DNI N°...........) como miembro titular y suplente del Comité de Ejecución, quien dentro del Comité ..........., integrante de LA PARTE, designa al Sr. ........... (DNI N° ...........) y al Sr. ........... (DNI N° ...........) como miembro titular y suplente del Comité de Ejecución.

...........integrante de LA PARTE, designa al Sr............ (DNI N° ...........) y al Sr. ........... (DNI N° ...........) como miembro titular y suplente del Comité de Ejecución.

En caso de ausencia transitoria o definitiva del representante titular éste será reemplazado por el suplente respectivo.

El integrante de LA PARTE podrá reemplazar a su representantes notificando por escrito a los restantes integrantes de LA PARTE y al CAF.

ARTICULO SEXTO: FUNCIONES DEL COMITE DE EJECUCION.

El Comité de Ejecución deberá:

a) Redefinir el valor del CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE en caso que existiera incremento en la voluntad de pago de uno o más de los INICIADORES firmantes del CONTRATO DE PROMOCION DE LA AMPLIACION o en caso de resolver el CAF o la PARTE efectuar anticipos de pago de canon al Contratista COM durante la etapa de construcción de la AMPLIACION con el objeto de reducir a través de ello el monto del CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE.

b) Preparar los documentos para obtener la autorización de la AMPLIACION por el ENRE, siguiendo los procedimientos detallados en los Capítulos II y lII del presente Título.

c) Elaborar y someter a la aprobación del ENRE, los Pliegos para el llamado a licitación pública para contratar la Construcción, Operación y Mantenimiento de la AMPLIACION (Contrato COM).

d) Solicitar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y al TRANSPORTISTA la determinación de la Capacidad de Transporte de la AMPLIACION, en el marco de los escenarios que considere más probables en el horizonte de estudio, si esto no hubiera sido hecho previamente por los CONVOCANTES.

e) Establecer y someter a la aprobación del ENRE, cuando correspondiera, el Período de Amortización de la AMPLIACION.

f) Una vez recibida la autorización del ENRE, efectuar el llamado a licitación pública destinado a seleccionar al TRANSPORTISTA o TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE que realizará la Construcción, Operación y Mantenimiento de la AMPLIACION.

g) Atender las consultas de los oferentes, evaluar las propuestas, adjudicar a aquella que haya ofrecido menor CANON ANUAL y firmar el respectivo Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (Contrato COM) de la AMPLIACION.

h) Desempeñar las funciones de Comitente del Contrato con el Contratista COM y resolver las disputas que surjan durante la construcción de la AMPLIACION.

i) Gestionar el uso de los fondos SALEX, si éstos hubieran sido asignados, en un todo de acuerdo con lo previsto en la regulación vigente.

j) Realizar la inspección de las obras de la AMPLIACION, con el alcance que definan los miembros del Comité de Ejecución complementando las tareas de supervisión que realice la Concesionaria del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión (TRANSENER S.A.).

k) Asumir la representación de los INICIADORES en la resolución de las divergencias que pudieren surgir con el Contratista COM respecto a aspectos contractuales con posterioridad a la habilitación comercial de la AMPLIACION, así como temas relacionados con la incorporación de BENEFICIARIOS NO INICIADORES o con la cesión de la PARTICIPACION de alguno de los INICIADORES, todo ello hasta la extinción del Período de Amortización.

ARTICULO SEPTIMO: FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE EJECUCION.

El Comité de Ejecución adoptará sus decisiones por mayoría simple y se reunirá las veces que fuere menester para el mejor cumplimiento de las funciones a su cargo fijando como domicilio a tales efectos, ........... en la Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones que se le cursen.

Se requerirá una mayoría especial del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los votos en los siguientes casos:

a) Las decisiones respecto del texto final del Pliego de Bases y Condiciones necesario para ejecutar la AMPLIACION.

b) Precalificación de oferentes y su preadjudicación.

c) Redacción definitiva del contrato COM.

d) Los gastos en que incurriere el Comité de Ejecución que superen la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).

ARTICULO OCTAVO: CONSENTIMIENTO PREVIO Y ESCRITO DEL CAF.

El Comité de Ejecución deberá requerir a efectos que sus decisiones sean válidas el consentimiento previo y por escrito del Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) en los siguientes casos:

a) Aprobación de los Pliegos para el llamado a Licitación Pública para la selección del contratista del Contrato COM de la AMPLIACION a efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos DECIMO PRIMERO, DECIMO SEGUNDO, y del DECIMO QUINTO al DECIMO SEXTO de este Contrato.

b) Exigencias de seguridad de diseño de la AMPLIACION a definir en el Pliego de Bases y Condiciones para la selección del Contratista del Contrato COM.

c) Modificación del diseño de la traza prevista de la AMPLIACION que afecten su capacidad de transporte.

d) Cualquier variación en el monto o del criterio de PARTICIPACION en el CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE. Si el CAF optare por efectuar anticipos de pago de canon al Contratista COM durante la etapa de construcción de la Ampliación la definición del CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE resultante de ello será de su exclusiva facultad.

e) Precalificación de oferentes y su preadjudicación en la Licitación Pública para contratar la construcción, operación y mantenimiento de la AMPLIACION (Contrato COM), así como la redacción definitiva del contrato COM.

f) Destino de fondos a otros propósitos que los previstos en este Contrato.

g) Cualquier modificación a este Contrato.

ARTICULO NOVENO: CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE. ASUNCION DE PARTICIPACION EN EL PAGO DEL CANON.

Cada uno de los integrantes de LA PARTE y la CAF asumen el carácter de Iniciador de la AMPLIACION y se comprometen a pagar en el momento que determina el REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA y por el período de amortización que resulte aplicable a la AMPLIACION el porcentaje del CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE que a continuación se detalla, lo que define su PARTICIPACION:

Monto CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE $ 19.445.000 más IVA

CONSORCIO ALUAR - FUTALEUFU $ 4.000.000 más IVA (20,57084 %)

CAF $ 15.445.000 más IVA (79,42916 %)

Dicho compromiso le da derecho a percibir, en idéntica proporción a la de su Participación, los Cargos por Congestión y Pérdidas, las Penalidades Especiales que se definan a cargo de la TRANSPORTISTA o el Transportista Independiente que lleve a cabo la AMPLIACION, y a participar en las decisiones del Comité de Ejecución con un derecho a voto equivalente a dicha proporción.

De definirse un CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE que incluya anticipos de pago de canon a cargo del FFTEF y/o de la PARTE en los términos del inciso a) del ARTICULO SEXTO de este Contrato, la reducción del CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE que de ello resulte, será exclusivamente a favor de aquel que se obligare al pago de los anticipos. Ello implica que el monto de la Oferta Económica admitida y el porcentaje de PARTICIPACION de quien no efectúe adelantos se determinará en función del CANON ANUAL ESTIMADO.

De optarse por lo establecido en el párrafo precedente, el llamado a licitación pública para la selección del Contratista COM incluirá el CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE resultante de la inclusión de anticipos, y será aplicable al CAF y a la PARTE lo establecido en el inciso g) del ARTICULO DECIMO SEGUNDO del presente Contrato.

La obligación de pago asumida por el FFTEF respecto al CANON ANUAL de la AMPLIACION será en moneda de curso legal, no sufrirá modificaciones durante el período de AMORTIZACION de ésta, salvo las resultantes de los criterios de ajuste de precio que se pacten en el Contrato COM.

ARTICULO DECIMO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE PARTICIPANTES.

Los gastos que se originen como consecuencia de la constitución del Comité de Ejecución y de las funciones a éste asignadas por el Artículo SEXTO de este Contrato serán soportadas exclusivamente por LA PARTE repartiéndose entre cada uno de sus integrantes según sus respectivas Participaciones.

Los integrantes de LA PARTE acuerdan que el Comité de Ejecución sólo podrá realizar los gastos que en este contrato se caracterizan como "gastos comunes", siendo tales los que a continuación se enumera:

a) Personal de apoyo al Comité de Ejecución.

b) Realización de las tareas que se determina a continuación a través de personal propio o mediante la contratación de consultores:

1) Estudios eléctricos y Proyecto de la AMPLIACION.

2) Elaboración de Pliegos para el llamado a Concurso Público para la selección del contratista del Contrato COM de la AMPLIACION.

3) Estudios ambientales de la AMPLIACION.

4) Relevamientos topográficos y geotécnicos.

5) Compra de fotografías aéreas y/o satelitales.

c) Impuestos y/o tasas relacionados con las tareas que se realicen.

d) Asesoramiento legal.

e) Auditorías.

La obligación de contribuir al pago de los gastos comunes subsistirá aún en el caso de retiro de alguno de los integrantes de LA PARTE.

Los gastos internos en que incurran los integrantes de LA PARTE con motivo de la AMPLIACION, serán soportados por cada una de ellos.

EI CAF asume como única obligación económica la participación establecida en el Artículo NOVENO en el CANON ANUAL MAXIMO EXIGIBLE la que se regirá por lo establecido en el Anexo I del REGLAMENTO.

LA PARTE acepta por este acto que no podrá responsabilizar al CAF por ninguna otra obligación de índole económica que la establecida en el párrafo precedente. En consecuencia, LA PARTE se obliga expresamente a no exigir o demandar responsabilidad alguna del CAF por ningún hecho o circunstancia derivada de la CONVOCATORIA ABIERTA, de la AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS, como así también de las consecuencias que pudieren derivarse de la Licitación pública para la selección del Contratista COM o de la ejecución de la AMPLIACION.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: GESTION DE LA AMPLIACION. INICIADOR. DERECHOS Y OBLIGACIONES.

El Comité de Ejecución deberá gestionar la AMPLIACION a través del procedimiento denominado AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS reglado en el Título lIl del Anexo I del REGLAMENTO. Los Integrantes de LA PARTE y el CAF, por su condición de INICIADORES de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a) Participar, a través del Comité de Ejecución, en la elaboración de los documentos necesarios para la presentación de la SOLICITUD de AMPLIACION ante el ENRE y en la elaboración de los términos de referencia y pliegos licitatorios para la selección del TRANSPORTISTA o del TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE que la construirá, operará y mantendrá.

b) Establecer en los pliegos para la selección del transportista Contratista COM de la AMPLIACION, de considerarlo conveniente, PENALIDADES ESPECIALES a dicho Contratista. En este caso la diferencia entre las penalidades previstas en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte en Alta Tensión y las establecidas en los pliegos serán percibidas sólo por los INICIADORES.

c) Pagar el CANON ANUAL en proporción directa a su PARTICIPACION.

d) Los pagos mensuales que deban efectuar los Agentes o Participantes del MEM o terceros responsables de solventar el CANON ANUAL de una AMPLIACION POR ASIGNACION DE DERECHOS FINANCIEROS serán efectuados directamente por los deudores al TRANSPORTISTA o TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE de la AMPLIACION, sin intervención de CAMMESA.

e) Percibir los Cargos por Congestión y Pérdidas que surjan de la operación de la AMPLIACION, en proporción directa a su PARTICIPACION.

f) Ceder su PARTICIPACION en forma total o parcial a otro Agente o Participante del MEM, o a un tercero interesado, el cual lo sustituirá en todos sus derechos y obligaciones. Para que la cesión sea válida deberá contar con la aprobación del ENRE y del Contratista del Contrato COM, dentro de los límites establecidos en el inciso e) del Artículo 20 del Anexo I del REGLAMENTO.

g) En caso que se incorporen BENEFICIARIOS NO INICIADORES de la AMPLIACION, podrán cederles parte de su PARTICIPACION, de acuerdo a las reglas establecidas en el Capítulo IV del Título III del Anexo I del REGLAMENTO.

h) Cuando los estudios realizados para una nueva ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal demuestren que la misma producirá una disminución de la capacidad de transporte de la AMPLIACION o del corredor en que la misma quede involucrada, vigente al momento de ingreso de dicha nueva ampliación, de más de un QUINCE POR CIENTO (15%), podrán plantear la situación al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), para que dicho Organismo evalúe la cuestión planteada y de ratificarla, solicite a quienes impulsan la nueva ampliación que revisen las condiciones técnicas del proyecto y adopten las medidas correctivas que resulten pertinentes. En caso que la propuesta de solución no resulte satisfactoria a sola opinión del ENRE, éste elevará sus conclusiones a la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA a efectos que ésta, previo análisis, disponga la adopción de las medidas regulatorias que considere apropiadas.

i) Los DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE se extinguirán al finalizar el Período de Amortización, momento a partir del cual los costos de operación y mantenimiento y los cargos por congestión y pérdidas serán reconocidos y remunerados según lo previsto para las instalaciones existentes del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión.

j) Deberán declarar su demanda o generación de energía eléctrica a la fecha de firma del Contrato COM de la AMPLIACION.

k) Facilitar al OED la información que éste requiera en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 21 del Anexo I del REGLAMENTO.

I) Ofrecer en venta los DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE en la forma y con la periodicidad que establece el Artículo 22 del Anexo I del REGLAMENTO.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: SELECCION DEL CONTRATISTA COM REQUISITOS MINIMOS DEL PLIEGO DE LA LICITACION PUBLICA.

El Pliego de Bases y Condiciones que deberá elaborar el Comité de Ejecución para el Concurso Público a convocar para la selección del Contratista COM se ajustará a los siguientes requisitos:

a) No deberá admitir ofertas con variantes o alternativas que se aparten de las previsiones del Pliego.

b) Sólo se admitirá una oferta que presente una alternativa técnica a la establecida en el Pliego de la Licitación Pública, si ésta demostrare previamente responder a la Evaluación de la AMPLIACION para el Sistema Eléctrico.

c) Deberá establecer que la TRANSPORTISTA o TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE que resulte adjudicataria del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento de la AMPLIACION (Contrato COM) deberá aplicar, por el porcentaje de PARTICIPACION que corresponda al FFTEF, el REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION, Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL aprobado por el Decreto N° 436 del 30 de mayo de 2000.

d) Definirá como criterio de adjudicación del Contrato COM a la oferta que presente el menor canon dentro del CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE.

e) Establecerá que si en la licitación pública destinada a seleccionar el Contratista COM de la AMPLIACION no se presentara ninguna oferta cuyo CANON ANUAL fuera menor o igual que el CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE establecido en el Artículo NOVENO de este Contrato de Promoción de la Ampliación, ésta se declarará desierta. En tal caso el Comité de Ejecución deberá efectuar un segundo llamado, debiéndose tener presente que bajo ninguna circunstancia se podrá adjudicar la licitación por un CANON ANUAL mayor al establecido como CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE.

f) Adjudicar el Contrato COM al oferente que presente la oferta con el menor CANON ANUAL en la licitación pública que se llame a tales efectos.

g) Si la oferta que resulta adjudicada fuere de un valor de CANON ANUAL menor al CANON ANUAL MAXIMO ADMISIBLE, deberá reducirse, en igual porcentaje, las PARTICIPACIONES del FF-TEF y del resto de los INICIADORES.

ARTICULO DECIMOTERCERO: GARANTIA GASTOS COMUNES.

LA PARTE garantiza el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones asumidas en este Contrato, con la totalidad de los ingresos que perciba o tenga derecho a percibir por sus transacciones en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

A tales efectos LA PARTE otorga, mediante la sola suscripción del presente contrato, un mandato irrevocable a favor del CAF, a fin de que ante cualquier incumplimiento de pago de los gastos comunes de LA PARTE, dicho organismo pueda requerir a CAMMESA y/o a cualquier contratante de LA PARTE, en representación de esta última, la retención y depósito a favor del CAF, de las sumas correspondientes a las obligaciones impagas, incluidos sus intereses y los perjuicios generados por el incumplimiento.

El referido mandato tendrá vigencia hasta el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de LA PARTE emergentes de este contrato.

ARTICULO DECIMOCUARTO: GARANTIA DE PARTICIPACION EN EL CANON.

Para afianzar el íntegro y oportuno cumplimiento del compromiso de Participación en el pago del canon anual que resulte del proceso de selección del Contratista COM de la AMPLIACION del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión incluida en el PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV), cada integrante de LA PARTE constituirá una garantía equivalente al triple del valor de su Participación en el Canon Anual Máximo Admisible, que deberá mantener vigente y actualizada conforme al criterio que a tales efectos se defina en el Contrato COM de la AMPLIACION, durante la vigencia de este Contrato. La constitución de esta garantía no podrá ser invocada por cada integrante de LA PARTE para limitar o eludir el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones asumidas por ella en este Contrato.

La entidad emisora de las garantías y las condiciones de tales garantías deberán ser aprobadas por la Comisión de Admisión. Si se tratara de renovaciones, esta aprobación la emitirá el CAF.

La garantía invocada en este artículo podrá renovarse por períodos no inferiores a DOS (2) años, debiendo quedar documentada la renovación con SESENTA (60) días de anticipación al vencimiento de su plazo de vigencia.

La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el Numeral 5.5.1 del Pliego de Bases y Condiciones, a opción de cada integrante de LA PARTE: Si se optare por títulos públicos con un plazo de vencimiento mayor al establecido en el Numeral 5.5.1.3. del PLIEGO será aplicable lo establecido en el inciso c) del Artículo 53 del REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL, aprobado como Anexo I del Decreto N° 436 del 30 de mayo de 2000, con más el aforo del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el valor de cotización respecto del valor total a garantizar, a aplicar en oportunidad de la constitución originaria y de cada una de las renovaciones.

La garantía deberá constituirse con referencia expresa a este Contrato. El documento constitutivo original deberá ser entregado al CAF previo a la firma de este Contrato. Las firmas de quienes suscriban las fianzas deberán estar certificadas por notario público. Como recaudo previo a la firma del contrato cada integrante de LA PARTE deberá contar con la aprobación de la garantía por parte de la Comisión de Admisión.

Previa intimación al integrante de LA PARTE que correspondiere para que dé cumplimiento a cualquier obligación emergente de este Contrato, el CAF podrá afectar la porción de la garantía que sea suficiente para procurar por sí o a través de terceros, con cargo a dicho integrante de LA PARTE, la ejecución de las obligaciones omitidas por ésta y atender a la reparación de los daños y perjuicios, incluidos los intereses legales derivados de la mora.

En caso de que el CAF afectase la garantía en todo o en parte de cada integrante de LA PARTE, éste tendrá un plazo de TREINTA (30) días a contar desde la fecha de afectación de la garantía para econstituir el importe total de la misma mediante el depósito de un importe igual al que se hubiera afectado. Dicho integrante de LA PARTE deberá al CAF el importe de los intereses que se devengaren a partir del quinto (5°) día de producida la afectación y hasta la fecha en que se realice el depósito que reconstituya íntegramente la garantía. Dichos intereses serán calculados de acuerdo a la LIBOR promedio vigente durante cada día de mora más dos (2) puntos.

La garantía será devuelta a cada integrante de LA PARTE, luego de deducidos los importes necesarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes asumidas por ella, dentro del plazo de SESENTA (60) días de producida la extinción de este Contrato si dicha extinción no fuera motivada por la culpa o negligencia de los integrantes de LA PARTE. Si la extinción del Contrato se produjera por culpa o negligencia de alguno de los integrantes de LA PARTE, éste perderá definitivamente el importe total de la garantía el cual se sumará a la compensación de daños y perjuicios que correspondiere.

ARTICULO DECIMOQUINTO: BENEFICIARIOS NO INICIADORES

El CAF y LA PARTE, en su carácter de INICIADORES de la AMPLIACION, de existir BENEFICIARIOS NO INICIADORES aplicarán el criterio de reemplazo de Participación que se indica a continuación:

a) En primer término, los INICIADORES deberán ceder al BENEFICIARIO NO INICIADOR la PARTICIPACION del FFTEF, a efectos de sustituir los aportes de este origen en el pago del CANON ANUAL.

b) No obstante lo establecido en el inciso precedente, cualquier INICIADOR de la AMPLIACION podrá solicitar al CAF que convoque una subasta pública para competir con el BENEFICIARIO NO INICIADOR por la adquisición de la PARTICIPACION que cede el FFTEF.

El adquirente deberá continuar pagando LA PARTE del CANON ANUAL que correspondía al FFTEF y oblar, por única vez, una suma adicional como precio de compra de los DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE.

Los DERECHOS FINANCIEROS DE TRANSPORTE que cede el FFTEF serán adquiridos por el INICIADOR que en subasta pública ofrezca la mayor suma adicional.

c) En segundo término el BENEFICIARIO NO INICIADOR podrá reemplazar a otros INICIADORES que deseen ceder su PARTICIPACION, hasta la PARTICIPACION de cada uno de ellos en el pago del CANON ANUAL.

d) Cada INICIADOR podrá rechazar reducir su PARTICIPACION, no pudiendo oponerse a que otro INICIADOR lo haga.

ARTICULO DECIMOSEXTO: ORDEN DE REDUCCION DE LA PARTICIPACION DE LOS INICIADORES.

En caso que la oferta que resulte adjudicada en la Licitación Pública que lleve a cabo el Comité de Ejecución a efectos de seleccionar el contratista del Contrato COM sea de un valor de CANON ANUAL menor al Canon Anual Máximo Admisible, se deberá reducir en igual porcentaje las Participaciones del FFTEF y de la Cuenta de Excedentes del Transporte (fondos SALEX), y la Participación del resto de los Iniciadores que integran LA PARTE. El Comité de Ejecución procederá a recalcular la Participación de los Iniciadores que integran LA PARTE, su valor estará sometido al acuerdo previo del CAF.

ARTICULO DECIMOSEPTIMO: EXCLUSIVIDAD.

Los integrantes de LA PARTE, en su carácter de INICIADORES / BENEFICIARIOS / SOLICITANTES / COMITENTES de la AMPLIACION, actuarán exclusivamente en forma conjunta en todo lo relacionado con la AMPLIACION. Por lo tanto, ninguna de los integrantes de LA PARTE podrá efectuar presentaciones relacionadas con la AMPLIACION por sí sola o asociada a otras empresas distintas de las que firman el presente contrato hasta la firma del Contrato COM. Esta exclusividad no inhibe a cualquiera de los integrantes de LA PARTE de participar como TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE.

Ninguno de los integrantes de LA PARTE podrá oponerse a la AMPLIACION en los términos del REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.

Los integrantes de LA PARTE declaran no poseer compromisos anteriores que dificulten, condicionen o impidan el cumplimiento de las obligaciones aquí acordadas.

ARTICULO DECIMOCTAVO: CONFIDENCIALIDAD.

Cada uno de los integrantes de LA PARTE se compromete, durante la vigencia del presente contrato, a no utilizar, transferir, publicar ni revelar, a ninguna persona o entidad ajena a ella o a LA PARTE, ni modificar para su utilización directa o indirecta por parte de cualquier persona, la Información Confidencial de otra integrante de LA PARTE o del CAF, sin su previo consentimiento por escrito.

Los integrantes de LA PARTE acuerdan que cualquier divulgación, transmisión o utilización de cualquier Información Confidencial de otro integrante de LA PARTE importará un daño que deberá ser adecuadamente indemnizado, no abarcando en forma alguna en este reclamo al CAF.

A estos efectos, se entiende por Información Confidencial de uno los integrantes de LA PARTE, a todo tipo de datos, información, estudios, análisis, registros, fórmulas, proyecciones y datos financieros y de costos o inversiones, decisiones o actividades, de dicho integrante de LA PARTE o relativos a sus negocios, incluyendo los que surjan de los estudios y trabajos que se realicen en cumplimiento de lo dispuesto en el presente, salvo que la Información Confidencial se encuentre en poder de otro integrante de LA PARTE con derecho a su utilización, divulgación o transferencia por un hecho anterior al presente, hubiera pasado al dominio público, o fuera autorizada su utilización, divulgación o transferencia respecto de los integrantes de LA PARTE por una disposición legal firme o autorización expresa del integrante de LA PARTE titular de la Información Confidencial.

ARTICULO DECIMONOVENO: SUSTITUCION. RESCISION.

Un integrante de LA PARTE sólo podrá dejar de revestir tal carácter cuando presentare un inversor que lo sustituya y éste fuera aceptado por los otros integrantes de LA PARTE y por el CAF.

Sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios en que pueda incurrir por incumplimiento de las obligaciones aquí acordadas, en caso que alguno de los integrantes de LA PARTE denuncie el presente Contrato sin cumplir con lo establecido en el párrafo precedente, la/s misma/s se obliga/n a continuar dando cumplimiento a las obligaciones establecidas en los Artículos DECIMO, DECIMO SEPTIMO, DECIMOOCTAVO y VIGESIMO SEGUNDO del presente Contrato, como obligaciones independientes.

ARTICULO VIGESIMO: MODIFICACIONES AL CONTRATO.

Este Contrato sólo podrá ser modificado por unanimidad de los integrantes de LA PARTE y con el consentimiento expreso por escrito del CAF.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: VIGENCIA DEL CONTRATO.

El presente contrato estará vigente hasta el final del Período de Amortización de la AMPLIACION o, si por cualquier causa el Contrato COM de la AMPLIACION no se suscribiere tendrá una duración de Un (1) año a contar de esta fecha.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: CESION DE DERECHOS.

Los integrantes de LA PARTE, con excepción de lo establecido en el inciso f) del Artículo DECIMO PRIMERO de este Contrato, no podrán ceder sus derechos u obligaciones que surgen del presente contrato.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: NOTIFICACIONES.

Toda comunicación o notificación que se efectúe entre los integrantes de LA PARTE o entre éstos y el CAF, deberá ser dirigida a los domicilios que a continuación se establece:

CAF ......................

PARTE.- Integrantes

En la Ciudad de Buenos Aires, en prueba de conformidad se firman ________________ (___) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los días ______ del mes de enero de 2001.

e. 26/1 N° 341.218 v. 26/1/2001

Administracionius UNLP

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